FERIADOS NACIONALES

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (MODIF. lEY 25370 ART. 1º)

 

Ley 26.110

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370.

sanc. 7/6/2006; promul. 29/6/2006; publ. 30/6/2006

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

Art. 1. — Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 1.-. Declárase "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.

 

Art. 2. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

  

ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

Decreto 817/2006

del 29/6/2006; publ. 30/6/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.110 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.