SISTEMA DE
PASANTIAS EDUCATIVAS (DerOga Ley 25.165 , el artículo 2º de la Ley 25.013,
Decreto 340/92, Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y
el artículo 7º del Decreto 487/2000)
LEY 26427
Sistema de Pasantías Educativas -- Creación, con destino a estudiantes de instituciones de la educación superior, educación permanente de jóvenes y adultos y de formación profesional -- Modificación de las leyes 25.165, 25.013 y decs. 340/92, 92/95 y 487/2000.
Fecha
de Sanción: 26/11/2008
Fecha
de Promulgación: 18/12/2008 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado B.O.R.A.: 22/12/2008
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación
Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Créase el Sistema de Pasantías Educativas
en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación
Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a
cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería
jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando
adopten la forma de cooperativas.
ARTICULO 2º - Se entiende como "pasantía
educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de
los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º - Los objetivos del sistema de pasantías
educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como
elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción
cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su
formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios
que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y
actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a
mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de
tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a
una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la
propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y
los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación
respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
ARTICULO 4º - Los objetivos del sistema de pasantías
apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción
y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos
de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTICULO 5º - Para implementar el sistema de pasantías
educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción
educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral
de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las
empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los
convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera
sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas
jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento
que determine la reglamentación.
ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas,
deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de
las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías
educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los
postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades
receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de
realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil
de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas
propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por
examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las
creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de
emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los
compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que
resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y
condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las
partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 7º - Las autoridades de las instituciones u
organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios
firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán
fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los
procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para
postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los
convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los
criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de
pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad
de oportunidades de los postulantes.
ARTICULO 8º - Los estudiantes seleccionados para
realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los
firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la
pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del
convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán
anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º - En los acuerdos individuales de pasantías
educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de
CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de
las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el
acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo
establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización
de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la
asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al
pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por
examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las
creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de
los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el
artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 10. - Cada institución
u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un
registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un
legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el
cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento
de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la
función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la
empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
ARTICULO 11. - Las empresas y
organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que
suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años
posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de
cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y
tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013,
designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral
específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas
formativas.
ARTICULO 12. - Las pasantías
educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la
empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser
utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al
personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata
a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de
prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 13. - La duración y la
carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado
en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las
actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de
DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede
renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales,
debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme
el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 14. - Las actividades
de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las
empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de
labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de
higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad
del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos
deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la
Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y
acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTICULO 15. - Los pasantes
reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación
estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo
aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la
pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el
más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con
convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el
salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la
pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las
características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares
y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la
reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud
cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras
Sociales-.
ARTICULO 16. - Los gastos
administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías
educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la
asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo
de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.
ARTICULO 17. - El docente guía
por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o
empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera
conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante
para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo
individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo,
conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al
pasante.
ARTICULO 18. - La
implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es
responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán
informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo
establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos
posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados
deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño
del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes
un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la
pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán
certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los
tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
ARTICULO 19. - El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la
presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren
sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de
los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la
pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato
laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e
indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este
régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y
la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la
Ley 20.744 y complementarias.
ARTICULO 20. - El Ministerio de
Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de
Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de
los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que
participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la
capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los
objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de
las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en
acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que
permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.
Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de
irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las
responsabilidades de las partes intervinientes.
ARTICULO 21. - Las empresas y
organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente,
cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores
que la misma asigne.
ARTICULO 22. - Derógase la Ley
25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de
Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas
reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
ARTICULO 23. - Cláusula
transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento
de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13,
sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la
finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni
prorrogados.
ARTICULO 24. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADA
BAJO EL Nº26.427 -
JULIO C. C.
COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.