PERSONAL NO DOCENTE

HORARIO

TOLERANCIA ARTS. 107º Y 108º CCT

 

DISPOSICION SGT Nº 339/18

Expte. 3720/16

 

Bahía Blanca, 10 de agosto de 2018

 

            VISTO:

            El Convenio Colectivo de Trabajo para el personal No docente de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto 366/06;

 

            Lo establecido en la resolución CSU-Nº 66/87, sobre el horario general de tareas en las dependencias de la UNS;

 

            Y CONSIDERANDO:

            Que en los artículos 107º y 108º del Decreto 366/06 se disponen permisos diarios durante la jornada laboral para aquellos trabajadores/as  no docentes que tengan a su cargo hijos en período de lactancia o con capacidades diferentes, con el fin de atenderlos de manera adecuada;

 

            Que la resolución CSU-Nº66/87, establece  las pautas del cumplimiento horario del personal no docente, habilitando media hora de tolerancia, para registrar el ingreso a sus lugares habituales de trabajo;

 

            Que es necesario reglamentar, en forma clara y precisa la aplicación de la normativa mencionada en aquellos casos que se usufructúen las licencias otorgadas por los artículos 107º y 108º del Decreto 366/06;

 

            Que de acuerdo a lo normado por el Convenio Colectivo de trabajo en el artículo 153º “…sin perjuicio de lo establecido en el decreto 366/06, para todo lo no previsto tanto en la negociación colectiva general como en las particulares, se estará a las normas establecidas en cada Institución Universitaria”;

 

            Que en la Comisión Negociadora de Nivel Particular, de fecha 12 de julio de 2018, se acordó que los trabajadores que cumplan servicio de acuerdo a lo especificado en los artículos 107º y 108º del Convenio Colectivo de Trabajo podrán disponer de la media  de tolerancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º, inciso b) de la resolución CSU-Nº66/1987;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DISPONE:

 

ARTICULO 1º).- Establecer que aquellos trabajadores no docentes que cumplan servicio de acuerdo a lo especificado en los artículos 107º y 108º del Convenio Colectivo de Trabajo podrán disponer de la media de tolerancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º, inciso b) de la resolución CSU-Nº66/1987.

 

ARTICULO 2º).- Registrar-. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Comunicar a los Departamentos Académicos, las Secretarías Generales de Rectorado, la Direcciones Generales, el CEMS y sus Escuelas Dependientes, el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y ATUNS. Cumplido, archivar.

 

MG.  MIGUEL ADURIZ

SEC. GRAL. TÉCNICO

 

CR. HERNAN P. BASAVILBASO

SUBSECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS