CONSIDERACIÓN
GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Bahía Blanca, 5 de agosto de 2004
El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de
la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
Las resoluciones y actas de sesiones
presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea,
correspondientes al período estatutario agosto de 2002 a agosto de 2003;
El
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que
ordenan su funcionamiento;
Las resoluciones AU 05/99, AU 01/00, AU 01/01, AU 04/02 y AU 06/03
referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior
Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y
recomendaciones;
Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483
del 29/04/1993, 2510 del 03/03/1993 y 2609 del 19/11/1993, referidos a las
relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y
el Consejo Superior Universitario;
El
dictamen de la Asesoría Letrada número 4934 del 25/03/2003, referido a las
relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación; y
Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones
sobre determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso
de "una competencia propia
expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control
político" (dictamen
Asesoría Letrada número 2510);
Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la
Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de
gestiones anteriores, no han sido estimadas por ese cuerpo;
Que la definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los
Reglamentos (dictamen de Asesoría Letrada número 4934) “inhibe a la
Autoridad que lo dicta a que puede dejarlo de lado en un caso particular. Las
excepciones – para ser válidas – deben estar expresamente previstas en la norma
general”;
Que de acuerdo con el artículo
10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea
Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de
la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la
Universidad;
POR
ELLO;
La Asamblea Universitaria,
en su sesión ordinaria de prórroga
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior
Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo a la
presente.-
ARTICULO 2º).- Encomendar al Consejo Superior
Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y
arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones
realizadas.-
ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al señor Rector y, por su
intermedio, al Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes
al expediente. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial y archívese.
-
LIC. MARIA DEL C. VAQUERO DE TRELLINI
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
JAVIER REYES
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Se observa que:
1. En varias resoluciones se torna dificultosa
la comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de una redacción poco
explícita (por ej. Res. CSU 521/02, 584/02), con omisiones y/o errores (por ej.
Res. CSU 52/03, 454/03, 531/03).
En algunos casos no hay una clara distinción entre “vistos” y “considerandos”,
por lo que resulta difícil deducir, de la redacción de los mismos, los
fundamentos de las resoluciones (por ej.
Res. CSU 380/03, 430/03, 635/03,
647/03).
Se recomienda que las resoluciones sean
explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de
manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.
2. En algunas resoluciones, la enumeración del
articulado no sigue la secuencia natural, lo que confunde respecto de la
interpretación de las normas emanadas (por ej. Res. CSU 533/02, 585/02,
358/03).
3. En algunos
casos, el CSU se ve obligado a considerar resoluciones de Rectorado ad
referendum de este cuerpo con bastante posterioridad a la vigencia del tema
considerado, lo cual condiciona su decisión. En efecto, muchas de estas resoluciones
resultan imposibles de ser alteradas al momento de su consideración por el CSU
(por ej. CSU 79/03, 80/03). En el mismo sentido, la Res. CSU 563/02 otorga una
excepción basándose en la demora que, el tema, tuvo en su tratamiento.
Se recomienda que el CSU instrumente los
canales necesarios para que el tratamiento de las cuestiones y de las
resoluciones ad referendum que presentan vencimiento en el tiempo, se
realice dentro del período en que tienen efecto, de manera que se garantice la
libertad de este cuerpo en la toma de su decisión.
4.
En numerosas ocasiones se otorgan excepciones al
"Régimen de incentivo para el personal no docente" (Res. CU 180/93),
a pesar de que en la mayoría de los casos, las causas están expresamente
justificadas en la norma (por ej. Res.
CSU 550/02, 590/02, 494/03). Estas cuestiones incrementan
innecesariamente las tareas del CSU, cuando podrían ser resueltas por la
Dirección de Personal. Por otro lado, transforman en corriente el otorgamiento
de excepciones, desvirtuando el espíritu de las mismas.
Se recomienda que el CSU trate como excepción
solamente los casos no contemplados en las reglamentaciones vigentes.
5. Algunos casos de presunto falseamiento de declaraciones juradas de
examen han sido tratados con excesiva posterioridad de ocurridos los hechos, a
veces cuando los alumnos implicados iniciaron los trámites del título (por ej.
Res. CSU 652/02, 653/02, 303/03, 332/03). En algunos casos, existe un
expediente de referencia elevado por la DAE y en otros no (por ej. Res. CSU
594/02, 595/02, 652/02, 16/03, 303/03).
Se recomienda que se arbitren los medios para que el tratamiento de estos casos se
realice dentro de períodos razonables de tiempo.
6. Existe
recurrencia en modificar las sanciones a los alumnos previstas en las
reglamentaciones por presunto falseamiento de declaraciones juradas de examen.
A pesar de la claridad de la norma (Res. CSU 416/89), en la mayoría de los
casos no se aplican sanciones, o se imponen suspensiones brevísimas y sin
efecto sobre el legajo de los infractores (por ej. Res. CSU 594/02, 595/02, 653/02, 670/02, 16/03). En algún caso
(por ej. Res. CSU 652/02) la falta de notificación de la sanción por parte del
alumno , obliga a la no aplicación de la misma.
Se recomienda que la norma de sanciones sea
revisada y corregida, si se considera excesiva en su rigurosidad y que se
arbitren los medios para que las notificaciones de las sanciones sean
fehacientes.
7. Las resoluciones de aplicación de sanciones disciplinarias a
los alumnos no siempre son claras respecto de su alcance y del momento de
aplicación (por ej. Res. CSU 653/02,
670/02, 765/02).
Se recomienda que las
mismas sean explícitas respecto de su alcance, ya que la sola mención de
"se sanciona" no especifica la pena aplicada De la misma manera,
deben indicar en qué período de tiempo se harán efectivas ya que el momento de
aplicación resulta de trascendencia para el alumno sancionado.
8. La
sistemática prórroga del vencimiento de trabajos prácticos (Res. CSU 458/03 y 489/03), situación que se
viene reiterando desde hace varios años. Los cinco cuatrimestres sucesivos en
vigencia reglamentaria parecen ser suficientes, y más, teniendo en cuenta que
existen, en el ámbito de la UNS, carreras con plazos menores de validez de los
trabajos prácticos.
Se recomienda que, a) si la solicitud de
extensión al plazo de validez de trabajos prácticos se origina en pedidos
debidamente justificados por situaciones particulares, la excepción se aplique
a esos casos con exclusividad en lugar de generalizarla a todo el
alumnado; o b) que se modifique la norma vigente si se continúa considerando
que los plazos actuales son insuficientes.
9. Algunas
resoluciones para la contratación de personal docente no se ajustan a lo
reglamentado por las Res. CSU 833/02 y 70/03 (por ej. 37/03, 42/03, 63/03,
64/03, 141/03, 354/03, 361/03, 372/03, 427/03, 428/03, 429/03).
Se recomienda que las futuras contrataciones de
personal docente se atengan estrictamente a las pautas establecidas por el CSU
a través de las Res. CSU 833/02 y 70/03. En los casos en que fuera necesario
realizar algún tipo de excepción, los motivos de la misma deberán ser
fundamentados en la resolución.
10. En algunas resoluciones de llamados a concurso de profesores, se
especifica el tema de investigación en el que se deben desarrollar los
postulantes (por ej. Res. CSU 551/02, 294/03, 295/03, 296/03, 297/03,
301/03). Un llamado en estas condiciones haría pensar que está dirigido a una
persona en particular que cuenta con esa preparación específica.
Se recomienda que en
los llamados a concurso no se incluyan condiciones referidas a temas de
investigación.
11. El llamado a concurso y designaciones de profesores
para cumplir funciones en el dictado de cuatro o cinco y hasta siete
asignaturas (por ej. Res. CSU 587/02, 852/02, 862/02, 863/02, 866/02, 3/03,
5/03, 6/03, 318/03, 319/03, 496/03, 497/03, 498/03), puede dar lugar a una
errónea interpretación, ya que es una la asignatura que habilita a
realizar el llamado, a pesar de que exista extensión de funciones, dictado
rotativo o de módulos en otras asignaturas.
Se recomienda contemplar en el reglamento de
concursos docentes, las situaciones de llamado para cumplir funciones en el
dictado de varias asignaturas, dado que no existen normas de regulación ni
homogeneidad de criterios en los distintos departamentos académicos, creando
situaciones de inequidad entre docentes de esta casa de estudios.
12. Algunas de las resoluciones que autorizan a los profesores con dedicación
semiexclusiva y simple a percibir el adicional remunerativo no bonificable
(Decreto PEN 1610/93) no demuestran que los docentes cumplan con los requisitos
establecidos en dicha norma. El cierto automatismo que se observa en este
trámite ha llevado a autorizar el pago de dicho adicional a un docente con
dedicación exclusiva (por ej. Res. CSU 708/02).
Se recomienda que el
otorgamiento de este beneficio se ajuste a las pautas establecidas en la
reglamentación vigente.
A los efectos de simplificar las tareas administrativas del CSU, se
recomienda que la autorización para el pago del adicional mencionado se realice
en el mismo acto de designación del docente.
Se recomienda en forma
general que:
13. En todos
los actos administrativos que lleve a cabo el CSU, sea observada la definición
doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de
Inderogabilidad de los Reglamentos.
14. En el otorgamiento de
excepciones, no se utilicen como antecedente excepciones similares previas. Una
excepción debe poder justificarse por sí misma, en cada caso, con independencia
de otras anteriores, similares o no.
15. A la
brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar un nuevo Reglamento de
Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el que se encuentra vigente
(resolución R612bis/77) fue concebido durante el último gobierno de facto, por
lo que la norma dista inmensamente del marco democrático actual.
16. A la
finalización de cada período estatutario sea remitido a la Asamblea un índice
de las resoluciones del Consejo Superior y del Rectorado ad referéndum,
que incluyan número, fecha y tema.
17. Se
publique el texto ordenado del "Reglamento de Concurso para
Profesores". La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o
modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la
reglamentación.
18. Se
publique el texto ordenado del "Régimen de incentivo para el personal no
docente". La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o
modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la
reglamentación.
LIC. MARIA
DEL C. VAQUERO DE TRELLINI
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIO
JAVIER REYES
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA