ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACION GESTION CSU

Resolución  AU- 13/09

BAHIA BLANCA, 10 de diciembre de 2009.

VISTO:

El artículo 35º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el superior gobierno de la Universidad;  

          El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

          El artículo 48º inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria potestad para ejercer todo acto de competencia superior no previsto en el Estatuto;

          Las resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008;

          Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

          Las resoluciones AU 05/1999, AU 01/2000, AU 01/2001, AU 04/2002, AU 06/2003, AU 10/2004, AU 03/2005, AU 09/2006, 020/2007 y 012/2008, referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

         Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

        El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación;

       La iniciativa de Asambleístas integrantes de la comisión para solicitar al Sr. Presidente del CSU un reporte detallando sobre la forma en que se encauzaron las observaciones que la AU formuló a ese cuerpo en su resolución AU 012/2008 y la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU; y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de "una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores no han sido aún tenidas en cuenta por ese Cuerpo;

Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

POR ELLO;

La Asamblea Universitaria, en su reunión  de prórroga de la sesión ordinaria del 1º de diciembre de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1º: Efectuar   al  Consejo  Superior  Universitario  las recomendaciones   y  observaciones detalladas en el Anexo a la presente.

 

Artículo 2º: Encomendar  al  Consejo  Superior  Universitario proceda a la lectura de esta  resolución  en  reunión   plenaria  y  arbitre   las  medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones realizadas. -

 

Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese  al  señor  Rector  y,  por  su  intermedio, al  Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes al expediente. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visible de avisadores de las Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. HUGO LABORDE

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

CONSIDERACION DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Período 01 Enero al 31 Diciembre de 2008

Como primera medida se destaca la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU en nombre de ese Cuerpo, detallando cómo se encauzaron las observaciones que la AU formuló en su resolución AU 012/2008. La AU elogia el hecho y recomienda que en lo sucesivo sea parte de una práctica habitual: dar cuenta de las acciones llevadas a cabo por el CSU para con los términos de la consideración que este Cuerpo hace regularmente de la gestión de aquel.

En particular se destaca que se han adoptado mecanismos para verificar la corrección de la redacción y fundamentación de dictámenes y resoluciones; que se han corregido las fórmulas para proceder a la reválida de designaciones, evitando la -incorrecta- alusión a 'reválidas de cargos'; que se está evaluando la adopción del sello-escalera para poder establecer rápidamente la cadena de intervenciones en las actuaciones; que se ha implementado un sistema que permite una ratificación más ágil de las resoluciones ad-referéndum, a los efectos de reducir las demoras recurrentes en estos actos.

Para mayor claridad de la presentación de las diferentes cuestiones se las clasificado en las siguientes:

ASPECTOS GENERALES

Se recomienda que la redacción de resoluciones haga alusión clara entre sus antecedentes a los contenidos de las citas. De esta forma se procura que la lectura permita su comprensión en líneas generales sin recurrir de manera imprescindible a la consulta de las fuentes.

Se recomienda que el CSU estudie la forma de descentralizar su actividad y trasladar al ámbito correspondiente la toma de las decisiones pertinentes.

 

La AU propone su aplicación a todas las cuestiones que pasan por el CSU, algunas de las cuales bien podrían ser llevadas al ámbito departamental, en base al criterio general de procurar que el CSU se ocupe principalmente de dictar normativas generales para la UNS, fijar políticas, y ser tribunal de alzada para los reclamos que los recurrentes no consigan resolver en los ámbitos descentralizados.

Se recomienda al CSU modificar la resolución 0443/2001, que reglamenta el art. 7 del Estatuto a los efectos de precisar sus alcances. El anexo de la resolución indica que es aplicable a “institutos, centros, laboratorios, gabinetes, talleres o entes similares que desempeñen tareas de investigación o extensión, dependientes de uno o más departamentos”. Fuera de lo administrativo y lo docente, la investigación y la extensión son tareas fundamentales de toda la Universidad, con explícita promoción por parte de las autoridades superiores. Así, pueden y podrían también invocar estos mismos fines “programas”, “áreas”, “cátedras”, en fin, una cantidad no predecible de entidades, sub-entidades y denominaciones. Se considera necesario estudiar pormenorizadamente la forma de acotar las posibilidades. No se trata del mero interés de restringir sino de no desvirtuar los tradicionales continentes que “Institutos” y “Centros “ han tenido y tienen en el acervo cultural de la UNS.

Cuestiones relativas al CEMS

Se observa que llegan al ámbito del CSU y del Sr. Rector cuestiones que, se entiende, podría considerarse en ámbito del CEMS (por ejemplo CSU 098/2008; CSU 081/2008; CSU/2008).

En el marco de los aspectos generales antes citados, se recomienda que el CSU estudie la forma de descentralizar su actividad y trasladar al CEMS la toma de las decisiones pertinentes.

Cuestiones relativas a PERSONAL

Se observa en resoluciones referidas a la contratación y designación de personal, y el otorgamiento de asignaciones complementarias, atribuciones que le son propias y actos por demás frecuentes en el ámbito del CSU, que  no hay  uniformidad  en  los términos de las redacciones, citándose en algunos casos cargos y categoría, mientras que en otros no; haciendo en algunos casos alusión a antecedentes destacados de los nombrados, mientras que en otros no; siendo ambiguos en algunos casos la definición de los períodos de la vinculación; etc. (por ejemplo CSU 0132/2008; CSU 0124/2008; CSU 0131/2008; CSU 0128/2008; CSU 0127/2008; CSU 0126/2008; CSU 0115/2008; CSU 0125/2008; CSU 0130/2008; CSU 044/2008; CSU 093/2008; CSU 033/2008; CSU 0247/2008; CSU 0248/2008; CSU 0249/2008; CSU 0310/2008; CSU 0734/2008; CSU 0680/2008).

Se recomienda que el CSU estudie, para estas acciones cotidianas, la posibilidad de establecer textos pro-forma conteniendo y unificando forma y contenido para las designaciones, contrataciones, renuncias, y todo otro procedimiento regular y frecuente referido a personal de la UNS.

Cuestiones relativas a las UNIDADES ACADÉMICAS

La resolución CSU 068/2008 crea un programa de Idiomas dependiente de la Secretaría General Académica.

La AU reconoce que la formación en idiomas, particularmente en Inglés, ha venido requiriendo de una especial atención. La iniciativa de potenciar el servicio académico resulta elogiable. Sin embargo, tanto el CSU como el Rectorado han de ser cuidadosos en respetar el sistema departamental que es columna vertebral del modelo académico de la UNS. En tal sentido entonces cabe realizar la observación y encomendar que la formación en lenguas no abandone el ámbito departamental que le ha sido siempre propio.

De igual modo se recomienda que el CSU, al momento de asignar espacios académicos a los Departamentos, observe las áreas de desempeño de cada uno para realizar la distribución.

Cuestiones relativas a ALUMNOS

Se reitera, una vez más y a modo de recomendación que, a la brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar una alternativa al presente Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos (resolución R612 bis/77) concebido durante el último gobierno de facto, cabiendo así un cambio profundo acorde a la presente condición democrática.

Cuestiones relativas a la ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Las resoluciones CSU 0119/2008 y CSU 0144/2008 aprueban los reglamentos de funcionamiento para los Institutos InGeoSur (Geológico del Sur) e IIIE (de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica). Se advierte inmediatamente en la lectura un cambio  de  filiación  de  los  institutos  en  cuestión.  En   efecto,  de    depender  de Departamentos Académicos pasan a ser Institutos UNS-CONICET, siendo naturalmente y para este último, el CSU el interlocutor natural, no los Consejos Departamentales.

En la resolución AU 12/2008 la Asamblea observó que el convenio UNS-CONICET no había pasado para su aprobación por este cuerpo, considerando que era de aplicación el Art. 8 del Estatuto de la UNS. En respuesta a esta recomendación el Sr. Secretario General del CSU, con fecha 7/10/2009, dice que el art. 8 no es aplicable a este caso.

En relación a las resoluciones CSU 0119/2008 y CSU 114/2008, la Asamblea entiende que se trata de una extensión del caso ya tratado el año anterior y que deberían haber sido puestas a consideración de este cuerpo. Esta opinión se ve avalada por la interpretación realizada por Sr. Asesor Letrado, a solicitud de esta Comisión, en reunión del día 16/11/2009.

En conclusión, la AU ratifica en que el art. 8 del Estatuto claramente indica que estos convenios, por sus características, deben ser tratados por este Cuerpo. En particular y en los casos que nos ocupan, que son producto directo del acuerdo UNS-CONICET, los cambios de filiación también debieron haber sido objeto de tratamiento por la AU de acuerdo al art. 8vo mencionado.

RESOLUCIONES AD REFERENDUM DEL CSU

Se han vuelto a observar resoluciones ad referéndum del CSU cuya ratificación demoró tiempos excesivos (CSU 0296/2008; CSU 0299/2008; CSU 0317/2008; CSU 0333/2008; CSU 0241/2008; CSU 0300/2008; CSU 0268/2008; CSU 0417/2008; CSU 0293/2008; CSU 0344/2008; CSU 0283/2008; CSU 0297/2008; CSU 0380/2008). Cabe destacar en este apartado que el Sr. Secretario General del CSU ha indicado que, desde el presente 2009, se ha implementado un sistema que permite una ratificación más ágil, hecho que resulta elogiable.—

DR. HUGO LABORDE

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA