CREACION CARRERA "INGENIERIA EN SISTEMAS DE COMPUTACION."

 

Resolución AU-12/97.

Expediente DCC-348/96

 

BAHIA BLANCA, 6 de noviembre de 1997.

 

VISTO:

El Decreto Nº 256/94 del Poder Ejecutivo Nacional del 16 de febrero de 1994, que regula lo concerniente a la validez nacional de los títulos de grado universitario: perfil y alcances del título, incumbencias y las modalidades de implementación a las que deberán ajustarse;

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que en su artículo 48º) -inciso g - atribuye a la Asamblea Universitaria la facultad de crear carreras o títulos a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario, y en su artículo 55º) -inciso f- que establece la competencia del Consejo para proyectarlos y proponerlos;

El Proyecto de creación del Departamento de Ciencias de la Computación aprobado por la Asamblea en su sesión del 3 de agosto de 1994 (Expte.DM-Nº880/92), que incluye entre sus propuestas la creación de la carrera de Ingeniería en Sistemas de Computación;

La Resolución CDCC-Nº95/96, del 16 de octubre de 1996, del Consejo Departamental de Ciencias de la Computación, que propone al Consejo Superior Universitario (CSU) la creación de la carrera de Ingeniería en Sistemas de Computación;

Las constancias emitidas por los Departamentos de Física, Ingeniería, Ingeniería Eléctrica, Matemática y Ciencias de la Computación en apoyo de la propuesta;

El dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios del Consejo Superior Universitario de fecha 25 de setiembre de 1997, y lo resuelto por este cuerpo el 1º de octubre de 1997 sobre la previsión de fondos para la atención de los nuevos cargos que demanda la carrera; y

 

CONSIDERANDO.

Que la creación de la carrera de Ingeniería en Sistemas de Computación constituye un aporte valioso a la oferta educativa de la Universidad;

 

Que la implementación de la misma es académicamente factible y que se ve favorecida por la estructura departamental de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que las materias del plan de estudios propuesto podrán ser dictadas por docentes de los Departamentos de Ciencias de la Computación, Ingeniería Eléctrica, Matemática, Física e Ingeniería;

 

Que la Ingeniería es una profesión que enfatiza el análisis y diseño, aplicando el conocimiento científico y tecnológico para la resolución de problemas;

 

Que el rápido cambio y desarrollo en la tecnología asociada con las computadoras, ha producido la necesidad de un nuevo profesional que comprenda de forma profunda las vinculaciones entre los diversos componentes de los sistemas computacionales;

Que existen sistemas menos convencionales donde se requiere de un profesional que pueda entender el funcionamiento conceptual del equipamiento físico, para poder desarrollar sistemas de programación que interactúan de forma directa con el mismo;

Que el objetivo principal de esta carrera es dotar al egresado de una sólida formación en las cuestiones referidas a los sistemas de computación como un todo funcional, que le permita entender las cuestiones técnicas, evaluar los compromisos y optimizar el diseño de los sistemas de procesamiento de información, teniendo en cuenta las capacidades tanto de la programación como del equipamiento físico;

 

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del día 5 de noviembre de 1997, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48º -inciso g- del Estatuto,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur la carrera de Ingeniería en Sistemas de Computación.

 

ARTICULO 2º.- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de Ingeniero en Sistemas de Computación.

 

ARTICULO 3º.- Dése traslado al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Regístrese, publíquese y archívese.

 

ING. RICARDO NESTOR CASAL

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

MARIANO G. PEREYRA

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA