DIAS NO LABORABLES - RELIGION ISLAMICA.


Ley 24.757


Sancionada: Noviembre 28 de 1996

Promulgada: Diciembre 20 de 1996


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º).- Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).


ARTICULO 2º).- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.


ARTICULO 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.