PERSONAL NO DOCENTE - ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (INTERPRETACION RESOL. CU-323/93)

Memorandum del SGCU del 8/10/93.

OBJETO:

Interpretar los conceptos referidos a la Resolución CU323 del 28 de setiembre ppdo., ampliatoria de la Resolucion CU180 del 1 de julio de 1993 (articulo 7°):

Articulo 1°.- Inciso b.9: Afecciones o lesiones de corto tratamiento (art. 10 a) del Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79:

Podrán hacer uso sin perder el presentismo, hasta 18 (dieciocho) días segun año calendario, y no más de 5 (cinco) al mes.

A los 19 (diecinueve) dias perderan el 50% del presentismo, a los 20 (veinte) el 75%, no cobrando dicho presentismo pasada esta cantidad. Algo similar ocurrira con los 5 (cinco) dias acordados por mes (a la 6a., el 50%, a la 7a., el 75% y pasada la 8a no cobraran presentismo).

En el caso de agentes que durante el año calendario ya hayan superado este tope de inasistencias por art. 10 a), no tendrán derecho al beneficio acordado en el mencionado inciso b.9.

Artículo 1°. Inciso b.10: Atención de un miembro del grupo familiar (art. 10 j) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79:

Podrán hacer uso sin perder el presentismo, hasta 7 (siete) días segun año calendario. Al 8° día, perderán el 50% del presentismo; a la 9a., el 75%, y a partir de la 10a. inasistencia, no cobrarán presentismo.

Como en el caso del artículo 1°, inciso b.9 mencionado en la presente, quienes ya hayan superado el tope de 7 (siete) días por el artículo 10 j), no tendrán derecho al beneficio acordado en este inciso b.10.

Articulo 2.-

En el caso de licencias por exámen (articulo 13° del Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79) se tomará por analogía al citado artículo, es decir, se incluye exámenes terciarios y de postgrado en organismos oficiales o privados reconocidos por el Estado. En todos estos casos se considerara unicamente el dia del exámen.

BAHIA BLANCA, 8 octubre 1993.