MODIF. LEY DE EDUCACION SUPERIOR
(Régimen de Títulos. Modificación de la
Ley Nº 24.521.)
Ley
26.002
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Modifícase el
artículo 40 de la Ley 24.521 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el
título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como
los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en
un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del
inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO
2º — Modifícase el
artículo 24 de la Ley 24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente
expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas
reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo
Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos
por todas las jurisdicciones. Tales títulos y certificados deberán ser
expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a
partir del inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO
3º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADO BAJO EL
Nº 26.002 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE.
— Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.