ALCANCES DEL TÍTULO DE LA CARRERA DE “INGENIERÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

Resolución AU-12/20

Expte.1328/09 -1328/09 2º Ant.

 

BAHIA BLANCA, 26 de Noviembre de 2020.

 

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente 1328/2009 y 1328/2009 2do. Antecedente, en los que se tramitó la creación de la carrera denominada "Ingeniería en Sistemas de Información".

 

La resolución CDCIC-038/09 del 18 de Abril de 2009 del Consejo del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación proponiendo al CSU la creación de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software” dentro del ámbito de dicho Departamento;

 

La resolución CSU 535/09 del 18 de Agosto de 2009 del Consejo Superior Universitario elevando a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de la carrera de “Ingeniería en Sistemas de Software”, de acuerdo al proyecto presentado;

 

La resolución AU-08/09 del 22 de Octubre de 2009 que crea la carrera de "Ingeniería en Sistemas de Software” y que dispone en su Artículo 2º, otorgar a los egresados de la misma título homónimo: Ingeniero en Sistemas de Software; y en su Artículo 3º acreditar el perfil y los Alcances que se detallan en el Anexo de dicha Resolución;

 

La Resolución Ministerial 0786/09 que establece los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para las carreras de informática;

 

La Resolución CDCIC-185/11 del 13 de Julio 2011 por la que se eleva al Consejo Superior Universitario el Plan de Estudios de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software” que se adjunta con dicha Resolución;

 

La Resolución CSU 575/09 del 19 de Septiembre 2011 que aprueba las modificaciones al Plan de Estudios de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software”, que se anexa a dicha Resolución;

 

La Nota de fecha 26 de Octubre 2011 de la Secretaria Académica de la UNS Dra. Graciela Brizuela al Sr. Director Nacional de Gestión Universitaria Lic. Jorge Luis Steiman elevándole la documentación correspondiente a la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software”, a los efectos del reconocimiento oficial de la misma;

 

La Nota de fecha 27 de Diciembre 2011 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria firmada por su Director en la que informa que el título de Ingeniero en Sistemas se encuentra incluido dentro de la nómina del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior por la Resolución Ministerial Nº 852/08 y se han establecido los estándares por Resolución Ministerial Nº 0786/09, por lo que la documentación debe ser previamente presentada ante la CONEAU para obtener la correspondiente acreditación, para que posteriormente dicha Dirección pueda otorgarle validez nacional al título en cuestión;

 

La Resolución CDCIC-071/09 de fecha 30 de Abril de 2013 del Consejo Departamental del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación que teniendo como base la Resolución Ministerial ME 0786/2009 que establece estándares en conformidad con el artículo 43 y 46 b) de la Ley 24521 de Educación Superior y el Informe de Evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria sobre la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software”, dispone la modificación de su denominación y del título correspondiente por la que eleva al CSU la propuesta de cambio de nombre de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software” y su título correspondiente por el de “Ingeniería en Sistemas de Información” y su título Ingeniero/a en Sistemas de Información.

 

La Resolución del CSU 329/13 de fecha 06 de Junio de 2013, que en consonancia con lo manifestado en el dictamen de la CONEAU (Proyecto de carrera 0804-1341/2012) y la Resolución CDCIC-071/09 propone a la Asamblea Universitaria dar curso a la modificación antedicha;

 

La Resolución AU 22/13 de la Asamblea Universitaria por la que se cambia el nombre de la carrera de “Ingeniería en Sistemas de Software” a “Ingeniería en Sistemas de Información”;

 

La Resolución Ministerial Nº 922/15 del 24 de Abril de 2015 por la que el Ministerio otorga reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título de INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN (Expte. Nº 15284/13 ME);

 

La Resolución Ministerial 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación;

 

El ANEXO I – ALCANCES DEL TÍTULO: INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN (folio 188/189); y

 

CONSIDERANDO

Que la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria (DNGYFU) en Informe de fecha 22 de octubre de 2019, detecta que está faltando anexar a la documentación elevada oportunamente por cambio de denominación de carrera, los ALCANCES de la misma. (Ref. Expte-2017-17111672-APN-DAC#CONEAU - UN DEL SUR - INGENIERO/A EN SISTEMAS).

 

Que por Nota del 11 de Noviembre de 2019, la Directora de Gestión Administrativa de Planes de Estudio de la UNS pide al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación se agreguen los ALCANCES, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial Nº 0786/09, a fin de elevarla al Ministerio para completar el trámite;

 

Que por Resolución CDCIC-295/19 de fecha 19 de Noviembre 2019, el Consejo Departamental ratifica el Plan de Estudios de la carrera y los Alcances e Incumbencias presentados y eleva los mismos al CSU para su aprobación;

 

Que por Resolución CSU-968/19 se eleva a la Asamblea Universitaria los alcances e incumbencias del título: Ingeniero/a en Sistemas de Información;

 

Que las modificaciones realizadas no imponen alteración alguna en el programa de estudios y alcance del título obtenido.

 

Que la Resolución Ministerial 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de 2018, que determina que los "alcances del título" son definidos por la institución universitaria; las "actividades profesionales reservadas exclusivamente al título" son un subconjunto limitado dentro de los alcances del título; y las "actividades profesionales reservadas a los Ingenieros en Sistemas de Información" en el anexo XXXII de dicha resolución ministerial.

 

POR ELLO:

La Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar los alcances del título de la carrera de “Ingeniería en Sistemas de Información”, que se adjunta como Anexo I.-

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Pase a Rectorado para su comunicación al Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria (DNGYFU) para su inclusión en el Expte-2017-17111672-APN-DAC#CONEAU - UN DEL SUR - INGENIERO/A EN SISTEMAS. Por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, publíquese y archívese.

 

SANTIAGO MAIZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO I

Resolución AU-12/20

 

ALCANCES DEL TÍTULO INGENIERO/A EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

1. Participar y dirigir proyectos que incluyan relevamientos, especificaciones de requerimientos, análisis, diseño, desarrollo, implementación, prueba, mantenimiento y actualización de sistemas informatizados, sistemas de información y todo tipo de sistemas basados en software.

 

2. Planificar, administrar, evaluar, clasificar, seleccionar y auditar estudios de factibilidad y proyectos de desarrollo de sistemas de información.

 

3. Evaluar, seleccionar, aplicar sistemáticamente, diseñar y promover el uso de herramientas, mejores prácticas, estándares, tecnologías y principios profesionales para la Ingeniería de Sistemas de Información.

 

4. Determinar y controlar el cumplimiento de las pautas técnicas que rigen el funcionamiento y la utilización de sistemas de Información.

 

5. Determinar, aplicar y controlar estrategias, políticas de desarrollo, pautas técnicas, normas y procedimientos que rijan el funcionamiento y utilización del software vinculado al punto 1.

 

6. Evaluar y seleccionar lenguajes de especialización, herramientas de diseño, procesos de desarrollo, lenguajes de programación, y arquitecturas de software y proyectos relacionados con el punto 1.

 

7. Organizar y dirigir el área de sistemas de todo tipo de personas físicas o jurídicas, determinar el perfil de los recursos humanos necesarios y contribuir a su selección y formación.

 

8. Elaborar, diseñar, implementar y evaluar métodos y normas a seguir en cuestiones de seguridad de la información y los datos procesados, generados y/o transmitidos por el software.

 

9. Establecer métricas y normas de calidad y seguridad de software, controlando las mismas a fin de tener un producto industrial que respete las normas nacionales e internacionales.

 

10. Controlar la especificación formal del producto, del proceso de diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento, mediante el establecimiento de métricas de validación y certificación de la calidad.

 

11. Realizar arbitrajes, peritajes y tasaciones referidas a sistemas de Información.

 

12. Promover las aplicaciones de la informática a nuevas áreas.

 

13. Participar en la elaboración de programas de capacitación en todas las áreas de la Ingeniería de Sistemas de Información y desempeñarse en la docencia universitaria.

 

SANTIAGO MAIZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA