EDUCACION

Ley N° 24.195

Sancionada Abril 14 de 1993.

Promulgada: Abril 29 de 1993.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso etc

sancionan con fuerza de Ley:

LEY FEDERAL DE EDUCACION

NOTA: Debido a la extension de la Ley Federal de Educacion se insertan en este ejemplar los Articulos e incisos especificos referidos al quehacer universitario . Asimismo los indicados en calidad de excepci6n en el Art. 68°.

DE LA POLITICA EDUCATIVA

ARTICULO 6° El Estado nacional debera fijar los lineamientos de la politica educativa respetando los siguientes derechos principios y criterios:

v) El derecho de los docentes universitarios a la libertad de catedra y de todos los docentes a la dignificacion y jerarquizacion de su profesion

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

ARTICULO 10.-La estructura del sistema educativo que sera implementada en forma gradual y progresiva estara integrada por:

d) - Educacion Superior profesional y academica de grado, luego de cumplida la Educacion Polimodal; su duracion sera determinada por las instituciones universitarias y no universitarias segun corresponda

e) Educacion cuaternaria

EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 18.-La etapa profesional dc grado no universitario se cumplira en los institutos de formacion docente o equivalentes y en institutos de formacion tecnica quc otorgaran titulos profesionales y estaran articulados horizontal y verticalmente con la universidad

ARTICULO 19.-Los objetivos de la formacion docente son

a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta Ley

b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos cientifico, metodologico, artistico y cultural Formar Investigadores y administradores educativos

c) Formar al docente como elemento activo de participacion en el sistema democratico

d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora.

ARTICULO 20.-Los institutos de formacion tecnica tendran como objetivo el de brindar

alumnos y la actual y potencial estructura educacional.

ARTICULO 21.-La etapa profesional y academica de grado universitario se cumplira en instituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigacion, construir y difundir conocimientos , promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyeccion social y contribuir a la solucion de los problemas argentinos y continentales

ARTICULO 22 -Son funciones de las universidades

a) Formar y capacitar tecnicos y profesionales conforme a los requerimientos nacionales y regionales atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las tecnicas que resulten de interes para el pais

b) Desarrollar el conocimiento en el mas alto nivel con sentido critico creativo e Interdisciplinario estimulando la permanente busqueda de la verdad

c) Difundir el conocimiento cientifico-tecnologico para contribuir al permanente mejoramiento de las condicioncs de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnologica del pais

d) Estimular una sistematica reflexion intelectual y el estudio de la cultura y la realidad nacional latinoamericana y universal

c) Ejercer la consultoria de organismos nacionales y privados

ARTICULO 23.-Las universidades gozan de autonomia academica y autarquia administrativa y economico-financiera en el marco de la legislacion especifica

AFtTICULO 24.-La organizacion y autorizacion de universidades alternativas experimentales de posgrado abiertas a distancia; institutos universitartos tecnologicos, pedagogicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regira por un ley especifica.

EDUCACION CUATERNARIA

ARTICULO 25 -La Educacion Cuaternaria estara bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones academicas, cientificas y profesionales de reconcido nivel siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo

ARTICULO 26 -El objetivo de la Educacion Cuaternaria es profundizar y actualizar la formacion cultural, docente, cientifica, artistica tecnologica mediante la investigacion, la reflexion critica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en als especialidades.

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION

ARTICULO 48 - El Ministerio de Cultura y Educacion de la Nacion, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberan garantizar la calidad de la formacion impartida en los distintos ciclos, niveles y regimenes especiales mediante la evaluacion permanente del sistema educativo, controlando su adecuacion a lo establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la ploitica educativa nacional, de cada provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educaci6n.

A ese fin debera convocar Junto con el Consejo Federal de Cultura y Educacion a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de tecnicas objetivas aceptadas y actualizadas.

El Ministerio de Cultura y Educacion debera enviar un Informe anual a la Comision de Edueacion de ambas Camaras del Congreso de la Nacion donde se detallen los analisis realizados y las concluslones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley.

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 53.-El Poder Ejecutivo nacional. a traves del ministerio especifico. debera:

b) Establecer en acuerdo con cl Consejo Federal de Cultura y Educacion los objetivos y contenidos basicos comunes de los curriculos de los distintos niveles ciclos y regimenes especiales de enseñanza que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as-dejando abierto un espacio curricular suficiente para la Inclusion de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales municipales. comunitarios y escolares.

e) Implementar programas especiales para garantizar el Ingreso permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles del sistema educativo nacional. en coordinacion con el Consejo Federal de Cultura y Educacion.

h) Coordinar y ejecutar programas de investigacion y cooperacion con universidades y organismos nacionales especificos.

I) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia tecnica al sistema entre ellos los de planeamiento y control; evaluacion de calidad; estadistica: investigacion Informacion y documentacion: educacion a distancia, Informatica, tecnologia, educacion satelital, radio y television educativas- en coordinacion con las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

k) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las Jurisdicciones niveles. ciclos y regimenes especiales. a partir del diseño de un sistema de evaluacion y control periodico de la calidad concertado en el ambito del Consejo Federal de Cultura y Educacion.

ll) Coordinar y gestionar la cooperacion tecniea y financiera internacional y bilateral.

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION :

ARTICULO 54. - El Consejo Federal de Cultura y Educacion es el ambito de coordinacion y concertacion del Sistema Nacional de Educacion y esta presidido por el ministro Nacional del area e Integrado por el responsable de la conduccion educativa de cada Jurisdiccion y un representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

ARTICULO 56. - El Consejo Federal de Cultura y Educacion tiene las funciones establecidas por las normas de su constitucion y cumplira ademas las siguientes:

a) Concertar dentro de los lineamientos de la politica educativa nacional los contenidos basicos comunes los diseños curriculares. Las modalidades y las formas de evaluacion de los ciclos niveles y regimenes especiales que componen el sistema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 67.-El presupuesto de la administracion pubilca nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto. no sera Inferior al Presupuesto 1992 mas la suma anualizada de los Incrementos del mencionado año.

ARTICULO 68.-Las disposiciones de esta ley son apilcables a todos los niveles y regimenes especiales educativos con excepcion de las establecidas en los articulos 48. 53. Incisos: b. e. i. k Hi. 54 y 56. Inciso a) en relacion con las universidades aspectos que se rigen por la legislacion especifiea o la que la reemplaee.

BOLETIN OFICIAL

5 de mayo de 1993