ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
CONSIDERACION
GESTION ANUAL CSU PERIODO 2015
Resolucion AU-10/16
Expte. 4400/2015.
BAHIA BLANCA, 24 de noviembre
de 2016.
VISTO:
Las resoluciones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015;
Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;
El examen de diferentes expedientes provistos por la Administración de la Universidad Nacional del Sur, correspondientes al mismo período;
Los dictámenes de la Asesoría Letrada 2483/93, 2510/93 y 2609/93, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;
Las resoluciones previas de la Asamblea Universitaria referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;
Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político” (dictamen Asesoría Letrada 2510/93);
Que la UNS forma parte de la sociedad en la cual está inmersa, siendo parte importante de la misma en la ciudad de Bahía Blanca como en la zona, tanto por la gran comunidad universitaria que posee (docentes, no docentes, alumnos) como por ser la institución educativa más grande en el sur de la provincia, es importante que dé su opinión en temas relevantes de la sociedad que afectan directa o indirectamente a su comunidad;
Que la UNS forma parte de la sociedad en la cual está
inmersa, siendo parte importante de la misma en la ciudad de Bahía Blanca como
en la zona, tanto por la gran comunidad universitaria que posee (docentes, no
docentes, alumnos) como por ser la institución educativa más grande en el sur
de la provincia, es importante que dé su opinión en temas relevantes de la
sociedad que afectan directa o indirectamente a su comunidad;
POR ELLO:
La
Asamblea Universitaria en su sesión ordinaria de prórroga del 23 de noviembre
de 2016,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar en general la Gestión
Anual del Consejo Superior Universitario correspondiente al período que va del
01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.-
ARTÍCULO
2º: Presentar al Consejo Superior
Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo I a la
presente. –
ARTÍCULO
3º: Encomendar al Consejo Superior
Universitario la lectura y análisis de esta Resolución en sesión plenaria y que
arbitre las medidas conducentes a corregir las observaciones e implementar las
recomendaciones señaladas en el Anexo I.
ARTÍCULO
4º: Regístrese. Comuníquese al señor
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto
completo en el Boletín Oficial, en sitios visibles de avisadores de las
Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.
DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO I
CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Período 01 de Enero al 31 Diciembre
de 2015
1) ASPECTOS GENERALES
En relación a
aspectos generales de carácter formal y/o que refieren a los fundamentos mismos
de las resoluciones adoptadas por el cuerpo, se observan en algunos casos
errores en la redacción, inclusión de información que no corresponde, omisión
de información necesaria o insuficiencia en los fundamentos resolutivos:
1.a.
Errores de redacción
Res. CSU 020/15: Se
observan errores en la numeración del articulado, repetición y errores
tipográficos.
Res. CSU 023/15:
Error en el artículo 1, dice “autorizar al Departamento de Economía“ cuando en
realidad debe decir Biología, Bioquímica y Farmacia.
Res. CSU 028/15:
Error en el artículo de forma, dice “pase al Dpto. de Cs.
de la Administración” cuando debería decir "al Dpto. de Humanidades".
Res. CSU 033/15:
Falta el apellido del tercer jurado suplente.
Res. CSU 059/15: El
orden del articulado resolutivo está invertido. Corresponde primero dar de baja
y luego otorgar la nueva beca.
Res. CSU 246/15: Se
repite la expresión ‟jurado titular” en la parte resolutiva.
Res. CSU 249/15:
Errores en la sintaxis. En uno de los considerandos dice:
Res. CSU 464/15:
Falta colocar en los vistos y considerandos la asignatura para la cual se
realiza el llamado a concurso.
Res. CSU 475/15: En
los vistos y considerandos se habla de una asignatura, pero en la resolución
aparecen dos asignaturas .
1.b.
Inclusión de información que no corresponde
En los casos de
otorgamiento de ayudas económicas al personal de la UNS para cubrir gastos
médicos por afecciones de largo tratamiento, se propone instar al Se observa en
algunos casos falta de uniformidad o de claridad respecto de los fundamentos a
incluir entre los considerandos o la información a incluir en los vistos (Res.
CSU 007/15), como asimismo la innecesaria relación que guardan los
considerandos con la parte resolutiva (Res. CSU 122/15) o la indistinción entre la información
a incluir en los anexos y los articulados correspondientes (Res. CSU 009/15).
SOSUNS a cubrir aquellos gastos no contemplados en las coberturas regulares y destinados a mejorar la calidad de vida de las personas. Asimismo, este Cuerpo
sostiene la recomendación de respetar la privacidad de las personas en el otorgamiento de
determinados beneficios económicos (Ej. Res. CSU 298/15, 877/15, 878/15).
1.c.
Insuficiencia en la información y/o fundamentación.
Se observa en algunos
casos falta de uniformidad o de claridad respecto de los fundamentos a incluir
entre los considerandos o la información a incluir en los vistos (Res. CSU
007/15), como asimismo la innecesaria relación que guardan los considerandos
con la parte resolutiva (Res. CSU 122/15) o la indistinción entre la
información a incluir en los anexos y los articulados correspondientes (Res.
CSU 009/15).
También se observa la
falta de fundamentación en los considerandos de varias resoluciones, que
impiden comprender por qué se llega a dicha resolución (Res. CSU 668/15).
Sin embargo, y aun
cuando puedan señalarse algunos ejemplos en que falta la fundamentación
correspondiente (Res. CSU 002/15 y 014/15), se recibe con gran satisfacción la
aceptación y cumplimiento de la recomendación realizada por esta Asamblea
acerca de fundamentar las resoluciones en general y las resoluciones sobre
Convenios Marco en particular, observándose una gran mejora en ese sentido, así
como una mayor cantidad de resoluciones auto fundadas.
2) CUESTIONES
RELATIVAS A PERSONAL DOCENTE
Se destaca la
conformación de la Paritaria Particular Docente (Res. CSU 587/15) por la
vigencia del primer Convenio Colectivo de Trabajo, que establece las relaciones
de trabajo y consagra los derechos laborales de los docentes universitarios y
preuniversitarios en el ámbito de las Universidades Nacionales.
Se observaron
resoluciones referidas a contratos en los cuales no estaba adecuadamente
fundamentada esta decisión.
Se recomienda enfáticamente que en estos casos se incluya en los vistos y/o
considerandos de la resolución los motivos que llevaron a la designación del
docente (Ej: Res. CSU 471/15, 478/15, 510/15, 511/15,
568/15, 570/15, 572/15, 576/15, 639/15, 907/15, 912/15).
En algunos llamados a
concurso y/o reválida no se ha especificado el título de alguno de los jurados
(Res. CSU 032/15) y, en el caso de reválidas, la mención entre los
considerandos del docente que ocupaba el cargo al momento del llamado (Ej: Res. CSU 010/15).
Asimismo, en las
designaciones, en algunos casos se observa incongruencia entre la asignatura
objeto del llamado, mencionada en el visto, y la asignatura indicada en la
parte resolutiva, lo que dificulta, cuando se ha omitido además el código
correspondiente, determinar si se trata de la misma materia (Ej: Res. CSU 245/15: en el visto se menciona ‟Organización
y Servicios Turísticos” y
en la parte resolutiva ‟Organización y Servicios Turísticos II”).
Se observaron
resoluciones referidas a contratos y asignaciones complementarias con
renovaciones reiteradas a lo largo de los últimos años para el dictado de
materias a los alumnos extranjeros o de idiomas para alumnos de la UNS que se
interesan en programas de movilidad con universidades de otros países (Ej: Res CSU 764/15, 765/15, 829/15, 904/15). En estos casos
se propone, salvo situación excepcional que lo justifique, regularizar la
situación creando los cargos ordinarios correspondientes.
Se destaca la
regularización y reglamentación del proceso de solicitud de renuncia
condicionada de los docentes al cumplir 70 años, atendiendo a un reclamo realizado
por esta Asamblea Universitaria en la consideración de la Gestión del CSU 2014
(Res. CSU 340/15).
3) CUESTIONES
RELATIVAS A PERSONAL NO DOCENTE
Se destaca la
continuación del plan de creación de 60 cargos no docentes, de los cuales 20
fueron asignados en el período bajo análisis (Res. CSU 469/15).
También se destaca la
actualización de becas para personal No Docente que realiza la Lic. En
Bibliotecología y Documentación, permitiendo la capacitación de los empleados
de planta (Res. CSU 756/15).
Se observan
resoluciones de creación de cargos los cuales son llamados a concurso cerrado,
pero para dicha creación se utiliza el cargo dejado “vacante” por el agente que
gane dicho concurso (Ej: Res. CSU 078/15, 139/15,
299/15, 300/15, 624/15, 648/15, 683/15, 720/15, 722/15, 747/15, 915/15). Es
necesario que se busquen los mecanismos para dejar de realizar ésta práctica,
para evitar posibles conflictos.
Se observa que
algunas de las tareas del área “Servicios Generales” siguen siendo objeto de
tercerización o cobertura por locación de servicio, situación que ya había sido
observada por esta AU en ocasiones anteriores.
Se observan varias
resoluciones de reestructuración y/o traslado de cargos de personal no docente
(Ej: Res. CSU 077/15, 573/15, 574/15, 679/15). Se
reitera la observación realizada en consideraciones anteriores de la gestión
del CSU: sería deseable que las necesidades de personal no docente cubiertos ya sea por creación, reestructuración o traslado
de cargos, se ajusten a una planificación estratégica que contemple el conjunto
del personal no docente de la UNS.
4) CUESTIONES
RELATIVAS A ALUMNOS
En el caso de las
ayudas otorgadas por la Secretaría General de Bienestar Universitario, no es
claro el proceso de asignación de las mismas así como los cupos para cada tipo
de beca. Se recomienda, tal como se hizo en resoluciones previas de esta AU,
que se clarifique en las resoluciones el proceso de asignación de las becas así
como los cupos existentes para cada tipo de ayuda y la proporción de estudiantes
cuyo pedido de ayuda fue atendido positivamente (Ej:
Res. CSU 062/15, 065/15, 081/15, 082/15, 250/15, 273/15, 274/15, 275/15,
276/15, 438/15, 459/15, 560/15, 468/15, 533/15, 585/15, 589/15, 754/15). Sería
deseable, asimismo, que en adelante en la asignación se indicara explícitamente
la filiación académica (Departamento) de los alumnos beneficiados.
Se recibe con
satisfacción la creación del Programa Mundo UNS tendiente a ordenar los
programas de movilidad internacional (Res. CSU 075/15), la incorporación del
régimen de promoción de materias por Sistema de Promoción en al menos una
materia por cuatrimestre en los planes de estudio (Res. CSU 502/15), la
fijación de una mesa adicional dentro de los 10 días previos al cierre de
control válido para materias correlativas (Res. CSU 503/15), el hecho de que se
avalen las Prácticas Profesionales Supervisadas y Proyectos Finales realizados
dentro de los programas de intercambio en otros países (Res. CSU 673/15) y la
aprobación de la Metodología de Conversión de Calificaciones para
calificaciones obtenidas en universidades extranjeras (Res. CSU 727/15).
También se destaca
las mejoras en el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil permitiendo a los
alumnos inscribirse hasta las 8 hs. del día anterior a realizarse un examen
final (Res. CSU 729/15) o la posibilidad de clasificar como “Ausente” a los
alumnos que no asistieron a ninguna instancia de evaluación de cursado de una
materia, lo que permite una mejor clasificación en las actas de cursado (Res.
CSU 732/15).
Asimismo, se destaca
los cambios en el sistema de encuestas, por el cual al entrar al sistema para
anotarse en las materias a cursar deben optar por responder o no la encuesta,
cuando anteriormente el sistema no lo proponía y obligaba al alumno a realizar
una búsqueda para poder completar la misma (Res. CSU 755/15).
Dado que el Régimen
de Subsidios para Alumnos establece que “el otorgamiento del subsidio será
considerado en tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen”…”para los
alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1º de septiembre del año
anterior y el 31 de Agosto del año en curso” (conf. Art. 13º, Se recibe con
satisfacción la decisión del CSU de asignar espacio físico en el Campus de Palihue para los Departamentos de Geografía y Turismo, de
Ciencias de la Salud y de Matemática (Res. CSU 837/15). inc.
B, apartado primero), y que se ha otorgado una extensión por excepción al
respecto de numerosas solicitudes realizadas por los alumnos dando cuenta de
que rinden exámenes dentro de los primeros días de septiembre antes que se
cierre el control de correlatividades (Res. CSU
642/15), esta comisión recomienda modificar la normativa vigente estableciendo el período de control
entre cierres de control de correlatividades del
segundo cuatrimestre de los años anterior y actual.
5) CUESTIONES
RELATIVAS A LAS EMUNS
Se recibe con
satisfacción la decisión del CSU de haber aprobado el Reglamento para la
elección de la máxima autoridad del CEMS (Res. CSU 880/15), siendo un avance
muy importante tanto en la democratización en la elección de autoridades, como
en la posibilidad de participación de toda la comunidad de las escuelas
preuniversitarias en dicho acto.
6) CUESTIONES
RELATIVAS A PRESUPUESTO Y PATRIMONIO
Se destaca el aval
para el proyecto de construcción de una fuente “Fuente Agronomía” y obras
complementarias en el Predio de la UNS de Altos del Palihue,
que mejoraría dicho sector cada vez más utilizado por la comunidad
universitaria (Res. CSU 550/15).
Se recibe con
satisfacción la decisión del CSU de asignar espacio físico en el Campus de Palihue para los Departamentos de Geografía y Turismo, de
Ciencias de la Salud y de Matemática (Res. CSU 837/15).
7) CUESTIONES
RELATIVAS A LA CALIDAD INSTITUCIONAL
Se destaca el
establecimiento de la obligatoriedad de la publicación de los programas de las
diferentes asignaturas en la página web de la UNS (Res. CSU 092/15), así como
la creación del Área de Coordinación de Auditorías Internas de Calidad (CAIC)
(Res. CSU 516/15).
Sería deseable que en
el caso de creación de cargos de gestión, como la Subsecretaría de Coordinación
Académica, estos no fueran financiados con vacantes de otros cargos (Res. CSU
093/15).
8) CUESTIONES
RELATIVAS A CONVENIOS MARCO Y APORTES DE EMPRESAS PRIVADAS
Se destaca que en las
resoluciones de los convenios marco que realiza la UNS se ha comenzado a
detallar los beneficios y/o actividades que se realizarán en conjunto con la
institución/empresa con la cual se celebra dicho convenio, un pedido realizado
en varias oportunidades por esta Asamblea.
9) CUESTIONES
RELATIVAS A DERECHOS HUMANOS Se observan
resoluciones con fundamentos e información insuficientes, donde no se deriva de
la propia resolución el contenido de lo que se está ratificando (Res. CSU 134/15).
Llama la atención el
no avance y resolución de los juicios académicos sustanciados por Res. CSU
555/15 y 745/15.
Destacamos el repudio
a todo acto de violencia y terrorismo, condenando el golpe de Estado realizado
el 24 de Marzo 1976 (Res. CSU 094/15).
10) CUESTIONES
RELATIVAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LA SOCIEDAD
Se recibe con
satisfacción la decisión del CSU de solicitar al municipio de Bahía Blanca y a
la empresa Bahía Transporte SAPEM que las líneas 509 y/o 519 A ingresen al
Campus Universitario de manera de permitir un mejor traslado para la comunidad
universitaria a dicho campus (Res. CSU 514/15).
11) CUESTIONES
REFERIDAS A RESOLUCIONES AD-REFERÉNDUM DEL SR. RECTOR
Se recibe con
satisfacción el acortamiento notable en los plazos de ratificación de las
resoluciones Ad-Referendum, atendiendo a
recomendaciones explícitas de este cuerpo, observándose que solo en casos
excepcionales (Res. CSU 261/15) el lapso transcurrido es mayor de 30 días.
Se observan
resoluciones con fundamentos e información insuficientes, donde no se deriva de
la propia resolución el contenido de lo que se está ratificando (Res. CSU
134/15).
Se recomienda
enfáticamente evitar el financiamiento de tareas administrativas en las EMUNS
con asignaciones complementarias a docentes (Res. R 1372/15), situación que se
viene reiterando desde 2003 y sobre la cual esta Asamblea Universitaria ha
llamado la atención en varias ocasiones.-
DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA