CRECIMIENTO EDILICIO / VENTA LOTES  PROPIEDAD DE LA UNS

 

 

Resolución  CSU-314/04.

Expediente 1549/98

 

BAHIA BLANCA, 31 de mayo de 2004.

 

                        VISTO:

      La Resolución CSU-644/97 por la cual se dispone que el crecimiento edilicio futuro de la Universidad sea en los terrenos de Altos de Palihue;

 

            La  Resolución CSU-582/98 por la cual se autoriza al Rectorado de la Universidad Nacional del Sur a iniciar gestiones tendientes a

la enajenación de lotes con el objeto de propiciar el crecimiento edilicio futuro de la Universidad;

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario arbitrar medidas tendientes a concretar el crecimiento edilicio de la Universidad en los terrenos de Altos de Palihue;

 

      Que se han  realizado numerosos estudios y consultas tendientes a establecer una modalidad adecuada para reunir recursos para financiar las inversiones necesarias en los terrenos de Altos de Palihue;

 

      Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 5 de mayo de 2004 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

      POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Proceder a la VENTA  de los lotes de terreno propiedad de la Universidad Nacional del Sur identificados con los números 1, 3 y 4 del plano Anexo a la presente.

 

ARTICULO 2º).- Facultar al Rectorado a realizar las gestiones técnicas y administrativas tendientes al cumplimiento del Artículo 1º, en el marco de la normativa vigente para contrataciones del Estado.

 

ARTICULO 3º).- Los fondos percibidos por las operaciones inmobiliarias autorizadas en los artículos precedentes, serán destinados exclusivamente al financiamiento de las obras edilicias y de infraestructura para Unidades Académicas y de apoyo administrativo de la Universidad Nacional del Sur, en Altos de Palihue.

 

ARTICULO 4º).- El cambio de destino de los fondos obtenidos por la venta autorizada en el artículo 1º deberá ser resuelto única y expresamente por este Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Pase a Rectorado, a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo.