CREACION CARRERA "TECNICO UNIVERSITARIO EN MANEJO Y COMERCIALIZACION DE GRANOS"

 

Resolución AU-11/00

BAHIA BLANCA, 19 de octubre de 2000.

 

VISTO:

El Expte. 1356/2000 de creación de la carrera de "Técnico Universitario en Manejo y Comercialización de Granos" en el ámbito de la UNS;

El art. 48° inc. g) del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos propuesta del CSU;

El art. 29° inc. d) de la Ley 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;

Los dictámenes de la Comisión de Enseñanza del CSU de fechas 14 de Junio y 5 de Julio de 2000, en el que recomendó la creación de la mencionada carrera, entendiendo que la propuesta "permitirá ofrecer una buena alternativa de estudios universitarios en una zona eminentemente agrícola, en la formación de profesionales referidos al ámbito laboral propio de cerealistas, acopiadores, exportadores, peritos recibidores de granos, ente otros" y que "ofrecerá a los jóvenes del lugar la posibilidad de cursar estudios universitarios en una disciplina afín a la actividad económica prioritaria de la región", y solicitó la opinión de la Comisión de Planeamiento;

El dictamen de la Comisión de Planeamiento del CSU del 1° de agosto de 2000 que ratifica lo dictaminado por la Comisión de Enseñanza de dicho Cuerpo;

Las notas de los Secretarios Académicos y/o Directores de los Departamentos, así como de profesores a cargo de asignaturas que comprende el plan de estudios, en las que se expresa la capacidad de dichas unidades académicas para el dictado de las asignaturas del plan de estudios, comprometiéndose de tal forma con el Proyecto;

La Res. 563/00 del CSU en la que se eleva la propuesta a la A.U. para su consideración; y

CONSIDERANDO:

Que las instituciones consultadas acerca del presente Proyecto, se han manifestado favorablemente;

Que la carrera cumple con la carga horaria mínima establecida por el Ministerio de Cultura y Educación en el Decreto 256/94 de 1800 horas, así como el régimen de cursado y correlatividades;

Que el dictado de la carrera será financiado con fondos del PEUZO, por lo que la UNS no se verá obligada a erogación de ningún tipo por el desarrollo de esta propuesta;

Que la creación de una carrera como la propuesta tiene gran importancia para el desarrollo regional en la zona de influencia además de ampliar la oferta educativa a la UNS;

Que la Comisión formada a efectos de analizar la propuesta ha emitido dictamen sugiriendo la aprobación del Proyecto;

POR ELLO,

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA EN ACUERDO TOMADO EN SU REUNION EXTRAORDINARIA DEL DIA 18 DE OCTUBRE,

RESUELVE:

Artículo 1°: Crear la carrera de "Técnico Universitario en Manejo y Comercialización de Granos" en el ámbito de la UNS.-

Artículo 2°: Otorgar a los egresados de la Carrera creada en el art. 1° el título de "Técnico Universitario en Manejo y Comercialización de Granos", a nivel de pregrado.-

Artículo 3°: El perfil y los alcances del título son los que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.-

Artículo 4°: Recomendar al CSU que en la etapa de implementación de la carrera se consideren las modificaciones propuestas en la denominación y contenidos de materias realizadas a posteriori del tratamiento del Proyecto en dicho Cuerpo.-

Artículo 5°: Regístrese. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, gírese a rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2°. Cumplido, publíquese y archívese.-

TFL/GM/sd.

Abog. TOMAS F. LOBATO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GIMENA MARICIC

SECRETARIA 1era.

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN AU-11/00

PERFIL DEL TITULO: El Técnico Universitario en Manejo y Comercialización de Granos está capacitado para:

ALCANCES DEL TITULO:

TFL/GM/sd

Abog. TOMAS F. LOBATO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GIMENA MARICIC

SECRETARIA 1era.

ASAMBLEA UNIVERSITARIA