CREA EL “CENTRO DE
COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE” (CCMS) (Dptos.de
Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras)
Resolución AU- 13/20
Expte 15/20
BAHIA BLANCA, 27 de
noviembre de 2020
VISTO:
La Res. CDCA-004/2020 del
Consejo Departamental de Ciencias de la Administración, la Res. CDI 12/2020 del
Consejo Departamental de Ingeniería y la Res. DIEC 14/2020 del Consejo
Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS que otorgan
el aval académico para la creación del “Centro de Competencias de Movilidad
Sustentable” (CCMS) en el ámbito de los departamentos de la UNS mencionados;
La carta de aval al
proyecto de creación del “Centro de Competencias de Movilidad Sustentable”
(CCMS) firmada por los docentes que se incorporarán al mismo a partir de su
creación (fojas 58, Exp. 15/20);
La Resolución CSU 089/20
(correspondiente al Exp. 15/20) por la cual se eleva
a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación del “Centro de
Competencias de Movilidad Sustentable” (CCMS), en el ámbito de los
Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería
Eléctrica y de Computadoras de la UNS;
El Artículo 7º del Estatuto
de la Universidad Nacional del Sur, referido a la creación de centros e
institutos de investigación dependientes de uno o más departamentos; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la
Asamblea Universitaria, la creación de centros a propuesta del Consejo Superior
Universitario (Artículo 48 Inciso g del Estatuto de la UNS);
Que la propuesta cumple con
la Reglamentación del Art. 7 del Estatuto de la UNS sobre la Creación de
Centros o Institutos (Resolución CSU-443/01);
Que la participación de la
UNS en el programa Erasmus ASCENT Advancing Skill Creation to ENhance Transformation-competence
Center for automotive engeeniering and sales management,
desarrollado durante 2018-2020; ha permitido que docentes-investigadores de los
Departamentos involucrados hayan participado activamente de capacitaciones
específicas, realizado workshops y adquirido equipamiento.
Que el objetivo del CCMS es
la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable,
bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y
la producción de nuevas tecnologías;
Que la formación en
competencias de profesionales capaces de resolver problemas vinculados a la
movilidad sustentable, centrado en la industria automotriz, portuaria,
movilidad urbana, transformación de la movilidad producto de la industria 4.0,
entre otros requiere un abordaje interdisciplinario;
Que la vinculación de
docentes-investigadores que trabajan en subdisciplinas
relacionadas a la temática de interés, desde diferentes perspectivas, produce
sinergia al igual que la posibilidad de realizar tareas de investigación y
extensión conjuntamente;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria, en su sesión del 25 de
noviembre,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el “Centro de
Competencias en Movilidad Sustentable” (CCMS) en el ámbito de los Departamentos
de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras de la UNS.-
ARTÍCULO 2º: Proponer al Consejo
Superior Universitario la aprobación del Reglamento de funcionamiento del CCMS
adjunto en el Anexo.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese al
Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su
conocimiento y demás efectos. Tomen razón el Departamento de Ciencias de la
Administración, el Departamento de Ingeniería y el Departamento de Ingeniería
Eléctrica y de Computadoras. Publíquese y archívese.
SANTIAGO MAIZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución
AU-13/20
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE
Capítulo I - Generalidades
Artículo 1°: El Centro de Competencias
en Movilidad Sustentable (CCMS) funcionará según lo establecido en los términos
del presente Reglamento.
Artículo 2°: Constitución
del Centro. El CCMS será
interdepartamental, estando a cargo de los Departamentos de Ciencias de la
Administración (DCA), Ingeniería (DI), Ingeniería Eléctrica y de Computadoras
(DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS). La integración precedente no
excluye la participación de docentes-investigadores y alumnos de otras unidades
académicas. Podrán incorporarse, en cualquier momento, otros departamentos
académicos de la UNS que estén interesados. Su sede será en las instalaciones
de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.
Capítulo II - De la misión
y los objetivos estratégicos
Artículo 3°: La misión del CCMS es la
formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable bajo
sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y la
producción de nuevas tecnologías. Para ello, se definen los cinco objetivos
estratégicos del centro que se presentan a continuación:
a) Capacitar integralmente a profesionales actuales
y futuros sobre tecnologías avanzadas aplicables a temas de movilidad.
b) Transferir nuevos conocimientos a la
industria, al medio socio-productivo en general y/o a organismos del estado que
lo requieran.
c) Desarrollar nuevas tecnologías para la
movilidad y aplicar conocimientos avanzados para la solución de desafíos
industriales y problemáticas socio-ambientales relacionadas con las
competencias del centro.
d) Impulsar el fortalecimiento de la relación
universidad-industria y aumentar la oferta académica local de acuerdo a las
demandas relevadas.
e) Contribuir al desarrollo
sostenible mediante la implementación de nuevas tecnologías.
Capítulo III - De los
miembros del CCMS
Artículo 4°: De los
integrantes. El CCMS estará integrado
por:
a) Docentes investigadores con lugar de trabajo
en la UNS, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión
institucional.
b) Miembros de la carrera del investigador
científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o
investigador de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar
de trabajo en la UNS.
c) Profesionales de apoyo de organismos
reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.
d) Becarios y tesistas,
con lugar de trabajo en la UNS.
e) Investigadores contratados, con
financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en la UNS.
f) Investigadores invitados y Consultores
externos a la UNS, supeditados a la aprobación del Consejo Asesor del CCMS.
g) Miembros de la carrera del personal de apoyo
a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos
de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, que –sin tener lugar
de trabajo en la UNS-, resulten aprobados por el Consejo Asesor para su
integración permanente o transitoria.
h) El CCMS contará con la
colaboración de alumnos avanzados de grado y posgrado, que adhieran
voluntariamente a alguno de los proyectos desarrollados en la órbita del
presente centro.
Para formar parte del CCMS,
el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá
solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 13º.
Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Asesor del
Centro, requiriéndose para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos, dos
tercios (2/3) de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Asesor.
Artículo 5°: De la admisión
de nuevos Departamentos. Cualquier unidad académica de la UNS podrá constituirse como miembro del
CCMS, siempre que cuente con, al menos:
a) Un proyecto de investigación, desarrollo o
transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, CONICET u otros órganos
de Ciencia y Técnica en algún área de competencias del centro, donde un mínimo
del 50% de los integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo
en el respectivo Departamento, y
b) Tres
docentes-investigadores trabajando en temas vinculados e incorporados,
previamente, al CCMS.
Artículo 6°: De la
permanencia de los Departamentos. Cualquier unidad académica, podrá dejar de constituir
el CCMS siempre que, en un plazo superior a 3 años, no acreditase tener al
menos:
a) Un proyecto de investigación, desarrollo o
transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, Conicet u otros órganos
de Ciencia y Técnica, en algún área de competencias del centro, donde un mínimo
del 50% de los integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo
en el respectivo Departamento
b) Tres docentes-investigadores trabajando en
temas vinculados.
c) Asistencia de sus
representantes titulares, en al menos el 50% de las reuniones del Consejo
Asesor.
Capítulo IV- De los órganos
de gobierno
Artículo 7°: De la
estructura de gobierno. Ejercen la conducción del CCMS el/la Director/a y el/la Vicedirector/a, en
conjunto con el Consejo Asesor.
Artículo 8°: De el/la
Director/a y su designación. El CCMS reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a
el/la Director/a. Dicho rol se elegirá entre los miembros del CCMS a partir de
una votación directa en sobre cerrado. Los postulantes a dicho cargo deberán
poseer una trayectoria académica comprobable en las temáticas desarrolladas en
el centro. El/la Director/a durará 2 (dos) años en sus funciones, podrá ser
reelegido inmediatamente sólo una vez, por igual período. Podrá postularse a
una nueva reelección debiendo transcurrir un período completo, a partir del fin
de su último mandato. Para poder acceder al cargo de el/la Director/a, el
integrante del CCMS deberá ser, al menos, Profesor/a Adjunto/a de la UNS o
Categoría III (tres) en el Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores.
Artículo 9°: De el/la
Director/a y sus funciones. Las funciones de el/la Director/a, son:
a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la
UNS y la propia del CCMS.
b) Tener a su cargo el funcionamiento del CCMS,
a través de las normativas correspondientes. Será su responsable institucional,
administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos
humanos.
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo
Asesor. Votará sólo en caso de empate.
d) Convocar a elección de
los miembros del Consejo Asesor y de el/la Director/a.
e) Elevar anualmente el informe de lo actuado
por el CCMS a los Consejos Departamentales de las unidades académicas
constitutivas y cualquier otro informe que le requieran las autoridades
departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su
elevación, con el aval del Consejo Asesor.
f) Auspiciar e informar oportunamente a todo el
personal del CCMS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y
académicas, relacionadas con las actividades del Centro.
g) Promover la firma de convenios de
colaboración con otros centros de investigaciones u organizaciones, vinculadas
a la movilidad en su sentido amplio.
h) Cumplir el régimen de
administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre
el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.
Artículo 10°: De el/la
Vicedirector/a, su designación y sus funciones. El/la Vicedirector/a del CCMS deberá ser un
miembro del Consejo Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que
el/la Director/a. Su designación será a propuesta de el/la Director/a y deberá
contar con el aval de la mayoría simple del Consejo Asesor. La designación de
el/la Vicedirector/a será por el plazo de gestión de el/la Director/a o hasta
que el Consejo Asesor resuelva en contrario y podrá ser reelecto. Tendrá por
única función reemplazar a el/la Director/a, con todas las atribuciones y
obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o
impedimento temporario o definitivo de el/la Director/a, por un lapso máximo de
un año. Superado el mismo, se deberá elegir un nuevo Director/a, para completar
el período.
Artículo 11°: Del Consejo
Asesor y su designación. El Consejo Asesor estará integrado por dos (2) miembros titulares del CCMS
y un (1) suplente por cada uno de los departamentos académicos de la UNS, según
el Artículo 2º del presente reglamento. Las reuniones del Consejo Asesor serán
presididas por el/la Director/a del Centro. Los miembros del Consejo Asesor
durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo
Asesor será elegido por voto directo por los miembros del CCMS. El acto
eleccionario será convocado por el/la Director/a del CCMS, con aval de los
Consejos Departamentales de las unidades académicas constituyentes, en función
de los plazos establecidos en el cronograma electoral que se apruebe
oportunamente.
Artículo 12°: Del Consejo
Asesor y su funcionamiento. El Consejo Asesor tendrá reuniones ordinarias periódicas, dentro del
período de actividades fijado por el calendario académico de la UNS. El/la
Director/a podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones
excepcionales. Se considera que el Consejo Asesor reúne quórum suficiente para
tratamiento de los temas con la presencia de, al menos, un consejero
perteneciente a cada unidad académica constituyente, según Artículo 2º del
presente reglamento.
Artículo 13°: Del Consejo
Asesor y sus funciones. Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
a) Participar, junto a el/la Director/a, en la
determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos
generales del CCMS.
b) Resolver sobre la incorporación al CCMS de
otros Departamentos académicos de la UNS que estén interesados, para ello
deberán contar con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los
miembros titulares del Consejo Asesor.
c) Analizar la posible desvinculación de un
Departamento académico. Esta decisión requerirá para ser aprobada, el voto
afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los miembros titulares del
Consejo Asesor, para el cálculo de este porcentaje se excluirá a los
representantes del departamento del que se analiza su permanencia.
d) Decidir sobre la incorporación al CCMS de los
postulantes que soliciten su admisión, sobre la desafectación, que deberá ser
fundada, o la renuncia de sus integrantes.
e) Resolver sobre el otorgamiento de avales a
postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas,
ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos
similares.
f) Avalar los informes del CCMS, elevados a los
Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas a otra
autoridad.
g) Aprobar la Memoria Anual del CCMS, donde
deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de
indicadores pertinentes de producción, actividades de investigación y de
extensión.
h) Avalar las solicitudes de fondos, su
inversión y sus respectivas rendiciones.
i) Apoyar la divulgación de las tareas
científicas y técnicas desarrolladas por el CCMS.
j) Avalar la suscripción de
convenios con organizaciones con o sin fines de lucro vinculadas a sectores
relacionados con la movilidad.
k) Avalar la suscripción de convenios con
entidades de promoción científica u otros organismos nacionales y extranjeros.
l) Analizar modificaciones al presente
Reglamento Interno del CCMS. Las propuestas de modificación deberán ser
aprobadas con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los
miembros titulares del Consejo Asesor y, posteriormente, elevadas al Consejo
Superior Universitario para su tratamiento.
m) Proponer el reglamento
electoral, sus modificaciones y el cronograma electoral para cada acto
eleccionario, que serán elevados a los Consejos Departamentales de las unidades
académicas constitutivas para su tratamiento y aprobación.
Capítulo V - Del régimen
económico financiero y patrimonial
Artículo 14°: De las
fuentes de financiamiento. El centro no tendrá gastos operativos de funcionamiento. La financiación de
las inversiones del CCMS se realizará con recursos provenientes, entre otras,
de las siguientes fuentes:
a) El equipamiento inicial del centro será el
que dispongan los distintos grupos de investigación.
b) Se podrán utilizar subsidios o donaciones de
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Fondos autogenerados provenientes de
servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.
d) También podrán
financiarse compras o actividades en eventos científicos-tecnológicos a partir
de los subsidios de los proyectos de investigación y laboratorios involucrados
con la temática con integrantes adheridos al Centro de Competencias.
Artículo 15°: De los
servicios a terceros. Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se
realizarán según los mecanismos previstos en el respectivo Reglamento de
Servicios a Terceros de la UNS.
Artículo 16°: De las
donaciones patrimoniales. Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo, serán donados a
la Universidad Nacional del Sur, siguiendo lo establecido en el reglamento para
la Creación de Centros e Institutos vigente en la UNS.
Capítulo VI - Disposiciones
generales y transitorias
Artículo 17°: Cláusula
general. Los casos no previstos en
el presente Reglamento y los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre
miembros del CCMS, serán resueltos oportunamente por el Consejo Asesor con
resolución fundada, mediante voto de mayoría calificada de dos tercios (2/3) de
los miembros titulares, y en el caso que corresponda, deberá ser elevado al
Consejo Superior Universitario.
Artículo 18°: Cláusula
transitoria. El primer Consejo Asesor
estará integrado por los miembros fundadores del CCMS. Para completar su
integración, cada Departamento integrante, designará un (1) miembro titular y,
si lo cree conveniente, un (1) suplente, que cumplan con los requisitos del
Artículo 4°, incisos a, b, o c, que manifieste interés de incorporarse al CCMS
y a su primer Consejo Asesor. El primer Director/a del CCMS será nombrado por
el Consejo Asesor, de entre los miembros fundadores, avalado por el Consejo
Departamental de cada una de las unidades académicas constituyentes. Será
misión ineludible de el/la primer/a Director/a y de su Consejo Asesor, además
de las tareas inherentes a su función, la consideración del ingreso de nuevos
integrantes, la consolidación del padrón electoral y el llamado a elecciones
para Director/a y para integrar el Consejo Asesor. El/la primer/a Director/a y
los integrantes del Consejo Asesor no tendrán limitaciones para elegir y ser
elegidos en las primeras elecciones a realizarse. Si las elecciones de
Director/a se realizasen después de transcurrido un año de funciones de el/la
primer/a Director/a, el mandato será computado como primer período en
funciones, a los fines de considerar las limitaciones de reelección impuestas
por el Artículo 8° del presente reglamento.-