ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACION GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PERIODO 2013

 

Resolución AU- 13/14

Expte. 3582/13.

 

BAHIA BLANCA, 06 de noviembre de 2014.

 

VISTO:

Las resoluciones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013;

Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

 

El examen de diferentes expedientes provistos por la Administración de la Universidad Nacional del Sur, correspondientes al mismo período;

 

Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

 

Las resoluciones anteriores de la Asamblea Universitaria referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

La resolución CSU 201/10 y las resoluciones AU 04/12, 05/13 y 18/13 referidas a la situación del Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA), y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político” (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

 

Que las pasantías deben estar estrictamente limitadas a experiencias con objetivos centrados exclusivamente en la transferencia de competencias de difícil adquisición por la vía formal y que varias de las resoluciones del CSU de 2013 han otorgado la renovación de pasantías en actividades que no justifican su prolongación y/o que impliquen una acumulación de saberes significativa para el candidato;

 

Que a la fecha no hubo resolución de la situación del Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA), a pesar de las distintas observaciones y resoluciones de ésta AU;

 

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de prórroga del día 05 de noviembre de 2014,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar en general la Gestión Anual del Consejo Superior Universitario correspondiente al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.-

 

ARTÍCULO 2º: Presentar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y  observaciones detalladas en el Anexo I a la presente.-

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visibles de avisadores de las Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-

 

DR. RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

ANEXO I

CONSIDERACION DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Período 01 de Enero al 31 Diciembre de 2013

 

1) Aspectos Generales

 

 Se recibe con satisfacción la decisión del CSU de haber aprobado durante su gestión 2013 un régimen de Convivencia acorde a la presente condición democrática, válido para todos los miembros de la Universidad (R 261), acorde a lo instado por esta Asamblea en su análisis de la gestión del CSU período 2011.

 Resulta satisfactoria la decisión del CSU de adquirir dos colectivos de corta y larga distancia (Res. CSU 793/13) para el traslado de alumnos y docentes, instándose al mismo a seguir en ésta misma política.

 Se observan resoluciones con fundamentos e información insuficientes, donde no se deriva de la propia resolución el procedimiento que llevó a tomar la misma. Ej: Res CSU 325/13, 664/13, 848/13, 855/13; aquellas relativas a contrataciones directas mencionadas en el inciso 2 del presente anexo.

 Se observan errores en la redacción de algunas resoluciones (Ej: Res CSU 92/13, 385/13, 388/13).

 Se ha observado el otorgamiento reiterado de ayudas económicas al personal o alumnos de la UNS para cubrir gastos médicos. En tal sentido se pide que cumpla con la resolución AU 04/12 donde se recomienda que en lo sucesivo no hacer mención al nombre del beneficiario, utilizando únicamente el número de legajo (o número de LU en caso de ser alumno), procurando así preservar la privacidad de la persona afectada (Ejemplos Res. CSU 34/13, 54/13, 93/13, 94/13, 96/13, etc.).

 

2) Cuestiones relativas a PERSONAL DOCENTE

 Se observaron resoluciones referidas a designaciones directas en las cuales no estaba adecuadamente fundamentada esta decisión ( Ej: Res. CSU 22/13, 24/13, 26/13, 46/13, 47/13, 74/13, 75/13, 76/13, 79/13, 88/13, 104/13 y 312/13).

 

 Se observan casos de asignaciones complementarias con renovaciones reiteradas a lo largo de los últimos 10 años (Res CSU 84/13, 852/13, 853/13).

 

 Se observa una resolución referida a una designación docente donde no coincide el cargo mencionado en el visto con el mencionado en la parte resolutiva (Res CSU 223/13).

 Se observaron algunas resoluciones de llamado a concurso por reválida donde no se especifica dicha situación (Ej: Res CSU 797/13).

 

3) Cuestiones relativas a PERSONAL NO DOCENTE

 Se observan pasantías internas en tareas que podrían ser realizadas por personal no docente (Res CSU 132/13, 317/13, 342/13, 432/13, 518/13 y 563/13). Se recomienda que el régimen de pasantías internas se aplique solo en aquellos casos donde la misma contribuya a la formación de los alumnos en temas vinculados al área disciplinaria en la cual se está formando. Asimismo, es conveniente que la duración de las mismas esté debidamente justificada en relación a las tareas a desarrollar.

 Señalamos también como hecho positivo el otorgamiento de becas a no docentes para capacitación (Res. CSU-748/13), y en las políticas de capacitación para personal No Docente, en las que es necesario seguir avanzando

 Se observa que algunas tareas del área “Servicios Generales” siguen siendo objeto de tercerización o cobertura por locación de servicio, situación que ya había sido observado por ésta AU en ocasiones anteriores.

 Se observan varias resoluciones de reestructuración y/o traslado de cargos de personal no docente (Ejemplos: Res. CSU 25/13, 28/13, 67/13, 134/13, 171/13, 172/13, etc.). Sería deseable que las necesidades de personal no docente cubiertos, ya sea por creación, reestructuración o traslado de cargos, se ajusten a una planificación estratégica que contemple el conjunto del personal no docente de la UNS.-

 

4) Cuestiones relativas a ESTUDIANTES

 Destacamos positivamente la concreción de la prórroga automática del vencimiento de cursado para alumnos que realicen intercambios estudiantiles avalados por la UNS, evitando engorrosos trámites administrativos a los alumnos que se encuentran fuera del país (Res. CSU 59/13).

 

5) Cuestiones relativas a PRESUPUESTO y PATRIMONIO

 Se recomienda que se arbitren los medios necesarios para concretar el proyecto de Jardín Maternal para toda la comunidad universitaria, ya pedido en la Res. AU 05/2013.

 

6) Cuestiones relativas a CONVENIOS MARCO Y APORTES DE EMPRESAS PRIVADAS

 Se sugiere al CSU que en los Vistos y/o Considerandos de las resoluciones sobre convenios marcos, se exponga en forma general los beneficios para ambas partes de la celebración dicho convenio.

 

7) Cuestiones relativas a DERECHOS HUMANOS

 Destacamos que se continúe con la política de ceder las instalaciones de la UNS para la realización de las Audiencias Orales y Públicas de la Causa correspondiente a la investigación de Delitos de Lesa Humanidad dentro de los Juicios de Memoria, Verdad y Justica (Res. CSU 795/13), la Conmemoración de los 30 años ininterrumpidos de Democracia en nuestro País (CSU 794/13) y el repudio a todo acto de violencia y terrorismo, condenando el golpe de Estado realizado el 24 de Marzo 1976 (Res. CSU127/13)