PERSONAL NO DOCENTE
PROCEDIMIENTO HORAS
EXTRAORDINARIAS
Disposición SGT Nº
163/08
Expediente 776/91
Bahía Blanca, 28 de abril de 2008.
Las resoluciones
R-Nº854/06 y R-232/07;
El Convenio
Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario
Nacional y
CONSIDERANDO:
Que a fin
de poseer información que facilite la ejecución presupuestaria y optimice los
recursos destinados al efecto, resulta necesario realizar una más eficiente
programación, organización y control de las horas extras que cumple el Personal
No Docente de esta Universidad;
Que al
efecto es imprescindible recopilar, concordar y actualizar la normativa vigente
en la materia;
POR ELLO,
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO
D I S P O N E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Procedimiento de Horas
Extraordinarias que corre como Anexo I de la presente. El citado régimen para
la realización de horas extras entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de
2008.
ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales
de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, oportunamente, archívese.
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SECRETARIO GENERAL TECNICO
A N E X O I
ARTICULO 1º).- Cuando
fuere necesario que el trabajador cumpla tareas fuera de su jornada de trabajo
convencional, deberán completarse las planillas aprobadas a tal fin o nota de
la dependencia indicando claramente el fundamento del pedido, la cantidad de
horas reloj estimadas para la labor y el
detalle acerca de los días en que se realizarán, detallando días hábiles o
inhábiles.
ARTICULO 2º).- Las horas
extraordinarias deberán realizarse en la dependencia en que presta
efectivamente servicios el agente. El pedido deberá contar con la conformidad
del jefe directo del agente y del superior jerárquico (entiéndase Director
General, Director de Departamento Académico, Secretario y/o Subsecretario,
Presidente del CEMS) de la dependencia.
ARTICULO 3º).- Cuando
por razones de fuerza mayor se solicite autorización para la realización de
horas extras en otra dependencia, se procederá de la siguiente manera:
a) La
planilla a presentar deberá contar con la conformidad expresa del superior de
la dependencia a la que pertenece el agente.
b) El
comienzo de la labor extraordinaria, así como la duración de la jornada
extendida, quedará bajo absoluta responsabilidad del superior jerárquico de la
dependencia solicitante.
c) Las
horas extraordinarias realizadas en otra dependencia, sólo podrán solicitarse a
cobrar.
d) En
ningún caso se reconocerán servicios extraordinarios que no hubieran sido
autorizados en forma anticipada, determinándose en cada caso las
responsabilidades de la prestación invocada.
ARTICULO 4º).- Las
solicitudes de horas extras deberán presentarse en forma mensual anticipada, de
acuerdo a las siguientes pautas:
1 – Las horas extras
deberán pedirse y autorizarse con antelación a su realización, quedando bajo
absoluta responsabilidad de la autoridad de la dependencia su inicio y
cumplimiento.
2 – En caso de horas
extras a cobrar, las solicitudes deberán
contar además, con el informe de
3 – Una vez autorizada
la realización de horas extraordinarias, las planillas deberán regresar a la
dependencia de origen para su conocimiento y a fin de que se complete en el
reverso de la misma con el detalle de horario permitido para la realización de
la jornada extendida.
4 – Finalmente, las
planillas deberán presentarse ante
ARTICULO 5º).- Sólo
podrán autorizar la ejecución de horas extras el señor Rector y/o el señor
Secretario General Técnico.
ARTICULO 6º).- En ningún
caso la jornada de trabajo podrá extenderse más de 10 horas. Dicho control
quedará bajo exclusiva responsabilidad del superior jerárquico quien deberá
notificar al agente de la autorización y del horario permitido para la
realización de la jornada extendida.
ARTICULO 7º).- Las horas
extraordinarias deberán ser registradas mediante la marcación de la tarjeta
magnética destinada al efecto, a excepción de las dependencias que no cuenten
con relojes habilitados a tal fin, en cuyo caso, al finalizar el mes en cuestión,
deberán informar a
ARTICULO 8º).- Las horas
extraordinarias podrán ser cumplidas a continuación del horario habitual de
trabajo, para lo cual no será necesario realizar el registro de fichadas que
indica el horario de comienzo de la jornada extra si ello sucede en el mismo
edificio. Cuando las tareas extraordinarias
deban realizarse en edificios diferentes, se debe indicar la salida de
la jornada normal de trabajo y el ingreso y egreso a la/s dependencias en la/s
que se continuará trabajando.
ARTICULO 9º).- Debe evitarse la realización de horas extras
en períodos de receso invernal o durante los períodos en que
ARTICULO 10º).- Cuando
por razones de emergencia y/o fuerza mayor se requiera prestar servicios fuera
de la jornada habitual de trabajo y no fuera posible tramitar su habilitación con antelación, la
dependencia solicitante comunicará la situación a
ARTICULO 11º).- A
excepción de las horas extras efectuadas en circunstancias de emergencia y/o
fuerza mayor, las que se realicen sin cumplir con lo indicado precedentemente
no serán abonadas. En cada caso se determinarán las correspondientes
responsabilidades.
Si con posterioridad se justificare debidamente la demora
en el cumplimiento de los pasos procedimentales
antedichos, tales horas extras trabajadas serán autorizadas para su
compensación.
ARTICULO 12º).- En el
caso de realizarse horas extras a compensar, los créditos resultantes deberán
utilizarse en un plazo no mayor de un
año desde el mes de su realización, conforme las necesidades de servicio de
ARTICULO 13º).- La
utilización de los francos compensatorios originados por la realización de
horas extraordinarias deberán contar para su uso con la autorización previa del
jefe de la dependencia en la que presta servicios dicho agente, quien tendrá a
su cargo la verificación de existencia del crédito a utilizar.
Los mismos serán comunicados a
ARTICULO 14º).- Toda
situación no contemplada en el presente procedimiento como así también, para el
caso de que la aplicación de la presente disposición generara diferencias de
criterios, quedará sujeto a análisis y resolución del Rectorado y/o
LIC.
MIGUEL H. LLITERAS
SEC.
GRAL. TECNICO