ASAMBLEA UNIVERSITARIA INCOMPETENCIA

RECOMENDACIONES AL CSU EN ASUNTOS PROPIOS Y EN TRATAMIENTO

Resolución  AU- 11/10

Expte. 4556/2009.

 

BAHIA BLANCA, 16 de setiembre de 2010.

 

VISTO:

Que se ha propuesto a la Asamblea Universitaria considerar la situación planteada con motivo de la ocupación del local asignado al CECA por un grupo de estudiantes, sin que procedan a su desocupación pese a haber sido intimados;

Que el proyecto presentado en tal sentido recomienda, sea al Rector como al Consejo Universitario, que tomen las medidas conducentes a lograr el desalojo de dicha instalación; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario, en el marco del expediente 4556/09 dictó el 8 de abril del corriente año la Resolución registrada como 201/10;

Que el artículo 1º de dicha resolución estableció “Intimar a la agrupación que actualmente ocupa el local del CECA a que entregue la llave del mencionado local al Secretario del Consejo Superior Universitario, quien la mantendrá en custodia hasta tanto las agrupaciones estudiantiles involucradas diriman, en forma autónoma e independiente, las cuestiones atinentes al acto eleccionario de diciembre de 2009”;

Que de acuerdo al artículo 2º de la resolución citada precedentemente se resolvió “Instruir al SGCSU para que realice un inventario de los bienes existentes en el local del CECA…..”;

Que el artículo 3 de dicha resolución solicita al Rector la sustanciación de un sumario administrativo, que fue ordenado por resolución R-337/10 de fecha 16

de abril de 2010;

Que la agrupación Estudiantes por el cambio fue intimada el día 12 de abril de 2010 por el Sr. Secretario del CSU a desocupar el local del CECA en un plazo de 24 horas, debiendo hacerle entrega de las llaves del mencionado local;

Que en la sesión plenaria del CSU de fecha 14 de abril del corriente año el Secretario General del Cuerpo informó sobre las gestiones realizadas en cumplimiento de la resolución CSU-201/10;

Que en la actualidad el expediente se encuentra en trámite en el CSU, habiendo pasado a la Comisión de Interpretación y Reglamento;

Que conforme al artículo 48º inc. e) del Estatuto Universitario la Asamblea Universitaria ejerce un control ex post de la gestión anual del CSU;

Que tal disposición sella en forma negativa toda posible discusión sobre la competencia de la Asamblea para intervenir en la consideración de la cuestión aquí traida, ya que si el Estatuto hubiese querido habilitarla para el tratamiento de cuestiones en trámite por ante el Consejo no emplearía el término Evaluación de la Gestión Anual;

Que emitir una recomendación a dicho órgano ejecutivo contraría no sólo lo dispuesto por el artículo 48º inc. e) sino que significa una violación de la clara separación de funciones dispuesta en el Estatuto;

Que el artículo 35º del Estatuto establece que la Asamblea ejerce el gobierno superior de la Universidad porque tiene el poder autonormativo máximo, esto es, de modificación del Estatuto, como también del diseño estructural de la política universitaria y aquellos destitutorios sobre el Rector, Vicerrector, Consejeros superiores y Directores de Departamento, pero dichos poderes no la hacen superior jerárquico ni del Consejo Superior ni del Rectorado;

Que como ejemplo de lo anterior el Estatuto ha otorgado la facultad de la reglamentación del mismo al Consejo Superior (art.55º inc.u), situación que deja en claro que no ha considerado a la Asamblea como un órgano superior al Consejo pues de lo contrario no se explica que le quite la facultad de reglamentar el Estatuto;

Que en idéntico sentido, y reafirmando lo expuesto, el Estatuto le otorga al CSU los poderes implícitos o residuales previstos en el art. 88, al expresar “…toda situación no prevista o comtemplada expresamente en el mismo (Estatuto) será resuelta conforme a su espíritu por el Consejo Superior Universitario”;

Que concordantemente con lo expuesto se ha pronunciado el Director General de Asuntos Jurídicos al ser consultado sobre el tema, en dictamen Nº 7140, que como anexo se acompaña;

 

POR ELLO,

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 15 de setiembre,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Declarar su incompetencia para efectuar recomendación sobre asuntos propios de la incumbencia del CSU y en tratamiento actual en su seno.-

 

ARTICULO 2º: Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y publíquese.

 

Dr. Hugo Laborde

Presidente

Daniel Chiaradia

Secretario 1º