Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de
Malvinas (MODIF. lEY
25370 ART. 1º)
Ley
26.110
Modifícase
el artículo 1º de la Ley Nº 25.370.
sanc. 7/6/2006; promul. 29/6/2006; publ. 30/6/2006
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
Art. 1. — Modifícase el
artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 1.-. Declárase
"Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de
abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.
Art. 2. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
ALBERTO
BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto 817/2006
del 29/6/2006;
publ. 30/6/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley
de la Nación Nº 26.110 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal
D. Fernández.