ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
CONSIDERACION
GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PERIODO 2013
Resolución AU- 13/14
Expte. 3582/13.
BAHIA BLANCA, 06 de noviembre
de 2014.
VISTO:
Las resoluciones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013;
Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;
El examen de diferentes expedientes provistos por la Administración de la Universidad Nacional del Sur, correspondientes al mismo período;
Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;
Las resoluciones anteriores de la Asamblea Universitaria referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;
La resolución CSU 201/10 y las resoluciones AU 04/12, 05/13 y 18/13 referidas a la situación del Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;
Que la Asamblea Universitaria está facultada para
realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del
Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia
expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control
político” (dictamen Asesoría Letrada número 2510);
Que las pasantías deben estar estrictamente limitadas
a experiencias con objetivos centrados exclusivamente en la transferencia de
competencias de difícil adquisición por la vía formal y que varias de las
resoluciones del CSU de 2013 han otorgado la renovación de pasantías en
actividades que no justifican su prolongación y/o que impliquen una acumulación
de saberes significativa para el candidato;
Que a la fecha no hubo resolución de la situación del
Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA), a pesar de las
distintas observaciones y resoluciones de ésta AU;
POR
ELLO,
La
Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de prórroga del día 05 de
noviembre de 2014,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar en general la Gestión
Anual del Consejo Superior Universitario correspondiente al período que va del
01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.-
ARTÍCULO
2º: Presentar al Consejo Superior
Universitario las recomendaciones y observaciones
detalladas en el Anexo I a la presente.-
ARTÍCULO
5º: Regístrese. Comuníquese al señor
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese el
texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visibles de avisadores de las
Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-
DR. RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO I
CONSIDERACION DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Período 01 de Enero al 31 Diciembre de 2013
1) Aspectos Generales
Se recibe con satisfacción
la decisión del CSU de haber aprobado durante su gestión 2013 un régimen de
Convivencia acorde a la presente condición democrática, válido para todos los
miembros de la Universidad (R 261), acorde a lo instado por esta Asamblea en su
análisis de la gestión del CSU período 2011.
Resulta satisfactoria la
decisión del CSU de adquirir dos colectivos de corta y larga distancia (Res.
CSU 793/13) para el traslado de alumnos y docentes, instándose al mismo a
seguir en ésta misma política.
Se observan resoluciones con
fundamentos e información insuficientes, donde no se deriva de la propia
resolución el procedimiento que llevó a tomar la misma. Ej:
Res CSU 325/13, 664/13, 848/13, 855/13; aquellas relativas a contrataciones
directas mencionadas en el inciso 2 del presente anexo.
Se observan errores en la
redacción de algunas resoluciones (Ej: Res CSU 92/13,
385/13, 388/13).
Se ha observado el otorgamiento reiterado de ayudas
económicas al personal o alumnos de la UNS para cubrir gastos médicos. En tal
sentido se pide que cumpla con la resolución AU 04/12 donde se recomienda que
en lo sucesivo no hacer mención al nombre del beneficiario, utilizando
únicamente el número de legajo (o número de LU en caso de ser alumno),
procurando así preservar la privacidad de la persona afectada (Ejemplos Res.
CSU 34/13, 54/13, 93/13, 94/13, 96/13, etc.).
2) Cuestiones relativas a PERSONAL DOCENTE
Se observaron resoluciones referidas a designaciones
directas en las cuales no estaba adecuadamente fundamentada esta decisión ( Ej: Res. CSU 22/13, 24/13,
26/13, 46/13, 47/13, 74/13, 75/13, 76/13, 79/13, 88/13, 104/13 y 312/13).
Se observan casos de asignaciones complementarias
con renovaciones reiteradas a lo largo de los últimos 10 años (Res CSU 84/13,
852/13, 853/13).
Se observa una resolución
referida a una designación docente donde no coincide el cargo mencionado en el
visto con el mencionado en la parte resolutiva (Res CSU 223/13).
Se observaron algunas resoluciones de llamado a
concurso por reválida donde no se especifica dicha situación (Ej: Res CSU 797/13).
3) Cuestiones relativas a PERSONAL NO DOCENTE
Se observan pasantías internas
en tareas que podrían ser realizadas por personal no docente (Res CSU 132/13,
317/13, 342/13, 432/13, 518/13 y 563/13). Se recomienda que el régimen de
pasantías internas se aplique solo en aquellos casos donde la misma contribuya
a la formación de los alumnos en temas vinculados al área disciplinaria en la
cual se está formando. Asimismo, es conveniente que la duración de las mismas
esté debidamente justificada en relación a las tareas a desarrollar.
Señalamos también como hecho
positivo el otorgamiento de becas a no docentes para capacitación (Res.
CSU-748/13), y en las políticas de capacitación para personal No Docente, en
las que es necesario seguir avanzando
Se observa que algunas
tareas del área “Servicios Generales” siguen siendo objeto de tercerización o
cobertura por locación de servicio, situación que ya había sido observado por
ésta AU en ocasiones anteriores.
Se observan varias resoluciones de reestructuración
y/o traslado de cargos de personal no docente (Ejemplos: Res. CSU 25/13, 28/13,
67/13, 134/13, 171/13, 172/13, etc.). Sería deseable que las necesidades de
personal no docente cubiertos, ya sea por creación, reestructuración o traslado
de cargos, se ajusten a una planificación estratégica que contemple el conjunto
del personal no docente de la UNS.-
4) Cuestiones relativas a ESTUDIANTES
Destacamos positivamente la concreción de la
prórroga automática del vencimiento de cursado para alumnos que realicen
intercambios estudiantiles avalados por la UNS, evitando engorrosos trámites
administrativos a los alumnos que se encuentran fuera del país (Res. CSU
59/13).
5) Cuestiones relativas a PRESUPUESTO y PATRIMONIO
Se recomienda que se arbitren los medios necesarios
para concretar el proyecto de Jardín Maternal para toda la comunidad
universitaria, ya pedido en la Res. AU 05/2013.
6) Cuestiones relativas a CONVENIOS MARCO Y APORTES DE
EMPRESAS PRIVADAS
Se sugiere al CSU que en los Vistos y/o
Considerandos de las resoluciones sobre convenios marcos, se exponga en forma
general los beneficios para ambas partes de la celebración dicho convenio.
7) Cuestiones relativas a DERECHOS HUMANOS
Destacamos que se continúe con la política de ceder las instalaciones de la UNS para la realización de las Audiencias Orales y Públicas de la Causa correspondiente a la investigación de Delitos de Lesa Humanidad dentro de los Juicios de Memoria, Verdad y Justica (Res. CSU 795/13), la Conmemoración de los 30 años ininterrumpidos de Democracia en nuestro País (CSU 794/13) y el repudio a todo acto de violencia y terrorismo, condenando el golpe de Estado realizado el 24 de Marzo 1976 (Res. CSU127/13)