PERSONAL NO DOCENTE - CALIFICACION


Memorandum de Secretaria Gral. Técnica del 6/12/89.


En virtud de lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, se requiere a las autoridades máximas de todas las Dependencias de la Universidad Nacional del Sur, en las que se hubiera producido el ingreso de personal en cualquiera de los Tramos y Agrupamientos del Escalafón 2213/87, la elevación de un informe dirigido a la Secretaria General Técnica, sobre los siguientes aspectos:

1. Responsabilidad, eficiencia y grado de iniciativa puestas de manifiesto por los agentes ingresantes en el cumplimiento de sus funciones.

2. Criterio y nivel de conocimiento real demostrado por los agentes ingresantes en relacion a las tareas asignadas y la calidad de los resultados obtenidos.

3. Conducta y corrección personal demostradas por los agentes ingresantes en el ámbito de la Universidad durante el desempeño de sus tareas.

Los informes se deberán elevar, en esta primera ocasion, con anterioridad al 20 de diciembre de 1989 y estarán referidos a 105 agentes que hubieren ingresado a partir del 1° de enero de 1989, en planta permanente como personal contratado.

Con posterioridad y en el futuro, se elevarán informes similares al cumplirse el quinto y décimo primer mes de la designación o contratación del personal ingresante a la Universidad Nacional del Sur.



BAHIA BLANCA, 6 diciembre 1989.


Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico