CREAR LA CARRERA “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OCEANOGRAFÍA”

 

Resolución AU-11/22

Expte 3159/21

 

BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de 2022.

 

VISTO:

El Art. 29 inc. d) de la Ley 24521 de Educación Superior que establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias;

 

El Art. 48 inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del Consejo Superior Universitario;

 

El proyecto de creación de la carrera universitaria “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur (expediente 3159/21);

 

La Resolución del Consejo Superior Universitario CSU-366/22 que eleva a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” y su correspondiente título de “Técnica/o Universitaria/o en Oceanografía”, según lo propuesto por el Consejo Departamental de Geografía y Turismo a través de la Resolución DGYT-342/21;

La Resolución DG-54/2021 del Consejo Departamental de Geología, y las notas del secretario Académico del Departamento de Química (DQ), y de los directores Decanos de los departamentos de Matemática (DM), Física (DF) y de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC), en relación a la factibilidad del dictado de asignaturas para la nueva carrera;

 

Que la nueva carrera propuesta cumple con la extensión y carga horaria mínima que deben contemplar los planes de estudio para calificar como carrera universitaria, conforme a la Disposición 01/10 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación;

 

CONSIDERANDO:

Que la demarcación de los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina presenta grandes desafíos en el desarrollo de una política activa de investigación científica;

 

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (MINCYT) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) han dado impulso a diferentes proyectos como Pampa Azul, la Red de Observaciones Marinas Argentinas (ROMA) y la Red Marina Costera (REMARCO), como así también a la adquisición de nuevos buques y renovación de los existentes;

 

Las notas de respaldo institucional a la creación de la nueva Carrera por parte de la Red de Investigación de Estresores Marinos-Costeros en Latinoamérica y el Caribe(REMARCO), la Red de Observación Marina Argentina (ROMACONICET/MINCyT), y la Iniciativa Interministerial Pampa Azul del Gobierno de la República Argentina;

 

Que dichas iniciativas refuerzan la necesidad de contar con un mayor número de recursos humanos reflejados en los futuros profesionales que egresen de la Tecnicatura Universitaria en Oceanografía;

 

Que a nivel nacional el MINCYT reconoce como un problema la carencia de personal técnico especializado para el apoyo de la investigación en el mar;

 

Que el proyecto de creación de carrera surge como respuesta a una demanda de personal técnico en los diversos proyectos oceanográficos;

 

Que la constante actualización de los equipos marinos, las maniobras operativas que se ejecutan a bordo de los buques oceanográficos, las campañas efectuadas en la extensa costa argentina y la adquisición y procesamiento de los datos obtenidos en laboratorio y gabinete, demandan un entrenamiento y formación particular;

 

Que es propicia la creación de la Tecnicatura Universitaria en Oceanografía en la Universidad Nacional del Sur, dado que cuenta con infraestructura académica, a partir del dictado de la Licenciatura en Oceanografía, y con apoyo instrumental y equipamiento por parte del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO), unidad ejecutora de doble dependencia (UNS-CONICET);

 

Que los Departamentos Académicos que prestarán servicios a la nueva carrera han expresado su conformidad para el dictado de las asignaturas propias de su ámbito, previendo la eventual necesidad de nuevos cargos docentes dependiendo de la cantidad de estudiantes a ser atendidos;

 

Que las futuras técnicas y futuros técnicos en oceanografía contarán con competencias habilitantes para un adecuado desempeño en diferentes ámbitos profesionales, fundamentalmente dando apoyo a la investigación oceanográfica, pero también en la industria privada, en organismos oficiales con injerencia en el ámbito marino y en instituciones militares;

POR ELLO:

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2022,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear la carrera “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía” en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.-

 

ARTÍCULO 2º: Crear el título de “Técnica/o Universitaria/o en Oceanografía”, de nivel de pregrado que será otorgado a las egresadas y a los egresados de la carrera creada por el Artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 3º: Acreditar al título creado en el Artículo 2° el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo de la presente resolución.-

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Publíquese y archívese.-

 

 

PABLO JAVIER ANTONELLI

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

ANEXO

Resolución AU- 11/22

 

Carrera:

Tecnicatura Universitaria en Oceanografía

 

Título que otorga:

Técnica/o Universitaria/o en Oceanografía

 

Nivel académico:

Pregrado

 

Perfil del egresado:

La/el técnica/o egresada/o de la carrera tendrá la capacidad de asistir en todas las tareas de investigación oceanográfica tanto en ambientes costeros como a bordo de buques. Tendrá la habilidad para el manejo, control y calibración de instrumental específico, participar en tareas de laboratorio y de gabinete procesando datos.

Si bien el objetivo primordial es el apoyo a la investigación oceanográfica, la formación de la técnica y el técnico permitirá además la opción de trabajar en el ámbito privado (p. ej., consultoras ambientales) como en organismos oficiales (nacionales, provinciales y municipales) con injerencia en el ámbito marino e instituciones militares como la Armada Argentina y Prefectura Naval Argentina.

 

Alcances del título:

1. Las/os Técnicas/os Universitarias/os en Oceanografía tendrán derecho de ejercer toda actividad relacionada al apoyo a la investigación y la profesión en carácter independiente o en relación de dependencia a través de:

a) Trabajos específicos.

b) Asesoramientos específicos.

c) Arbitrajes, pericias y tasaciones.

d) Actuar en apoyo a pericias en entidades bancarias, Poder Judicial y otras entidades oficiales o privadas.

 

2. El ámbito de aplicación de estos alcances corresponde a:

a) Los océanos, mares, ambientes costeros, sus fondos y subsuelo, el espacio terrestre y subsuelo adyacentes bajo su influencia y la capa atmosférica interactuante con ellos.

b) Otras masas de aguas y su zona de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen métodos y/o técnicas oceanográficas.

 

3. Toda actividad de cualquier tipo o calidad que se desprenda como consecuencia directa de las anteriores, originadas en la resolución de los problemas que presente o pueda representar la exploración y/o explotación de los recursos naturales del ambiente definido en (2b) y el aprovechamiento de sus características.—

 

PABLO JAVIER ANTONELLI

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA