PERSONAL NO DOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

FRACCIONAMIENTO

 

Disposición  SGT - Nº 601/13

 

BAHIA BLANCA, 13 de diciembre de  2013

 

VISTO:

            La necesidad de ordenar el usufructo de la licencia anual ordinaria del personal no docente que cuenta con períodos de años anteriores sin usufructuar como así también la forma de conceder las situaciones excepcionales por razones de servicio en las que existen más de dos fraccionamientos en el uso de la licencia anual ordinaria; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la realidad laboral actual, y la naturaleza de los servicios que presta el personal No Docente hacen que en algunas dependencias no sea posible cumplir con lo establecido en el Decreto 366/2006 art. 79  en lo referente a los casos de las personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes”, por lo que es necesario determinar el modo en que deben tramitarse las excepciones que puedan existir;

            Que por otro lado existen muchas situaciones de agentes no docentes que poseen créditos de licencia anual pendientes de años anteriores;

            Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido por la reglamentación vigente;

 

POR ELLO,

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: En los casos del personal No Docente que posean 25 o más días de licencia anual ordinaria y que por razones de servicio debidamente justificadas no puedan agotarla totalmente haciendo uso de la posibilidad de los dos fraccionamientos, podrán ser autorizados  en forma excepcional a realizar un nuevo fraccionamiento por el Superior Jerárquico de la dependencia en que se desempeña siempre que no se vea afectado el normal desenvolvimiento de las actividades de la misma.

Entiéndase por Superior Jerárquico al Secretario o Subsecretario Universitario, Director Decano de Departamento Académico, Presidente del CEMS, Directores de Escuelas dependientes del CEMS y  Directores Generales.

 

ARTÍCULO 2º: El personal No Docente  no podrán acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período.  En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón todos los Departamentos Académicos, las Secretarías Generales de Rectorado, las Direcciones Generales, el CEMS y sus Escuelas Dependientes, el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. CLAUDIA LEGNINI

SECRETARIA GENERAL TECNICA