PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIA ANUAL ORDINARIA

 

 

Disposición SGT - Nº22/98

 

BAHIA BLANCA, 13 de mayo de 1998.

 

VISTO:

La Resolución R-Nº872/97 mediante la cual se dispuso la modalidad a utilizar para hacer uso de la licencia anual ordinaria por parte del personal no docente; y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución fijó con claridad la cantidad de días que tenía derecho a usufructuar el personal, en función de su antigüedad, según las normas establecidas en el Decreto 3413/79;

 

Que no obstante ello, ha habido personal no docente que ha hecho uso de más días de licencia que los que hubieran correspondido;

 

Que esa situación se ha producido porque el superior jerárquico interviniente en cada caso, no siempre tiene pleno conocimiento de la antigüedad exacta del personal a su cargo;

 

Que si bien hubiera sido procedente, previo a la autorización de los días de licencia, un control con la Dirección de Asistencia y Legajos, en estos casos dicho chequeo no se efectuó;

 

Que por otra parte, la Dirección de Asistencia y Legajos no pudo advertir a tiempo dicha irregularidad con anterioridad al inicio del cese de actividades, por no contarse a esa fecha con un sistema informático que permitiera rápidamente detectar esas situaciones;

 

Que, interpretándose que no ha habido mala fe en el uso de la licencia anual, se estima que no resultaría adecuado encuadrar dichas inasistencias como injustificadas;

 

POR ELLO,

 

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que al personal que haya hecho uso de más días de licencia anual que los que le hubieran correspondido, se les descontará el o los días usufructuados en exceso de las horas extras ya sea a cobrar o a compensar que realicen en el futuro, o en días de licencia anual que les corresponda gozar en próximos períodos, hasta saldar la prestación de servicios que han dejado de brindar a la Universidad durante las jornadas de labor en que han inasistido.

 

ARTICULO 2º).- El control de lo dispuesto en el artículo precedente se efectuará a través de la Dirección de Asistencia y Legajos, dependencia que deberá efectivizar el descuento ante la primera situación que permita regularizar el caso.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y notificación a todas las dependencias. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO