PERSONAL NO DOCENTE LIQUIDACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS


Memorandum del Secretario Gral. Técnico de1 8/11/89.


BAHIA BLANCA, 8 noviembre 1989.


OBJETO:

Recordar que de acuerdo con el Cronograma de tareas para la liquidación de haberes aprobado por el Rectorado con fecha 19 de setiembre de 1988, la Dirección de Asistencia y Lega jos de la Dirección General de Personal debe recibir el primer día hábil de cada mes, como plazo máximo, la información sobre las horas extras realizadas en esa dependencia y que correspondan ser liquidadas.


Las horas extras trabajadas en meses anteriores y que por alguna razón especial y de fuerza mayor, no se hubieran comunicado en término a la Dirección de Se senas, deberán compensarse en lugar de liquidarse.


Finalmente se recuerda que están vigentes las normas de procedimiento para la tramitación de horas extraordinarias implementadas por el Rectorado a través de su Circular del 12 de Julio de 1989, cuyo correcto cumplimiento impedirá errores y atrasos en su comunicación y liquidación.


BAHIA BLANCA, 3 noviembre 1989.