FERIADOS NACIONALES

LEY 24.445.

lncorporase entre los Feriados nacionales el dia 8 de diciembre. Ampliase las excepciones previstas en el articulo 3° de la Ley N°23555, Incluyendo los dias 20 de Junlo y 17 de agosto. .

Sancionada: 23 de diciembre de 1994.Promulgada: 11 de enero de 1995.Publicada el 19 de enero de 1995.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°). Modificase el articulo 1 de la Ley 21329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el dia 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepcion de Maria

ARTICULO 2). Incorporase al articulo 3° de la Ley 23555 y sus modificatorias, el dia 8 de diciembre.

ARTICULO 3°). Incorporase entre las excepciones previstas en el articulo 3 de la ley 23555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.

ARTICULO 4°). Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General Jose de San Martin seran cumplidos el dia que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

ARTICULO 5°). Comuniquese al Poder ejecutivo ALBERTO R. PIERRI ORALANDO BRITOS Esther H. Pereyra Arandia de Pelez Pardo Edgardo Piuzzi.