ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACIÓN GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO (PERIODO 2007)

 

Resolución AU- 12/08
Expediente  3535/07

 

BAHIA BLANCA,  28 de noviembre de 2008.

 

VISTO:

            El art. 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que establece, entre las atribuciones de la Asamblea Universitaria, la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

            La documentación presentada por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea sobre lo actuado durante el período 2007; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la relación no jerárquica entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario no obsta para que la Asamblea, en uso de la atribuciones estatutarias mencionadas, manifieste observaciones  sobre las decisiones del Consejo, recomendando que éstas sean tomadas en cuenta como opinión del Cuerpo que ejerce el gobierno superior de la Universidad Nacional del Sur;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en sesión ordinaria de prórroga y en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar en general la gestión del Consejo Superior Universitario correspondiente al período que va del 16 de febrero de 2007  al 28 de diciembre de 2007.

 

ARTICULO 2º: Efectuar al Consejo Superior Universitario las observaciones y recomendaciones  detalladas en el anexo I a la presente.-

 

ARTICULO 3º: Encomendar al Consejo Superior Universitario que arbitre las   medidas conducentes a corregir los problemas señalados en el punto anterior y que una vez concretadas las mismas, sean comunicadas a este órgano superior de gobierno de la Universidad.-

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese al Señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario, publíquese y archívese.

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LORENA GARCIA

SECRETARIA 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario Período 2007

Se observa que:

Cuestiones formales

En varias resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de una redacción poco explícita o confusa. Por ejemplo, se puede observar falta de claridad en el estilo de redacción de la Resolución 475, referida a los procedimientos en programas de capacitación en los que los Departamentos Académicos se vean involucrados, en la que es necesario mejorar la información del texto. Con respecto a esta misma resolución, se recomienda que, dado que se comprometen recursos académicos, se dé conocimiento a los Departamentos.

 

De la misma manera, existen actos administrativos repetidos que no observan uniformidad en sus términos. Se recomienda que sean normados los procedimientos de reválidas de designaciones, para evitar una redacción poco clara o aparentemente contradictoria, como puede observarse en las Resoluciones 468, 474 y 499 de Reválidas. Por ejemplo, respecto a este mismo punto, en las Resoluciones 667, 669 y 677 se observa que se llama a inscripción para revalidar cargos, siendo que esta Comisión opina que se revalidan designaciones y no cargos. Convendría la estandarización de los procedimientos de revalidación para evitar estas diferencias de opinión.

 

Se recomienda que se arbitre la aplicación de un sello escalera en las resoluciones

 

Asuntos relativos a alumnos

Se observa (Resoluciones 203, 204, 205 y 206) que para alumnos avanzados de determinadas carreras, la aplicación del sistema de inecuación no favorece su desempeño académico.

Se recomienda que se estudie una modificación readecuando el sistema.

 

Asuntos referidos a docentes

Se recomienda que se elabore un régimen definitivo de incompatibilidades para Escuelas Medias, dado que en el año 2007 se ha vuelto a prorrogar, mediante resolución 207, el régimen de la resolución 196 del año 1995.

 

En lo referido a las resoluciones 246 y 547, con respecto a Contratos Programa, se recomienda que, en las discusiones vinculadas a la actualización del Reglamento de la Función Docente de la UNS se incluya como cuestión de relevancia la vinculada a la promoción docente.

 

En lo referido al Convenio Marco con el CONICET (Resolución nº 335/07) se plantea la necesidad de consensuar criterios dentro de la Universidad que definan claramente las obligaciones de investigación de los docentes. Caso contrario, estas obligaciones terminan acotadas por las decisiones externas  que se toman a nivel de órganos nacionales. Se debe explicitar claramente que la obligación de investigar alcanza tanto a los Docentes de la Universidad, de acuerdo con su dedicación, como a los Investigadores del CONICET.

 

De la misma manera, la obligación docente del investigador de CONICET queda definida por su dedicación en la Universidad, en total igualdad con los docentes de similar dedicación.  Estas son condiciones necesarias para la convivencia equilibrada de ambas instituciones.

 

Complementariamente, la Universidad deberá asimismo definir criterios de control para que tal equilibrio sea estable y productivo.

 

Por otro lado, no se ha cumplido con lo que establece el Artículo 8 del Estatuto. En tal sentido, se recomienda la intervención de la Asamblea en lo que hace a la aprobación de normas contractuales particulares que deriven de “acuerdos con otras instituciones”, tal como lo establece el artículo 8º del Estatuto.

 

Asuntos Administrativos y Organizativos

Respecto a la creación de las Secretarías y Subsecretarías de Rectorado (resoluciones 046 y 047/07 y Expediente 446/07), se observa que el CSU no ha vigilado el cumplimiento de los requisitos de elaboración de organigrama, para lo cual se estableció un plazo de noventa días como requisito de cumplimiento obligatorio.

De acuerdo a información secundaria, se ha observado que el CSU no ha informado, en los términos del art. 53 del Estatuto de la UNS, los casos de designaciones, becas o subsidios a uno de sus miembros. Se recomienda que el

CSU informe anualmente sobre este aspecto, aunque no existan decisiones en este sentido. 

 

En las resoluciones 128 y 470, referidas a la distribución de créditos dentro del Presupuesto 2007, se observaron errores de presentación de la información que dificultan su examen. Especialmente, se recomienda que se eviten errores en la asignación de Centros de Costos.

 

En lo que respecta a algunas resoluciones “ad-referéndum” del Rectorado se observan demoras prolongadas en su ratificación por parte del CSU, como en el caso de las resoluciones 722, 911 y 912, que ratifican Resoluciones de Rectorado referentes a liquidación y pago de reajuste de asignaciones complementarias, beneficios sociales en vales almuerzo y traslados de cargos dentro del organigrama de la Universidad.

 

Se observa una importante disminución de las resoluciones del Rectorado “ad-referéndum” del CSU, lo que representa una mejoría respeto a la situación previa y mantiene este procedimiento dentro de un contexto razonable.

 

 

CEMS

En las Resoluciones referidas al Plan de Estudios de la Escuela de Agricultura no se observa la opinión de los representantes del CSU en el CEMS. Se recomienda que, cuando se consideren temas del CEMS, estas opiniones sean tomadas en cuenta.

 

Asuntos referidos a no docentes

Se analizó en profundidad el procedimiento de re-encasillamiento de personal que se realizó el año 2007 y la actuación del CSU. Dada las diferentes atribuciones de autoridad entre Asamblea y Consejo, no corresponde a la primera la crítica de la decisión tomada. No obstante, se observa que las características de la negociación paritaria realizada no estaba claramente contenida dentro de los límites de la Resolución 0724/06, por lo que se recomienda que esta resolución sea adecuada a las normas laborales vigentes especialmente en lo referido a la imposibilidad de que los negociadores en paritarias deban someter todo lo negociado a la aprobación posterior del CSU, lo que se entiende choca con los procedimientos nacionales de aplicación a estos casos.