LEY PROMOCION CONVIVENCIA Y ABORDAJE CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley 26.892
Objeto, principios y objetivos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013
Publicado BORA
4/10/13
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Ley para
la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las
instituciones educativas
Capítulo
I
Objeto,
principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente
ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la
investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como
sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas
de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
ARTICULO 2° — Son principios
orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849
—Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación
Nacional:
a) El respeto
irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento
de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la
aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación,
hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes
de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos
virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a
participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones
educativas.
e) La resolución no
violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la
identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las
normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora
de las instituciones educativas.
g) La
contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen,
según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros
factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del
estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de
transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración
primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de
atención.
j) El reconocimiento y
reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones
educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o
grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3° — Son objetivos
de la presente ley:
a) Garantizar el
derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y
psicológica.
b) Orientar la
educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de
la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c) Promover la
elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en
las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas
últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e
instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad
educativa.
d) Establecer los
lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las
normas.
e) Impulsar
estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus
equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en
las mismas.
f) Promover la
creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las
jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar
investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las
instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en
relación con la problemática.
Capítulo
II
Promoción
de la convivencia en las instituciones educativas
ARTICULO 4° — El Ministerio
de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación,
debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las
instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país
para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los
siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las
acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la
vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no
violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien
vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que
impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c) Que se reconozca la
competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar
periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la
participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características
específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d) Que se impulsen
modos de organización institucional que garanticen la participación de los
alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela,
según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e) Que se prevea y
regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de
participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las
instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los
estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar
representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f) Que se impulse la
constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo
que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable
progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5° — Queda
expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a
la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida
educativa institucional.
ARTICULO 6° — El Ministerio
de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación,
debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de
transgresión considerando las siguientes pautas:
a) Deben tener un
carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando
hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de
los diferentes niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales
y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse
contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros
factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse
garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su
descargo.
ARTICULO 7° — Quedan
expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la
educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema
educativo.
Capítulo
III
Fortalecimiento
de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las
instituciones educativas
ARTICULO 8° — El Ministerio
de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación
debe:
a) Promover junto con
los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para
fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de
supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el
abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe
impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la
conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento
de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la
comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia
en la institución escolar.
c) Fortalecer a los
equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer
acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a
los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en
contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales,
educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía
orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y
distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las
instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de
violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular
hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a
generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso
escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y
niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea
telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en
las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán
ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f) Promover junto con
los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de
derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en
toda su magnitud y complejidad.
Capítulo
IV
Investigación
y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a
su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar
investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que
adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a
fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las
dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los
aspectos pedagógicos.
b) Identificar y
desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en
las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos
virtuales.
c) Identificar,
sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas
que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las
instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los
conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas,
desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. — El Ministerio
de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación,
debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de
las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones
educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco
de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el
desarrollo y orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Promulgada por Dec. 1505/13.