PERSONAL NO DOCENTE
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
FRACCIONAMIENTO
Disposición SGT - Nº 601/13
BAHIA BLANCA, 13 de diciembre de 2013
VISTO:
La necesidad de ordenar el usufructo de la licencia anual
ordinaria del personal no docente que cuenta con períodos de años anteriores
sin usufructuar como así también la forma de conceder las situaciones
excepcionales por razones de servicio en las que existen más de dos
fraccionamientos en el uso de la licencia anual ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que la realidad laboral actual, y la
naturaleza de los servicios que presta el personal No Docente hacen que en
algunas dependencias no sea posible cumplir con lo establecido en el Decreto
366/2006 art. 79 en lo referente a los casos de las personas con 35 o
40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los
cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo
de partes”, por lo que es necesario determinar el modo en que deben tramitarse
las excepciones que puedan existir;
Que por otro lado existen muchas situaciones de agentes
no docentes que poseen créditos de licencia anual pendientes de años anteriores;
Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido por la
reglamentación vigente;
POR ELLO,
LA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: En los casos del personal No Docente que posean 25 o más días de
licencia anual ordinaria y que por razones de servicio debidamente justificadas
no puedan agotarla totalmente haciendo uso de la posibilidad de los dos
fraccionamientos, podrán ser autorizados
en forma excepcional a realizar un nuevo fraccionamiento por el Superior
Jerárquico de la dependencia en que se desempeña siempre que no se vea afectado
el normal desenvolvimiento de las actividades de la misma.
Entiéndase
por Superior Jerárquico al Secretario o Subsecretario Universitario, Director
Decano de Departamento Académico, Presidente del CEMS, Directores de Escuelas
dependientes del CEMS y Directores
Generales.
ARTÍCULO 2º: El personal No Docente no podrán
acumular días de licencia anual ordinaria en más de un tercio (1/3) de su
última acreditación, al momento de acreditar el nuevo período. En los
casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus dependientes, tomará
intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento
y demás efectos. Tomen razón todos los Departamentos Académicos, las
Secretarías Generales de Rectorado, las Direcciones Generales, el CEMS y sus
Escuelas Dependientes, el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y
ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
MG.
CLAUDIA LEGNINI
SECRETARIA
GENERAL TECNICA