INDICES TEMATICOS-CRONOLOGICOS

Para satisfacer la razón de su existencia, se debe contar con un medio idónea que en los hechos se traduce en la utilidad de contar con índices temáticos de inserción secuencial, con una apertura que trata de cubrir todo el espectro de la actividad que se desarrolla en la Universidad.

A partir de la elección de los temas esenciales en los cuales se puede encuadrar un aspecto, se abren los subtemas, en los que se incorporan las diversas variantes o facetas que marcan mayores precisiones específicas.

En ciertos casos es posible o a veces necesario habilitar sectores cuando las

variables pueden desancicularse, para lograr un acceso a asuntos más particularizados.

Este aspecto es escencial para facilitar la búsqueda de cualquier aspecto de índole académico-administrativo.

Un índice rígido no es deseable, pues la dinámica de cada ente marca la continua introducción de pautas funcionales nuevas, generando variantes en otros aspectos o temas que luego quizás se incrementen en el número de normas, por propia trascendencia. Tal vez partiendo de un cuadro original en el cual se asigna una minúscula ubicación, puede acontecer que ciertos aspectos se expandan notablemente a consecuencia de la tónica impresa por cada administración, V.G., convenios, planes de estudio, obra social, pasantías, comisiones, etc.

Entonces cuando se produce un incremento notable, lo mas conveniente es proceder a la apertura de nuevos temas, para diferenciarlos dentro de una diagramación que queda perimida por tal avance normativo.

Forzar la inclusión en estructuras estancas, provoca dispersión de esfuerzos, al no contarse con un acceso a la fuente en forma fluida; entonces se desvirtúa el fin primigenio de ser un servicio expeditivo y preciso.

Obviamente toda norma está sujeta a un imprescindible ordenamiento cronológico, pues existen ejemplos en donde se reglamentan cuestiones sobre un mismo aspecto; por ello es fundamental estar en conocimiento del último instrumento vigente, puesto que si no se ha explicitado derogación, modificación o sustitución de otra resolución anterior, la última adopta la calidad de alteración implícita, cuando lo óptimo sería que lo fuera explícita.