ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
CONSIDERACIÓN GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO (PERIODO 2007)
BAHIA BLANCA, 28 de noviembre de 2008.
VISTO:
El
art. 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
establece, entre las atribuciones de la Asamblea Universitaria, la
consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
La
documentación presentada por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea
sobre lo actuado durante el período 2007; y
CONSIDERANDO:
Que
la relación no jerárquica entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior
Universitario no obsta para que la Asamblea, en uso de la atribuciones
estatutarias mencionadas, manifieste observaciones sobre las decisiones del Consejo, recomendando que éstas sean
tomadas en cuenta como opinión del Cuerpo que ejerce el gobierno superior de la
Universidad Nacional del Sur;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria,
en sesión ordinaria de prórroga y en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar en general la gestión del Consejo Superior
Universitario correspondiente al período que va del 16 de febrero de 2007 al 28 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2º: Efectuar al
Consejo Superior Universitario las
observaciones y recomendaciones
detalladas en el anexo I a la presente.-
ARTICULO 3º: Encomendar al
Consejo Superior Universitario que
arbitre las medidas conducentes a
corregir los problemas señalados en el punto anterior y que una vez concretadas
las mismas, sean comunicadas a este órgano superior de gobierno de la
Universidad.-
Artículo
4º: Regístrese, comuníquese al Señor
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario, publíquese y
archívese.
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LORENA GARCIA
SECRETARIA 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario Período 2007
Se observa que:
Cuestiones formales
En varias resoluciones se torna dificultosa la
comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de una redacción poco
explícita o confusa. Por ejemplo, se puede observar falta de claridad en el
estilo de redacción de la Resolución 475, referida a los procedimientos en
programas de capacitación en los que los Departamentos Académicos se vean
involucrados, en la que es necesario mejorar la información del texto. Con
respecto a esta misma resolución, se recomienda que, dado que se comprometen
recursos académicos, se dé conocimiento a los Departamentos.
De la misma manera, existen actos
administrativos repetidos que no observan uniformidad en sus términos. Se
recomienda que sean normados los procedimientos de reválidas de designaciones,
para evitar una redacción poco clara o aparentemente contradictoria, como puede
observarse en las Resoluciones 468, 474 y 499 de Reválidas. Por ejemplo,
respecto a este mismo punto, en las Resoluciones 667, 669 y 677 se observa que
se llama a inscripción para revalidar cargos, siendo que esta Comisión opina
que se revalidan designaciones y no cargos. Convendría la estandarización de
los procedimientos de revalidación para evitar estas diferencias de opinión.
Se recomienda que se arbitre la aplicación de un sello escalera en
las resoluciones
Asuntos relativos a alumnos
Se
observa (Resoluciones 203, 204, 205 y 206) que para alumnos avanzados de
determinadas carreras, la aplicación del sistema de inecuación no favorece su
desempeño académico.
Se
recomienda que se estudie una modificación readecuando el sistema.
Asuntos referidos a docentes
Se
recomienda que se elabore un régimen definitivo de incompatibilidades para
Escuelas Medias, dado que en el año 2007 se ha vuelto a prorrogar, mediante
resolución 207, el régimen de la resolución 196 del año 1995.
En
lo referido a las resoluciones 246 y 547, con respecto a Contratos Programa, se
recomienda que, en las discusiones vinculadas a la actualización del Reglamento
de la Función Docente de la UNS se incluya como cuestión de relevancia la
vinculada a la promoción docente.
En
lo referido al Convenio Marco con el CONICET (Resolución nº 335/07) se plantea
la necesidad de consensuar criterios dentro de la Universidad que definan
claramente las obligaciones de investigación de los docentes. Caso contrario,
estas obligaciones terminan acotadas por las decisiones externas que se toman a nivel de órganos nacionales.
Se debe explicitar claramente que la obligación de investigar alcanza tanto a los
Docentes de la Universidad, de acuerdo con su dedicación, como a los
Investigadores del CONICET.
De
la misma manera, la obligación docente del investigador de CONICET queda
definida por su dedicación en la Universidad, en total igualdad con los docentes
de similar dedicación. Estas son
condiciones necesarias para la convivencia equilibrada de ambas instituciones.
Complementariamente,
la Universidad deberá asimismo definir criterios de control para que tal
equilibrio sea estable y productivo.
Por
otro lado, no se ha cumplido con lo que establece el Artículo 8 del Estatuto. En tal sentido, se recomienda la intervención de la
Asamblea en lo que hace a la aprobación de normas contractuales particulares
que deriven de “acuerdos con otras instituciones”, tal como lo establece el
artículo 8º del Estatuto.
Asuntos Administrativos y Organizativos
Respecto
a la creación de las Secretarías y Subsecretarías de Rectorado (resoluciones
046 y 047/07 y Expediente 446/07), se observa que el CSU no ha vigilado el cumplimiento
de los requisitos de elaboración de organigrama, para lo cual se estableció un
plazo de noventa días como requisito de cumplimiento obligatorio.
De
acuerdo a información secundaria, se ha observado que el CSU no ha informado,
en los términos del art. 53 del Estatuto de la UNS, los casos de designaciones,
becas o subsidios a uno de sus miembros. Se recomienda que el
CSU
informe anualmente sobre este aspecto, aunque no existan decisiones en este
sentido.
En
las resoluciones 128 y 470, referidas a la distribución de créditos dentro del
Presupuesto 2007, se observaron errores de presentación de la información que
dificultan su examen. Especialmente, se recomienda que se eviten errores en la
asignación de Centros de Costos.
En
lo que respecta a algunas resoluciones “ad-referéndum” del Rectorado se
observan demoras prolongadas en su ratificación por parte del CSU, como en el
caso de las resoluciones 722, 911 y 912, que ratifican Resoluciones de
Rectorado referentes a liquidación y pago de reajuste de asignaciones
complementarias, beneficios sociales en vales almuerzo y traslados de cargos
dentro del organigrama de la Universidad.
Se
observa una importante disminución de las resoluciones del Rectorado
“ad-referéndum” del CSU, lo que representa una mejoría respeto a la situación
previa y mantiene este procedimiento dentro de un contexto razonable.
CEMS
En
las Resoluciones referidas al Plan de Estudios de la Escuela de Agricultura no
se observa la opinión de los representantes del CSU en el CEMS. Se recomienda
que, cuando se consideren temas del CEMS, estas opiniones sean tomadas en
cuenta.
Asuntos referidos a no docentes
Se analizó en
profundidad el procedimiento de re-encasillamiento de personal que se realizó
el año 2007 y la actuación del CSU. Dada las diferentes atribuciones de
autoridad entre Asamblea y Consejo, no corresponde a la primera la crítica de
la decisión tomada. No obstante, se observa que las características de la
negociación paritaria realizada no estaba claramente contenida dentro de los
límites de la Resolución 0724/06, por lo que se recomienda que esta resolución
sea adecuada a las normas laborales vigentes especialmente en lo referido a la
imposibilidad de que los negociadores en paritarias deban someter todo lo
negociado a la aprobación posterior del CSU, lo que se entiende choca con los
procedimientos nacionales de aplicación a estos casos.