IMPUESTO
A LAS GANANCIAS (modif. RG-1261)
regimen
de retencion (Obras sociales / cuotas sindicales)
Resolución
General 2362
Impuesto a las Ganancias. Rentas
del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación. (deducción Obras Sociales y
Cuotas Sindicales)
Bs. As.,
12/12/2007
PUBLICADO
BORA: 17/12/2007.
VISTO la Resolución General Nº
1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció
un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas
comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los
consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que del análisis efectuado y de los
diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, resulta que los
aportes a las asociaciones sindicales por parte de los trabajadores,
constituyen un gasto inherente a la actividad o empleo desempeñado y que, en
consecuencia, son necesarios para la obtención, mantenimiento y conservación de
la ganancia gravada.
Que en virtud de ello, corresponde
modificar la resolución general del visto, incorporando dentro de los conceptos
deducibles, a los fines de la determinación del monto sujeto a retención, los
importes de las cuotas sindicales con destino a las asociaciones sindicales
reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23.551, sus
modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase la
Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, en la forma
que se indica seguidamente:
"1.3. El importe total de las
remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en
el Artículo 1º, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras
personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las
mismas, en forma discriminada por concepto. En su caso, deberán informar en
forma desagregada, los conceptos mencionados en el Apartado B del Anexo II de
la presente.".
"b) Descuentos con destino a obras
sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el
mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones; y cuotas sindicales correspondientes a las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las
contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de
convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley
Nº 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y
complementarias.".
Art. 2º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto R. Abad.