DIA
INTERNACIONAL DE LA PAZ
Ley 26.819
Declárase el 21 de septiembre de cada
año como “Día Internacional de la Paz”.
Publicada
BORA 4/1/13
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° — Declárase el 21 de septiembre de cada
año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y
55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO
2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz,
que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos
pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares
públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO
3° — Las universidades
nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel
educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su
quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día
Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.
ARTICULO
4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO
5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DOCE.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. —
Juan H. Estrada.
ANEXO I
Bandera
de la Paz
Color:
Magenta