PERSONAL NO DOCENTE CALIFICACIONES.


Disposición SGT-44/96


BAHIA BLANCA, 15 de julio de 1996.


VISTO:

La Resolución CU-465/93; y


CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la misma encomienda a esta Secretaría General Técnica implementar la aplicación del Régimen de Calificaciones por ella reglamentado;

Que de acuerdo a lo indicado en el apartado 7) del Anexo I de la Resolución citada en el visto, la ronda de calificaciones debe comenzar con las categorías 10 y 11 del escalafón;

Que para ello es menester constituir la Junta Superior de Calificaciones, a la que, según lo prescripto en el apartado 4) del mismo anexo, corresponde la calificación del personal jerárquico;

Los términos de la Resolución Nº 226/96 del Consejo Universitario, donde establece el pago de adicionales o suplementos por función crítica, cuya renovación dependerá de la obtención de una calificación;


POR ELLO,

EL SECRETARIO GRAL. TECNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

D I S P O N E :


ARTICULO 1º).- Establecer el período comprendido entre el 5 de agosto y el 3 de setiembre de 1996 para la primera instancia de calificación del personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, que revista en las Categorías 10 y 11 del Escalafón.


ARTICULO 2º).- La calificación a realizar abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto de 1995 y el 31 de julio de 1996.


ARTICULO 3º).- Fijar para el 17 de julio de 1996 a las 11.00 hs. en la Secretaría General Técnica, la realización del sorteo de los integrantes de la Junta Superior de Calificaciones, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4) antes citado; en el mismo acto -de entre los Sres. Directores Generales Administrativos restantes- se desansicularán los nombres de otros tres integrantes que intervendrán en la calificación de sus pares anteriormente sorteados.


ARTICULO 4º).- En esta primera ronda no se entrevistará al personal a calificar; las deliberaciones de la Junta Superior de Calificaciones tendrán carácter secreto; la calificación obtenida será mantenida en secreto hasta la comunicación fehaciente a cada uno de los agentes involucrados.


ARTICULO 5º).- Regístrese. Dése a publicidad por el Boletín Oficial. Comuníquese a los Sres. Directores Generales y a los Sres. Directores de los Departamentos Académicos, el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.



CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO