PERSONAL - LICENCIAS ESPECIALES


LEY 24.716


Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.


Publicada B.O.R.A.: Octubre 25 de 1996.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º).- El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.


ARTICULO 2º).- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.


ARTICULO 3º).- Durante el período de licencia previsto en el artículo 1º la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.


ARTICULO 4º).- Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.


ARTICULO 5º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.-