CREAR LA CARRERA
“TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OCEANOGRAFÍA”
Resolución
AU-11/22
Expte
3159/21
BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de
2022.
VISTO:
El Art. 29 inc. d) de la Ley
24521 de Educación Superior que establece como atribución de las instituciones
universitarias la creación de carreras universitarias;
El Art. 48 inc. g) del Estatuto
de la Universidad Nacional del Sur que establece como atribución de la Asamblea
Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del Consejo Superior
Universitario;
El proyecto de creación de la
carrera universitaria “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” en el ámbito
de la Universidad Nacional del Sur (expediente 3159/21);
La Resolución del Consejo
Superior Universitario CSU-366/22 que eleva a la Asamblea Universitaria la
creación de la carrera “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” y su
correspondiente título de “Técnica/o Universitaria/o en Oceanografía”, según lo
propuesto por el Consejo Departamental de Geografía y Turismo a través de la
Resolución DGYT-342/21;
La Resolución DG-54/2021 del
Consejo Departamental de Geología, y las notas del secretario Académico del
Departamento de Química (DQ), y de los directores Decanos de los departamentos
de Matemática (DM), Física (DF) y de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras
(DIEC), en relación a la factibilidad del dictado de asignaturas para la nueva
carrera;
Que la nueva carrera propuesta
cumple con la extensión y carga horaria mínima que deben contemplar los planes
de estudio para calificar como carrera universitaria, conforme a la Disposición
01/10 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de
Educación;
CONSIDERANDO:
Que la demarcación de los nuevos
límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina presenta grandes
desafíos en el desarrollo de una política activa de investigación científica;
Que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (MINCYT) y el Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) han dado impulso a
diferentes proyectos como Pampa Azul, la Red de Observaciones Marinas
Argentinas (ROMA) y la Red Marina Costera (REMARCO), como así también a la
adquisición de nuevos buques y renovación de los existentes;
Las notas de respaldo
institucional a la creación de la nueva Carrera por parte de la Red de
Investigación de Estresores Marinos-Costeros en Latinoamérica y el
Caribe(REMARCO), la Red de Observación Marina Argentina (ROMACONICET/MINCyT), y la Iniciativa Interministerial Pampa Azul del
Gobierno de la República Argentina;
Que dichas iniciativas refuerzan
la necesidad de contar con un mayor número de recursos humanos reflejados en
los futuros profesionales que egresen de la Tecnicatura Universitaria en
Oceanografía;
Que a nivel nacional el MINCYT
reconoce como un problema la carencia de personal técnico especializado para el
apoyo de la investigación en el mar;
Que el proyecto de creación de
carrera surge como respuesta a una demanda de personal técnico en los diversos
proyectos oceanográficos;
Que la constante actualización de
los equipos marinos, las maniobras operativas que se ejecutan a bordo de los
buques oceanográficos, las campañas efectuadas en la extensa costa argentina y
la adquisición y procesamiento de los datos obtenidos en laboratorio y
gabinete, demandan un entrenamiento y formación particular;
Que es propicia la creación de la
Tecnicatura Universitaria en Oceanografía en la Universidad Nacional del Sur,
dado que cuenta con infraestructura académica, a partir del dictado de la
Licenciatura en Oceanografía, y con apoyo instrumental y equipamiento por parte
del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO), unidad ejecutora de doble
dependencia (UNS-CONICET);
Que los Departamentos Académicos
que prestarán servicios a la nueva carrera han expresado su conformidad para el
dictado de las asignaturas propias de su ámbito, previendo la eventual
necesidad de nuevos cargos docentes dependiendo de la cantidad de estudiantes a
ser atendidos;
Que las futuras técnicas y
futuros técnicos en oceanografía contarán con competencias habilitantes para un
adecuado desempeño en diferentes ámbitos profesionales, fundamentalmente dando
apoyo a la investigación oceanográfica, pero también en la industria privada,
en organismos oficiales con injerencia en el ámbito marino y en instituciones
militares;
POR ELLO:
LA ASAMBLEA
UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear la carrera
“Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” en el ámbito de la Universidad
Nacional del Sur.-
ARTÍCULO 2º: Crear el título de
“Técnica/o Universitaria/o en Oceanografía”, de nivel de pregrado que será
otorgado a las egresadas y a los egresados de la carrera creada por el Artículo
1º.-
ARTÍCULO 3º: Acreditar al título
creado en el Artículo 2° el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo
de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Pase a
Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Elévese al
Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez
nacional del título creado. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo.
Publíquese y archívese.-
PABLO
JAVIER ANTONELLI
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución
AU- 11/22
Carrera:
Tecnicatura Universitaria en
Oceanografía
Título
que otorga:
Técnica/o Universitaria/o en
Oceanografía
Nivel
académico:
Pregrado
Perfil
del egresado:
La/el técnica/o egresada/o de la
carrera tendrá la capacidad de asistir en todas las tareas de investigación
oceanográfica tanto en ambientes costeros como a bordo de buques. Tendrá la
habilidad para el manejo, control y calibración de instrumental específico,
participar en tareas de laboratorio y de gabinete procesando datos.
Si bien el objetivo primordial es
el apoyo a la investigación oceanográfica, la formación de la técnica y el
técnico permitirá además la opción de trabajar en el ámbito privado (p. ej.,
consultoras ambientales) como en organismos oficiales (nacionales, provinciales
y municipales) con injerencia en el ámbito marino e instituciones militares
como la Armada Argentina y Prefectura Naval Argentina.
Alcances
del título:
1. Las/os Técnicas/os
Universitarias/os en Oceanografía tendrán derecho de ejercer toda actividad
relacionada al apoyo a la investigación y la profesión en carácter
independiente o en relación de dependencia a través de:
a) Trabajos específicos.
b) Asesoramientos específicos.
c) Arbitrajes, pericias y
tasaciones.
d) Actuar en apoyo a pericias en
entidades bancarias, Poder Judicial y otras entidades oficiales o privadas.
2. El ámbito de aplicación de
estos alcances corresponde a:
a) Los océanos, mares, ambientes
costeros, sus fondos y subsuelo, el espacio terrestre y subsuelo adyacentes
bajo su influencia y la capa atmosférica interactuante con ellos.
b) Otras masas de aguas y su zona
de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen métodos y/o técnicas
oceanográficas.
3. Toda actividad de cualquier
tipo o calidad que se desprenda como consecuencia directa de las anteriores,
originadas en la resolución de los problemas que presente o pueda representar
la exploración y/o explotación de los recursos naturales del ambiente definido
en (2b) y el aprovechamiento de sus características.—
PABLO
JAVIER ANTONELLI
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA