ALCANCES DEL TÍTULO DE LA CARRERA DE “INGENIERÍA EN
SISTEMAS DE INFORMACIÓN”
Resolución AU-12/20
Expte.1328/09 -1328/09 2º Ant.
BAHIA BLANCA, 26 de Noviembre de
2020.
VISTO
Las actuaciones
obrantes en el Expediente 1328/2009 y 1328/2009 2do. Antecedente, en los que se
tramitó la creación de la carrera denominada "Ingeniería en Sistemas
de Información".
La resolución
CDCIC-038/09 del 18 de Abril de 2009 del Consejo del Departamento de Ciencias e
Ingeniería de la Computación proponiendo al CSU la creación de la carrera “Ingeniería
en Sistemas de Software” dentro del ámbito de dicho Departamento;
La resolución
CSU 535/09 del 18 de Agosto de 2009 del Consejo Superior Universitario elevando
a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de la carrera de “Ingeniería
en Sistemas de Software”, de acuerdo al proyecto presentado;
La resolución
AU-08/09 del 22 de Octubre de 2009 que crea la carrera de "Ingeniería
en Sistemas de Software” y que dispone en su Artículo 2º, otorgar a los
egresados de la misma título homónimo: Ingeniero en Sistemas de Software; y en
su Artículo 3º acreditar el perfil y los Alcances que se detallan en el Anexo
de dicha Resolución;
La Resolución Ministerial
0786/09 que establece los contenidos curriculares básicos, la carga horaria
mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares
para las carreras de informática;
La Resolución
CDCIC-185/11 del 13 de Julio 2011 por la que se eleva al Consejo Superior
Universitario el Plan de Estudios de la carrera “Ingeniería en Sistemas
de Software” que se adjunta con dicha Resolución;
La Resolución
CSU 575/09 del 19 de Septiembre 2011 que aprueba las modificaciones al Plan de
Estudios de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software”, que
se anexa a dicha Resolución;
La Nota de fecha 26 de
Octubre 2011 de la Secretaria Académica de la UNS Dra. Graciela Brizuela al Sr.
Director Nacional de Gestión Universitaria Lic. Jorge Luis Steiman
elevándole la documentación correspondiente a la carrera “Ingeniería en
Sistemas de Software”, a los efectos del reconocimiento oficial de la
misma;
La Nota de fecha 27 de
Diciembre 2011 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria firmada por su
Director en la que informa que el título de Ingeniero en Sistemas se encuentra
incluido dentro de la nómina del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior
por la Resolución Ministerial Nº 852/08 y se han establecido los estándares por
Resolución Ministerial Nº 0786/09, por lo que la documentación debe ser
previamente presentada ante la CONEAU para obtener la correspondiente
acreditación, para que posteriormente dicha Dirección pueda otorgarle validez
nacional al título en cuestión;
La Resolución CDCIC-071/09
de fecha 30 de Abril de 2013 del Consejo Departamental del Departamento de
Ciencias e Ingeniería de la Computación que teniendo como base la Resolución
Ministerial ME 0786/2009 que establece estándares en conformidad con el
artículo 43 y 46 b) de la Ley 24521 de Educación Superior y el Informe de
Evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
sobre la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software”, dispone la
modificación de su denominación y del título correspondiente por la que eleva
al CSU la propuesta de cambio de nombre de la carrera “Ingeniería en
Sistemas de Software” y su título correspondiente por el de “Ingeniería
en Sistemas de Información” y su título Ingeniero/a en Sistemas de
Información.
La Resolución del CSU
329/13 de fecha 06 de Junio de 2013, que en consonancia con lo manifestado en
el dictamen de la CONEAU (Proyecto de carrera 0804-1341/2012) y la Resolución
CDCIC-071/09 propone a la Asamblea Universitaria dar curso a la modificación
antedicha;
La Resolución AU 22/13 de
la Asamblea Universitaria por la que se cambia el nombre de la carrera de “Ingeniería
en Sistemas de Software” a “Ingeniería en Sistemas de Información”;
La Resolución Ministerial
Nº 922/15 del 24 de Abril de 2015 por la que el Ministerio otorga
reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título de
INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN (Expte. Nº
15284/13 ME);
La Resolución Ministerial
1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación;
El ANEXO I – ALCANCES DEL
TÍTULO: INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN (folio 188/189); y
CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional
de Gestión y Fiscalización Universitaria (DNGYFU) en Informe de fecha 22 de
octubre de 2019, detecta que está faltando anexar a la documentación elevada
oportunamente por cambio de denominación de carrera, los ALCANCES de la misma.
(Ref. Expte-2017-17111672-APN-DAC#CONEAU - UN DEL SUR - INGENIERO/A EN
SISTEMAS).
Que por Nota del 11 de
Noviembre de 2019, la Directora de Gestión Administrativa de Planes de Estudio
de la UNS pide al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación se
agreguen los ALCANCES, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial Nº 0786/09,
a fin de elevarla al Ministerio para completar el trámite;
Que por Resolución CDCIC-295/19
de fecha 19 de Noviembre 2019, el Consejo Departamental ratifica el Plan de
Estudios de la carrera y los Alcances e Incumbencias presentados y eleva los
mismos al CSU para su aprobación;
Que por Resolución
CSU-968/19 se eleva a la Asamblea Universitaria los alcances e incumbencias del
título: Ingeniero/a en Sistemas de Información;
Que las modificaciones
realizadas no imponen alteración alguna en el programa de estudios y alcance
del título obtenido.
Que la Resolución
Ministerial 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de
2018, que determina que los "alcances del título" son definidos por
la institución universitaria; las "actividades profesionales reservadas
exclusivamente al título" son un subconjunto limitado dentro de los
alcances del título; y las "actividades profesionales reservadas a los
Ingenieros en Sistemas de Información" en el anexo XXXII de dicha
resolución ministerial.
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria,
en sesión extraordinaria del 25 de noviembre,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar los alcances del
título de la carrera de “Ingeniería en Sistemas de Información”,
que se adjunta como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Pase a
Rectorado para su comunicación al Ministerio de Educación, Dirección Nacional
de Gestión y Fiscalización Universitaria (DNGYFU) para su inclusión en el
Expte-2017-17111672-APN-DAC#CONEAU - UN DEL SUR - INGENIERO/A EN SISTEMAS. Por
su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, publíquese y archívese.
SANTIAGO MAIZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO I
Resolución AU-12/20
ALCANCES DEL TÍTULO INGENIERO/A EN
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
1. Participar y dirigir proyectos
que incluyan relevamientos, especificaciones de requerimientos, análisis,
diseño, desarrollo, implementación, prueba, mantenimiento y actualización de
sistemas informatizados, sistemas de información y todo tipo de sistemas
basados en software.
2. Planificar, administrar, evaluar,
clasificar, seleccionar y auditar estudios de factibilidad y proyectos de
desarrollo de sistemas de información.
3. Evaluar, seleccionar, aplicar
sistemáticamente, diseñar y promover el uso de herramientas, mejores prácticas,
estándares, tecnologías y principios profesionales para la Ingeniería de
Sistemas de Información.
4. Determinar y controlar el
cumplimiento de las pautas técnicas que rigen el funcionamiento y la
utilización de sistemas de Información.
5. Determinar, aplicar y controlar
estrategias, políticas de desarrollo, pautas técnicas, normas y procedimientos
que rijan el funcionamiento y utilización del software vinculado al punto 1.
6. Evaluar y seleccionar lenguajes
de especialización, herramientas de diseño, procesos de desarrollo, lenguajes
de programación, y arquitecturas de software y proyectos relacionados con el
punto 1.
7. Organizar y dirigir el área de
sistemas de todo tipo de personas físicas o jurídicas, determinar el perfil de
los recursos humanos necesarios y contribuir a su selección y formación.
8. Elaborar, diseñar, implementar y
evaluar métodos y normas a seguir en cuestiones de seguridad de la información
y los datos procesados, generados y/o transmitidos por el software.
9. Establecer métricas y normas de
calidad y seguridad de software, controlando las mismas a fin de tener un
producto industrial que respete las normas nacionales e internacionales.
10. Controlar la especificación
formal del producto, del proceso de diseño, desarrollo, implementación y
mantenimiento, mediante el establecimiento de métricas de validación y
certificación de la calidad.
11. Realizar
arbitrajes, peritajes y tasaciones referidas a sistemas de Información.
12. Promover las aplicaciones de la informática
a nuevas áreas.
13. Participar en la
elaboración de programas de capacitación en todas las áreas de la Ingeniería de
Sistemas de Información y desempeñarse en la docencia universitaria.
SANTIAGO MAIZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA