PERSONAL NO DOCENTE. FERIADOS
Disposición N° 42 bis de Secretaría Gral. Técnica.
BAHIA BLANCA, 4 Octubre 1988.
VISTO:
Que por Ley 23555 fueron transferidos los feriados nacionales a los días lunes, y
CONSIDERANDO:
La existencia de personal del Agrupamiento Servicios Generales que cumple funciones de martes a sábado;
Que el mencionado personal no se beneficiaría en ninguno de los casos;
La nota presentada por A.T.U.N.S., en la que solicita regularizar la situación de los citados agentes;
POR ELLO,
El Secretario General Técnico de la Universidad Nacional del Sur
DISPONE:
ARTICULO 1°). Toda vez que un feriado nacional sea transferido al día lunes, por aplicación de la Ley 23.555, el personal del Agrupamiento Servicios Generales que cumpla funciones de martes a sábado, hará uso del feriado aludido el día hábil siguiente.
ARTICULO 2°). En todos los casos de feriados que hayan sido trasladados a los días lunes, el personal afectado podrá hacer uso de los francos compensatorios resultantes.
ARTICULO 3°). Regístrese, pase a la Dirección de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Intendencia. Cumplido, archivese.
Cr. OSCAR DANTE GARCIA
Secretario General Técnico