MODIFICA
LEY 24571 (Art. 1º)
PASCUA
JUDIA - DECLARASE NO LABORABLE
Sancionada:Abril
5 de 2006.
Promulgada:Abril
19 de 2006
Publicada:
Abril 21 de 2006.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Refórmese el artículo 1º de la Ley Nº
24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos
(2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía
(Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.”
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.089 — ALBERTO BALESTRINI.—
JOSE J.B.PAMPURO.— Enrique Hidalgo.— Juan Estrada.
Bs.As.,
19/4/2006 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.089 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
KIRCHNER.—
Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.