ASAMBLEA UNIVERSITARIA INCOMPETENCIA
RECOMENDACIONES AL CSU EN ASUNTOS PROPIOS Y EN TRATAMIENTO
Resolución AU-
11/10
Expte. 4556/2009.
BAHIA BLANCA, 16 de setiembre de 2010.
VISTO:
Que se ha propuesto a
Que el proyecto
presentado en tal sentido recomienda, sea al Rector como al Consejo
Universitario, que tomen las medidas conducentes a lograr el desalojo de dicha
instalación; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo
Universitario, en el marco del expediente 4556/09 dictó el 8 de abril del
corriente año
Que el artículo 1º de
dicha resolución estableció “Intimar a la agrupación que actualmente ocupa el
local del CECA a que entregue la llave del mencionado local al Secretario del
Consejo Superior Universitario, quien la mantendrá en custodia hasta tanto las
agrupaciones estudiantiles involucradas diriman, en forma autónoma e
independiente, las cuestiones atinentes al acto eleccionario de diciembre de
Que de acuerdo al
artículo 2º de la resolución citada precedentemente se resolvió “Instruir al
SGCSU para que realice un inventario de los bienes existentes en el local del
CECA…..”;
Que el artículo 3 de
dicha resolución solicita al Rector la sustanciación de un sumario administrativo,
que fue ordenado por resolución R-337/10 de fecha 16
de abril de 2010;
Que la agrupación
Estudiantes por el cambio fue intimada el día 12 de abril de 2010 por el Sr.
Secretario del CSU a desocupar el local del CECA en un plazo de 24 horas, debiendo
hacerle entrega de las llaves del mencionado local;
Que en la sesión
plenaria del CSU de fecha 14 de abril del corriente año el Secretario General
del Cuerpo informó sobre las gestiones realizadas en cumplimiento de la
resolución CSU-201/10;
Que en la actualidad
el expediente se encuentra en trámite en el CSU, habiendo pasado a
Que conforme al
artículo 48º inc. e) del Estatuto Universitario
Que tal disposición
sella en forma negativa toda posible discusión sobre la competencia de
Que emitir una
recomendación a dicho órgano ejecutivo contraría no sólo lo dispuesto por el
artículo 48º inc. e) sino que significa una violación de la clara separación de
funciones dispuesta en el Estatuto;
Que el artículo 35º
del Estatuto establece que
Que como ejemplo de
lo anterior el Estatuto ha otorgado la facultad de la reglamentación del mismo
al Consejo Superior (art.55º inc.u), situación que
deja en claro que no ha considerado a
Que en idéntico
sentido, y reafirmando lo expuesto, el Estatuto le otorga al CSU los poderes
implícitos o residuales previstos en el art. 88, al expresar “…toda situación
no prevista o comtemplada expresamente en el mismo
(Estatuto) será resuelta conforme a su espíritu por el Consejo Superior
Universitario”;
Que concordantemente
con lo expuesto se ha pronunciado el Director General de Asuntos Jurídicos al
ser consultado sobre el tema, en dictamen Nº 7140, que como anexo se acompaña;
POR
ELLO,
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Declarar su incompetencia
para efectuar recomendación sobre asuntos propios de la incumbencia del CSU y
en tratamiento actual en su seno.-
ARTICULO
2º: Pase a Rectorado y por su intermedio
al Consejo Superior Universitario. Regístrese y publíquese.
Dr. Hugo Laborde
Presidente
Daniel Chiaradia
Secretario 1º