CREACIÓN CARRERA DE TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIO AMBIENTE

 

Resolución AU-13/07

Expte. 2754/07

 

BAHIA BLANCA, 19 de octubre de 2007.

 

            VISTO:

            El Expte. 2754/07, proyecto de creación en el ámbito de la UNS de la carrera universitaria “TECNICATURA UNIVESITARIA EN MEDIO AMBIENTE”;

 

            El Art. 29º inc. d) de la Ley 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias;

 

            El Art. 48º inc. g) del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU;

 

            La Resolución GD-84/07 del Consejo Departamental de Geología, obrante a fs. 1 en la cual se propone al Consejo Superior Universitario la creación de la carrera “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDIO AMBIENTE” y el título de “TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIO AMBIENTE”;

 

            La Res. CSU-530/07 obrante a fs. 28 por la cual se aprueba la propuesta de creación de la carrera y la eleva a la Asamblea Universitaria para su consideración, previo dictamen favorable de su Comisión de Enseñanza (fs. 27);

 

            Las resoluciones de los Consejos Departamentales y las notas de los Directores o Secretarios Académicos de los Departamentos de Agronomía, Biología, Bioquímica y Farmacia, Geografía y Turismo, Ingeniería, Ingeniería Química, Química, Matemática, Física y Derecho (fs. 16 a 25), en las que se expresa la capacidad de dichas unidades académicas para el dictado de las asignaturas y/o seminarios del plan de estudios que son propias de su ámbito; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en la propuesta se incluye: objetivos, fundamentos y necesidad de la creación de la carrera, antecedentes de la gestión académica de la carrera en el Departamento de Geología, plan de estudios, unidades académicas responsables del dictado de cada una de los seminarios y asignaturas, contenidos mínimos, perfil y alcances del título;

 

            Que en el ámbito de la Universidad no se cuenta a la fecha con una carrera específica relacionada con esta temática, la cual tiene aspectos multidisciplinarios tratados por los Departamentos involucrados;

 

            Que la creación de la carrera amplía la oferta educativa de la UNS, siendo un nexo entre la Universidad y la comunidad de Bahía Blanca y su área de influencia, en la permanente búsqueda de soluciones a los problemas ambientales;

 

            Que la carrera propuesta cumple con la carga horaria mínima establecida por el Ministerio  de Cultura y Educación, Decreto 256/94;

 

            Que el Departamento de Geología participa activamente en estudios de problemáticas ambientales desde 1982 y desarrolla desde 1993 investigaciones y docencia en Geología Ambiental Urbana;

 

            Que en 1996, un grupo de investigación de la cátedra de Hidrogeología recibió un Subsidio para Areas Temáticas (S.A.T) de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria de la UNS para desarrollar un proyecto de consolidación de un grupo de trabajo en temas ambientales; el mismo ha venido realizando tareas en este tema en forma ininterrumpida hasta la actualidad, tanto en docencia como en investigación y transferencia;

 

            Que el Departamento de Geología cuenta con la infraestructura docente y administrativa adecuada para desarrollar la carrera;

 

            Que la Comisión de la Asamblea Universitaria emitió dictamen favorable;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2007

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear en el ámbito de la UNS la carrera de “Técnico Universitario en Medio Ambiente”.

 

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el art. 1º el título  de “Técnico Universitario en Medio Ambiente”.

 

ARTICULO 3º).- El título creado en el artículo anterior acreditará el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según Decreto Nº 256/94.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado en el artículo 2º. Comuníquese al Sr. Rector, al Consejo Superior Universitario y a los Departamentos Académicos para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos y dependencias involucradas. Publíquese y archívese.

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

BETINA RECAMAN

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

A N E X O

Res. AU-13/07

 

TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIO AMBIENTE.

 

PERFIL DEL TITULO

El egresado contará con la formación técnica necesaria para colaborar con profesionales de primera categoría habilitados en el estudio de prevención, remediación o restauración del medio ambiente mediante tareas complementarias a las proyectadas o dirigidas por dichos profesionales.

 

ALCANCES DEL TITULO

En las tareas  de campo estará capacitado para:

 

ù         Colaborar en la identificación y selección de sitios de muestreo.

ù         Manejar equipos de mediciones y muestreo.

ù         Tomar muestras de suelo, vegetación y fauna, aguas superficiales y subterráneas y del aire.

ù         Realizar tareas de manejo de instrumental y control de emisiones urbanas e industriales (gases y ruidos).

ù         Identificar en el paisaje: formas del terreno, vegetación, fauna, urbanización, etc.

ù         Colaborar en la identificación de fuentes contaminantes (aguas servidas, chimeneas, actividad industrial, basurales)

ù         Llevar a cabo consultas y censos a los pobladores.

 

En las tareas de laboratorio estará capacitado para:

 

ù         Implementar técnicas analíticas de rutina.

ù         Describir y realizar un análisis elemental de muestras de  suelo, agua y aire.

ù         Manejar equipamiento de control de emisiones.

 

En las tareas de gabinete estará capacitado para:

 

ù         Procesar datos

ù         Manejar bases de datos de resultados.

ù         Elaborar estadísticas

ù         Actuar como auxiliar de los profesionales en la confección de informes técnicos.

ù         Asistir en el manejo de sistemas de información geográfica.

 

Tales tareas podrán ser desarrolladas tanto en la actividad privada (cooperativas, industrias, laboratorios, empresas) como pública (municipios, secretarias de medio ambiente, organismos de control medioambiental, universidades, institutos de investigación, etc.)

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

BETINA RECAMAN

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA