PERSONAL NO DOCENTE CALIFICACIONES.
Disposición SGT-44/96
BAHIA BLANCA, 15 de julio de 1996.
VISTO:
La Resolución CU-465/93; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la misma encomienda a esta Secretaría General Técnica implementar la aplicación del Régimen de Calificaciones por ella reglamentado;
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado 7) del Anexo I de la Resolución citada en el visto, la ronda de calificaciones debe comenzar con las categorías 10 y 11 del escalafón;
Que para ello es menester constituir la Junta Superior de Calificaciones, a la que, según lo prescripto en el apartado 4) del mismo anexo, corresponde la calificación del personal jerárquico;
Los términos de la Resolución Nº 226/96 del Consejo Universitario, donde establece el pago de adicionales o suplementos por función crítica, cuya renovación dependerá de la obtención de una calificación;
POR ELLO,
EL SECRETARIO GRAL. TECNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
D I S P O N E :
ARTICULO 1º).- Establecer el período comprendido entre el 5 de agosto y el 3 de setiembre de 1996 para la primera instancia de calificación del personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, que revista en las Categorías 10 y 11 del Escalafón.
ARTICULO 2º).- La calificación a realizar abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto de 1995 y el 31 de julio de 1996.
ARTICULO 3º).- Fijar para el 17 de julio de 1996 a las 11.00 hs. en la Secretaría General Técnica, la realización del sorteo de los integrantes de la Junta Superior de Calificaciones, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4) antes citado; en el mismo acto -de entre los Sres. Directores Generales Administrativos restantes- se desansicularán los nombres de otros tres integrantes que intervendrán en la calificación de sus pares anteriormente sorteados.
ARTICULO 4º).- En esta primera ronda no se entrevistará al personal a calificar; las deliberaciones de la Junta Superior de Calificaciones tendrán carácter secreto; la calificación obtenida será mantenida en secreto hasta la comunicación fehaciente a cada uno de los agentes involucrados.
ARTICULO 5º).- Regístrese. Dése a publicidad por el Boletín Oficial. Comuníquese a los Sres. Directores Generales y a los Sres. Directores de los Departamentos Académicos, el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
CR. ARTURO JOSE GUEVARA
SEC. GRAL. TECNICO