PERSONAL
NO DOCENTE
HORARIO
TOLERANCIA
ARTS. 107º Y 108º CCT
DISPOSICION SGT Nº 339/18
Expte. 3720/16
Bahía
Blanca, 10 de agosto de 2018
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo
para el personal No docente de las Universidades Nacionales, homologado por
Decreto 366/06;
Lo establecido en la resolución
CSU-Nº 66/87, sobre el horario general de tareas en las dependencias de la UNS;
Y CONSIDERANDO:
Que en los artículos 107º y 108º del
Decreto 366/06 se disponen permisos diarios durante la jornada laboral para
aquellos trabajadores/as no docentes que
tengan a su cargo hijos en período de lactancia o con capacidades diferentes,
con el fin de atenderlos de manera adecuada;
Que la resolución CSU-Nº66/87,
establece las pautas del cumplimiento
horario del personal no docente, habilitando media hora de tolerancia, para
registrar el ingreso a sus lugares habituales de trabajo;
Que es necesario reglamentar, en
forma clara y precisa la aplicación de la normativa mencionada en aquellos
casos que se usufructúen las licencias otorgadas por los artículos 107º y 108º
del Decreto 366/06;
Que de acuerdo a lo normado por el
Convenio Colectivo de trabajo en el artículo 153º “…sin perjuicio de lo
establecido en el decreto 366/06, para todo lo no previsto tanto en la
negociación colectiva general como en las particulares, se estará a las normas
establecidas en cada Institución Universitaria”;
Que en la Comisión Negociadora de
Nivel Particular, de fecha 12 de julio de 2018, se acordó que los trabajadores
que cumplan servicio de acuerdo a lo especificado en los artículos 107º y 108º
del Convenio Colectivo de Trabajo podrán disponer de la media de tolerancia de acuerdo a lo establecido en
el artículo 6º, inciso b) de la resolución CSU-Nº66/1987;
Por
ello,
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DISPONE:
ARTICULO
1º).- Establecer que aquellos trabajadores no docentes que cumplan servicio de
acuerdo a lo especificado en los artículos 107º y 108º del Convenio Colectivo
de Trabajo podrán disponer de la media de tolerancia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º, inciso b) de la resolución CSU-Nº66/1987.
ARTICULO
2º).- Registrar-. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento
y demás efectos. Comunicar a los Departamentos Académicos, las Secretarías
Generales de Rectorado, la Direcciones Generales, el CEMS y sus Escuelas
Dependientes, el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y ATUNS.
Cumplido, archivar.
MG. MIGUEL ADURIZ
SEC. GRAL. TÉCNICO
CR. HERNAN P. BASAVILBASO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS