FERIADOS NACIONALES

Modificacion Art. 3° Ley 23555

Ley 24360

Sancionada: 31 de agosto de 1994.

Promulgada: 23 de setiembre de 1994.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1). Modificase el articulo 3 de la Ley 23555 por el siguiente texto: "Se exceptuan de la disposicion del articulo 1° los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1' de Enero".

ARTICULO 2°). Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI FAUSTINO MAZUCCO. Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.