APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PERFIL
PROFESIONAL DEL/LA EGRESADO/A, ALCANCES DEL TÍTULO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES
RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO/A
Resolución
AU-10/22
Expte.
X-80/13.
BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de
2022.
VISTO:
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur, que en su art. 48 y entre otros, confiere a la Asamblea
Universitaria el atributo de crear o suprimir departamentos, centros,
institutos, carreras o títulos, a propuesta y por iniciativa del Consejo
Superior Universitario;
La resolución AU-16/1998 que crea
la carrera de Medicina y su título correspondiente; La Ley 24.521, de Educación
Superior (LES), que en su Art. 43 crea el marco para el establecimiento de
Actividades Reservadas a las titulaciones para las que el ejercicio de la
profesión correspondiente pudiera comprometer el interés público poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes;
La resolución ministerial
ME-1254/2018, que en su Art. 2 define el concepto de Actividades Reservadas
para las titulaciones del Art. 43 de la LES, y cuyo anexo XXIV establece las
específicas para la carrera de Medicina;
La resolución DCS-209/2022
mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud solicita
incorporar las Actividades Reservadas al título de "Médica/o"
establecidas en la Resolución Ministerial ME 1254/2018 Anexo XXIV
(IF2018-06555594-APN-SECPU#ME);
Los Alcances descriptos en la
resolución CSU-543/2014, que aprueba el Plan de estudio de la carrera de Medicina;
La
Resolución del Consejo Superior Universitario 584/2022, que eleva a la Asamblea
Universitaria para su aprobación, las Actividades Profesionales Reservadas al título
de Médica/o que se incorporan al Perfil Profesional de la egresada/o y Alcances
del título de Médica/o; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la Asamblea
Universitaria la modificación de perfiles, y alcances de carreras propuestos
por el CSU;
Que, conforme lo regulado por la
Resolución Ministerial ME Nº 1254/2018, las Actividades Reservadas son un subconjunto limitado dentro del total de Alcances de
un título;
Que, revistiendo carácter
mandatorio y con fuerza de Ley, corresponde modificar los Alcances vigentes
para el título de Médico/a de la UNS, incorporando las Actividades
Profesionales Reservadas establecidas en la Resolución Ministerial precitada;
POR ELLO,
LA ASAMBLEA
UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar la
modificación del Perfil Profesional del/la Egresado/a, Alcances del Título y
Actividades Profesionales Reservadas al título de Médico/a, de acuerdo al
detalle contenido en el Anexo de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2: Regístrese. Pase a
Rectorado y por su intermedio a la Secretaría General Académica. Tome razón el
Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese.-
PABLO
JAVIER ANTONELLI
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución
AU-10/22
Perfil
profesional del título
El egresado es un graduado
universitario con sólida formación, que le permite intervenir científicamente
en la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, teniendo en
cuenta los aspectos biológicos, psicológicos y sociales, en las distintas etapas
de la vida y en las diversas condiciones socio - económico - culturales -
históricas, con adecuado manejo de criterios diagnósticos y terapéuticos.
Estará en condiciones de intervenir idóneamente, en la atención del Proceso
Salud - Enfermedad -Atención - Cuidados, desde el campo teórico-práctico de la
Atención Primaria de la Salud
Alcances
del Título de Médica/o
De acuerdo con lo determinado por
la Resolución Ministerial No 535/99 – Anexo III, quienes posean el título de
médico/a tendrán competencia para la ejecución, enseñanza o cualquier tipo de
acción destinada a:
a) Anunciar, prescribir, indicar
o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico
pronóstico.
b) Planear, programar o ejecutar
las acciones tendientes a la preservación, tratamiento y recuperación de la
salud o a la provisión de cuidados paliativos.
c) Asesorar a nivel público o
privado en materia de salud y practicar pericias médicas. Todo ello ya sea
sobre individuos o sobre el conjunto de la población independientemente de la
percepción o no de retribuciones.
Quedan excluidas aquellas
actividades legisladas para otros profesionales de la salud, no así las
concurrentes.
Actividades
Profesionales reservadas al título de Médica/o
1 - Prescribir, realizar y
evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento
relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.
2 - Planificar y prescribir, en
el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la
salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.-
PABLO
JAVIER ANTONELLI
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA