FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

LEY 23555.

SANCIONADA: 28 de abril de 1988.

PROMULGADA: 18 de mayo de 1988.

ARTICULO 1°: Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

ARTICULO 2°: Los dias lunes que resulten feriados por aplicación del articulo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los, mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.

ARTICULO 3°: Se exceptúan de la dis posición del articulo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero.

ARTICULO 4°: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho dias del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.- Juan Carlos Pugliese, Victor H. Martinez, Carlos A. Bravo, Antonio J. Macris