APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL DEL/LA EGRESADO/A, ALCANCES DEL TÍTULO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO/A

 

Resolución AU-10/22

Expte. X-80/13.

 

BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de 2022.

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que en su art. 48 y entre otros, confiere a la Asamblea Universitaria el atributo de crear o suprimir departamentos, centros, institutos, carreras o títulos, a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario;

 

La resolución AU-16/1998 que crea la carrera de Medicina y su título correspondiente; La Ley 24.521, de Educación Superior (LES), que en su Art. 43 crea el marco para el establecimiento de Actividades Reservadas a las titulaciones para las que el ejercicio de la profesión correspondiente pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;

 

La resolución ministerial ME-1254/2018, que en su Art. 2 define el concepto de Actividades Reservadas para las titulaciones del Art. 43 de la LES, y cuyo anexo XXIV establece las específicas para la carrera de Medicina;

 

La resolución DCS-209/2022 mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud solicita incorporar las Actividades Reservadas al título de "Médica/o" establecidas en la Resolución Ministerial ME 1254/2018 Anexo XXIV (IF2018-06555594-APN-SECPU#ME);

 

Los Alcances descriptos en la resolución CSU-543/2014, que aprueba el Plan de estudio de la carrera de Medicina;

 

La Resolución del Consejo Superior Universitario 584/2022, que eleva a la Asamblea Universitaria para su aprobación, las Actividades Profesionales Reservadas al título de Médica/o que se incorporan al Perfil Profesional de la egresada/o y Alcances del título de Médica/o; y

 

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Asamblea Universitaria la modificación de perfiles, y alcances de carreras propuestos por el CSU;

 

Que, conforme lo regulado por la Resolución Ministerial ME Nº 1254/2018, las Actividades Reservadas son un subconjunto limitado dentro del total de Alcances de un título;

 

Que, revistiendo carácter mandatorio y con fuerza de Ley, corresponde modificar los Alcances vigentes para el título de Médico/a de la UNS, incorporando las Actividades Profesionales Reservadas establecidas en la Resolución Ministerial precitada;

POR ELLO,

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Aprobar la modificación del Perfil Profesional del/la Egresado/a, Alcances del Título y Actividades Profesionales Reservadas al título de Médico/a, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo de la presente resolución.-

 

ARTÍCULO 2: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio a la Secretaría General Académica. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese.-

 

PABLO JAVIER ANTONELLI

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

 

ANEXO

Resolución AU-10/22

 

Perfil profesional del título

El egresado es un graduado universitario con sólida formación, que le permite intervenir científicamente en la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos y sociales, en las distintas etapas de la vida y en las diversas condiciones socio - económico - culturales - históricas, con adecuado manejo de criterios diagnósticos y terapéuticos. Estará en condiciones de intervenir idóneamente, en la atención del Proceso Salud - Enfermedad -Atención - Cuidados, desde el campo teórico-práctico de la Atención Primaria de la Salud

 

Alcances del Título de Médica/o

De acuerdo con lo determinado por la Resolución Ministerial No 535/99 – Anexo III, quienes posean el título de médico/a tendrán competencia para la ejecución, enseñanza o cualquier tipo de acción destinada a:

 

a) Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico pronóstico.

 

b) Planear, programar o ejecutar las acciones tendientes a la preservación, tratamiento y recuperación de la salud o a la provisión de cuidados paliativos.

 

c) Asesorar a nivel público o privado en materia de salud y practicar pericias médicas. Todo ello ya sea sobre individuos o sobre el conjunto de la población independientemente de la percepción o no de retribuciones.

 

Quedan excluidas aquellas actividades legisladas para otros profesionales de la salud, no así las concurrentes.

 

Actividades Profesionales reservadas al título de Médica/o

1 - Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.

 

2 - Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.-

 

PABLO JAVIER ANTONELLI

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA