ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
/ PODER EJECUTIVO NACIONAL |
Ley Nº 26.124 -
Sancionada: Agosto 02 de 2006
Promulgada: Agosto 07 de 2006
Boletín Oficial: 08-08-2006
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 37
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, por el siguiente: Artículo 37. La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley
de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional
las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones
que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras
y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al Jefe de
Gabinete de Ministros de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 25.917.
El incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de
inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
Art. 2° - La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Alberto Balestrini.- José J. B. Pampuro.- Enrique Hidalgo.-
Juan H. Estrada.
Decreto Nº 1.014/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26.124
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Felisa Miceli.