PROCEDIMIENTO
HORAS EXTRAORDINARIAS
COMUNICADO
Por la presente se informa que, a partir del día 1º de junio de 2009, la solicitud de horas
extraordinarias del personal no docente deberá ajustarse sin
excepción a lo
normado en la Disposición Nº 163/08 de esta Secretaría General Técnica.
En particular, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
▪
Las horas extras deberán pedirse y autorizarse con
antelación a su realización, quedando bajo absoluta responsabilidad de la autoridad de la
dependencia el incumplimiento de dicha regla.
▪
En caso de
horas extras a cobrar, las solicitudes deberán contar además con el informe de la Dirección de Programación y Control
Presupuestario -Dirección General de Economía y Finanzas- que indique la existencia de partida
presupuestaria y el costo de las mismas.
▪
En ningún caso la jornada de trabajo podrá extenderse
más de 10 horas. Dicho
control quedará bajo exclusiva responsabilidad del superior jerárquico, quien
deberá notificar al agente de la autorización y del horario permitido para la
realización de la jornada extendida.
▪
A excepción
de las horas extras efectuadas en circunstancias de emergencia y/o fuerza
mayor, las que se realicen sin cumplir con lo indicado
precedentemente no serán abonadas. En cada caso se determinarán las correspondientes responsabilidades.
Si con posterioridad se justificare debidamente la demora en el
cumplimiento de los pasos procedimentales antedichos, tales horas extras
trabajadas serán autorizadas para su compensación.
ING.
CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER
SEC.
GRAL. TÉCNICO
ABOG.
CLAUDIO CARUCCI
SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN SGT - 163/08
Expte. 776/91.
BAHIA
BLANCA, 28 de abril de 2008.
VISTO:
Las Resoluciones R-Nº854/06 y
R-232/07;
El Convenio Colectivo para el Sector
No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el
Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores
de las Universidades Nacionales, de
fecha 16 de junio de 2005, homologado por el Decreto 266/06; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de poseer información que
facilite la ejecución presupuestaria y optimice los recursos destinados al
efecto, resulta necesario realizar una más eficiente programación, organización
y control de las horas extras que cumple el Personal No Docente de esta
Universidad;
Que al efecto es imprescindible
recopilar, concordar y actualizar la normativa vigente en la materia;
POR ELLO,
El Secretario
General Técnico
D I S P O N E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Procedimiento de Horas Extraordinarias que corre como Anexo I
de la presente. El citado régimen para la realización de horas extras entrará
en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.
ARTICULO
2º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y
Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente,
archívese.
LIC.
MIGUEL H. LLITERAS
SEC.
GRAL. TÉCNICO
A N E X O
I
ARTICULO 1º).- Cuando fuere
necesario que el trabajador cumpla tareas fuera de su jornada de trabajo
convencional, deberán completarse las planillas aprobadas a tal fin o nota de
la dependencia indicando claramente el fundamento del pedido, la cantidad de
horas reloj estimadas para la labor y el detalle acerca de los días en que se
realizarán, detallando días hábiles o inhábiles.
ARTICULO 2º).- Las horas extraordinarias deberán realizarse en la
dependencia en que presta efectivamente servicios el agente. El pedido deberá
contar con la conformidad del jefe directo del agente o del superior jerárquico
(entiéndase Director General, Director de Departamento Académico, Secretario
y/o Subsecretario, Presidente del CEMS) de la dependencia.
ARTICULO 3º).- Cuando por razones de fuerza mayor se solicite
autorización para la realización de horas extras en otra dependencia, se
procederá de la siguiente manera:
a)
La planilla
a presentar deberá contar con la conformidad expresa del superior de la
dependencia a la que pertenece el agente.
b)
El comienzo
de la labor extraordinaria, así como la duración de la jornada extendida,
quedará bajo absoluta responsabilidad del superior jerárquico de la dependencia
solicitante.
c)
Las horas
extraordinarias realizadas en otra dependencia, sólo podrán solicitarse a
cobrar.
d)
En ningún
caso se reconocerán servicios extraordinarios que no hubieran sido autorizados en
forma anticipada, determinándose en cada caso las responsabilidades de la
prestación invocada.
ARTICULO 4º).- Las solicitudes de horas extras deberán presentarse en
forma mensual anticipada, de acuerdo a las siguientes pautas:
1.
Las horas
extras deberán pedirse y autorizarse con antelación a su realización, quedando
bajo absoluta responsabilidad de la Autoridad de la dependencia su inicio y
cumplimiento.
2.
En el caso
de horas extras a cobrar, las solicitudes deberán contar además, con el informe
de la Dirección de Programación y Control Presupuestario - Dirección General de
Economía y Finanzas- que indique la existencia de partida presupuestaria y el
costo de las mismas.
3.
Una vez
autorizada la realización de horas extraordinarias, las planillas deberán regresar a la dependencia de origen para su
conocimiento y a fin de que se complete en el reverso de la misma con el
detalle del horario permitido para la realización de la jornada extendida.
4.
Finalmente,
las planillas deberán presentarse ante la Dirección de Asistencia y Legajos -
Dirección General de Personal - para su liquidación hasta el 4º (cuarto) día
hábil de cada mes.
ARTICULO 5º).- Sólo podrán autorizar la ejecución de horas extras el Sr.
Rector y/o el Sr. Secretario General Técnico.
ARTICULO 6º).- En ningún caso la jornada de trabajo podrá extenderse más
de 10 horas. Dicho control quedará bajo exclusiva responsabilidad del superior
jerárquico quien deberá notificar al agente de la autorización y del horario
permitido para la realización de la jornada extendida.
ARTICULO 7º).- Las horas extraordinarias deberán ser registradas mediante
la marcación de la tarjeta magnética destinada al efecto, a excepción de las
dependencias que no cuenten con relojes habilitados a tal fin, en cuyo caso, al
finalizar el mes en cuestión, deberán informar a la Dirección de Asistencia y
Legajos -Dirección General de Personal- el detalle horario a considerar para su
control y posterior liquidación.
ARTICULO 8º).- Las horas extraordinarias podrán ser cumplidas a
continuación del horario habitual de trabajo, para lo cual no será
necesario realizar el registro de
fichadas que indica el horario de comienzo de la jornada extra si ello sucede
en el mismo edificio. Cuando las tareas extraordinarias deban realizarse en
edificios diferentes, se debe indicar la salida de la jornada normal de trabajo
y el ingreso y egreso a la/s dependencia/s en la/s que se continuará
trabajando.
ARTICULO 9º).- Debe evitarse la realización de horas extras en períodos
de receso invernal o durante los períodos en que la Institución establezca el
cierre de los edificios o inactividad laboral. Cuando por razones de emergencia
y/o fuerza mayor se requiera prestar
servicios durante dichos períodos, las mismas deberán fundamentarse debidamente
y podrán ser realizadas únicamente si se encuentran autorizadas por la
Secretaría General Técnica.
ARTICULO 10º).- Cuando por razones de emergencia y/o fuerza mayor se
requiera prestar servicios fuera de la jornada habitual de trabajo y no fuera
posible tramitar su habilitación con antelación, la dependencia solicitante
comunicará la situación a la Secretaría General Técnica por correo electrónico
el mismo día o el inmediato posterior a su realización, acompañando una
fundamentación que especifique, además de los recaudos normalmente requeridos
para la realización de horas extras, los motivos que impidieron la gestión del
trámite en tiempo y forma. Dichas horas extras quedarán a consideración de la
Secretaría General Técnica.
ARTICULO 11º).- A excepción de las horas extras efectuadas en
circunstancias de emergencia y/o fuerza mayor, las que se realicen sin cumplir
con lo indicado precedentemente no serán abonadas. En cada caso se determinarán
las correspondientes responsabilidades.
Si con posterioridad se justificare debidamente la demora en el
cumplimiento de los pasos procedimentales antedichos, tales horas extras
trabajadas serán autorizadas para su compensación.
ARTICULO 12º).- En el caso de realizarse horas extras a compensar, los
créditos resultantes deberán utilizarse
en un plazo no mayor de un año desde el mes de su realización, conforme las
necesidades de servicio de la Institución Universitaria. De no requerirse el
uso de los créditos horarios conforme lo prescripto se perderá tal derecho.
ARTICULO 13º).- La utilización de los francos compensatorios originados
por la realización de horas extraordinarias deberán contar para su uso con la
autorización previa del jefe de la dependencia en la que presta servicios dicho
agente, quien tendrá a su cargo la verificación de existencia del crédito a
utilizar.
Los mismos serán
comunicados a la Dirección de Asistencia y Legajos de la Dirección General de
Personal el mismo día o el inmediato posterior a su uso.
ARTICULO 14º).- Toda situación no contemplada en el presente procedimiento
como así también, para el caso de que la aplicación de la presente disposición
generara diferencias de criterios, quedará sujeto a análisis y resolución del
Rectorado y/o la Secretaría General Técnica.
LIC.
MIGUEL H. LLITERAS
SEC.
GRAL. TÉCNICO