PERSONAL NO DOCENTE

PROCEDIMIENTO HORAS EXTRAORDINARIAS

 

 

Disposición SGT Nº 163/08

Expediente 776/91

 

Bahía Blanca, 28 de abril de 2008.

 

            Las resoluciones R-Nº854/06 y R-232/07;

            El Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005, homologado por el Decreto 366/06; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que a fin de poseer información que facilite la ejecución presupuestaria y optimice los recursos destinados al efecto, resulta necesario realizar una más eficiente programación, organización y control de las horas extras que cumple el Personal No Docente de esta Universidad;

 

            Que al efecto es imprescindible recopilar, concordar y actualizar la normativa vigente en la materia;

 

            POR ELLO,

 

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO

D I S P O N E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Procedimiento de Horas Extraordinarias que corre como Anexo I de la presente. El citado régimen para la realización de horas extras entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SECRETARIO GENERAL TECNICO

 

A N E X O    I

 

 

ARTICULO 1º).- Cuando fuere necesario que el trabajador cumpla tareas fuera de su jornada de trabajo convencional, deberán completarse las planillas aprobadas a tal fin o nota de la dependencia indicando claramente el fundamento del pedido, la cantidad de horas reloj estimadas  para la labor y el detalle acerca de los días en que se realizarán, detallando días hábiles o inhábiles.

 

ARTICULO 2º).- Las horas extraordinarias deberán realizarse en la dependencia en que presta efectivamente servicios el agente. El pedido deberá contar con la conformidad del jefe directo del agente y del superior jerárquico (entiéndase Director General, Director de Departamento Académico, Secretario y/o Subsecretario, Presidente del CEMS) de la dependencia.

 

ARTICULO 3º).- Cuando por razones de fuerza mayor se solicite autorización para la realización de horas extras en otra dependencia, se procederá de la siguiente manera:

 

a)     La planilla a presentar deberá contar con la conformidad expresa del superior de la dependencia a la que pertenece el agente.

b)     El comienzo de la labor extraordinaria, así como la duración de la jornada extendida, quedará bajo absoluta responsabilidad del superior jerárquico de la dependencia solicitante.

c)      Las horas extraordinarias realizadas en otra dependencia, sólo podrán solicitarse a cobrar.

d)     En ningún caso se reconocerán servicios extraordinarios que no hubieran sido autorizados en forma anticipada, determinándose en cada caso las responsabilidades de la prestación invocada.

 

ARTICULO 4º).- Las solicitudes de horas extras deberán presentarse en forma mensual anticipada, de acuerdo a las siguientes pautas:

 

1 – Las horas extras deberán pedirse y autorizarse con antelación a su realización, quedando bajo absoluta responsabilidad de la autoridad de la dependencia su inicio y cumplimiento.

 

2 – En caso de horas extras  a cobrar, las solicitudes deberán contar además, con el informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario -. Dirección General de Economía y Finanzas- que indique la existencia de partida presupuestaria y el costo de las mismas.

 

3 – Una vez autorizada la realización de horas extraordinarias, las planillas deberán regresar a la dependencia de origen para su conocimiento y a fin de que se complete en el reverso de la misma con el detalle de horario permitido para la realización de la jornada extendida.

 

4 – Finalmente, las planillas deberán presentarse ante la Dirección de Asistencia y Legajos – Dirección General de Personal – para su liquidación hasta el 4º (cuarto) día hábil de cada mes.

 

ARTICULO 5º).- Sólo podrán autorizar la ejecución de horas extras el señor Rector y/o el señor Secretario General Técnico.

 

ARTICULO 6º).- En ningún caso la jornada de trabajo podrá extenderse más de 10 horas. Dicho control quedará bajo exclusiva responsabilidad del superior jerárquico quien deberá notificar al agente de la autorización y del horario permitido para la realización de la jornada extendida.

 

ARTICULO 7º).- Las horas extraordinarias deberán ser registradas mediante la marcación de la tarjeta magnética destinada al efecto, a excepción de las dependencias que no cuenten con relojes habilitados a tal fin, en cuyo caso, al finalizar el mes en cuestión, deberán informar a la Dirección de Asistencia y Legajos –Dirección General de Personal- el detalle horario a considerar para su control y posterior liquidación.

 

ARTICULO 8º).- Las horas extraordinarias podrán ser cumplidas a continuación del horario habitual de trabajo, para lo cual no será necesario realizar el registro de fichadas que indica el horario de comienzo de la jornada extra si ello sucede en el mismo edificio. Cuando las tareas extraordinarias  deban realizarse en edificios diferentes, se debe indicar la salida de la jornada normal de trabajo y el ingreso y egreso a la/s dependencias en la/s que se continuará trabajando.

 

ARTICULO 9º).-  Debe evitarse la realización de horas extras en períodos de receso invernal o durante los períodos en que la Institución establezca el cierre de los edificios o inactividad laboral. Cuando por razones de emergencia y/o fuerza mayor se requiera prestar servicios durante dichos períodos, las mismas deberán fundamentarse debidamente y podrán ser realizadas únicamente si se encuentran autorizadas por la Secretaría General Técnica.

 

ARTICULO 10º).- Cuando por razones de emergencia y/o fuerza mayor se requiera prestar servicios fuera de la jornada habitual de trabajo y no fuera posible tramitar  su habilitación con antelación, la dependencia solicitante comunicará la situación a la Secretaría General Técnica  por correo electrónico el mismo día o el inmediato posterior a su realización, acompañando una fundamentación que especifique, además de los recaudos normalmente requeridos para la realización de horas extras, los motivos que impidieron la gestión del trámite en tiempo y forma. Dichas horas extras quedarán a consideración de la Secretaría General Técnica.

 

ARTICULO 11º).- A excepción de las horas extras efectuadas en circunstancias de emergencia y/o fuerza mayor, las que se realicen sin cumplir con lo indicado precedentemente no serán abonadas. En cada caso se determinarán las correspondientes responsabilidades.

            Si con posterioridad se justificare debidamente la demora en el cumplimiento de los pasos procedimentales antedichos, tales horas extras trabajadas serán autorizadas para su compensación.

 

ARTICULO 12º).- En el caso de realizarse horas extras a compensar, los créditos resultantes deberán utilizarse  en un plazo no mayor de un año desde el mes de su realización, conforme las necesidades de servicio de la Institución Universitaria. De no requerirse el uso de los créditos  horarios conforme lo prescripto se perderá tal derecho.

 

ARTICULO 13º).- La utilización de los francos compensatorios originados por la realización de horas extraordinarias deberán contar para su uso con la autorización previa del jefe de la dependencia en la que presta servicios dicho agente, quien tendrá a su cargo la verificación de existencia del crédito a utilizar.

            Los mismos serán comunicados a la Dirección de Asistencia y Legajos de la Dirección General de Personal el mismo día o el inmediato posterior a su uso.

 

ARTICULO 14º).- Toda situación no contemplada en el presente procedimiento como así también, para el caso de que la aplicación de la presente disposición generara diferencias de criterios, quedará sujeto a análisis y resolución del Rectorado y/o la Secretaría General Técnica.

 

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SEC. GRAL. TECNICO