CREA EL “CENTRO DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE” (CCMS) (Dptos.de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras)

 

Resolución AU- 13/20

Expte 15/20

 

BAHIA BLANCA, 27 de noviembre de 2020

 

VISTO:

La Res. CDCA-004/2020 del Consejo Departamental de Ciencias de la Administración, la Res. CDI 12/2020 del Consejo Departamental de Ingeniería y la Res. DIEC 14/2020 del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS que otorgan el aval académico para la creación del “Centro de Competencias de Movilidad Sustentable” (CCMS) en el ámbito de los departamentos de la UNS mencionados;

 

La carta de aval al proyecto de creación del “Centro de Competencias de Movilidad Sustentable” (CCMS) firmada por los docentes que se incorporarán al mismo a partir de su creación (fojas 58, Exp. 15/20);

 

La Resolución CSU 089/20 (correspondiente al Exp. 15/20) por la cual se eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación del “Centro de Competencias de Movilidad Sustentable” (CCMS), en el ámbito de los Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS;

 

El Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, referido a la creación de centros e institutos de investigación dependientes de uno o más departamentos; y

 

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Asamblea Universitaria, la creación de centros a propuesta del Consejo Superior Universitario (Artículo 48 Inciso g del Estatuto de la UNS);

 

Que la propuesta cumple con la Reglamentación del Art. 7 del Estatuto de la UNS sobre la Creación de Centros o Institutos (Resolución CSU-443/01);

 

Que la participación de la UNS en el programa Erasmus ASCENT Advancing Skill Creation to ENhance Transformation-competence Center for automotive engeeniering and sales management, desarrollado durante 2018-2020; ha permitido que docentes-investigadores de los Departamentos involucrados hayan participado activamente de capacitaciones específicas, realizado workshops y adquirido equipamiento.

 

Que el objetivo del CCMS es la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable, bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y la producción de nuevas tecnologías;

 

Que la formación en competencias de profesionales capaces de resolver problemas vinculados a la movilidad sustentable, centrado en la industria automotriz, portuaria, movilidad urbana, transformación de la movilidad producto de la industria 4.0, entre otros requiere un abordaje interdisciplinario;

 

Que la vinculación de docentes-investigadores que trabajan en subdisciplinas relacionadas a la temática de interés, desde diferentes perspectivas, produce sinergia al igual que la posibilidad de realizar tareas de investigación y extensión conjuntamente;

 

POR ELLO:

La Asamblea Universitaria, en su sesión del 25 de noviembre,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear el “Centro de Competencias en Movilidad Sustentable” (CCMS) en el ámbito de los Departamentos de Ciencias de la Administración, Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS.-

 

ARTÍCULO 2º: Proponer al Consejo Superior Universitario la aprobación del Reglamento de funcionamiento del CCMS adjunto en el Anexo.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón el Departamento de Ciencias de la Administración, el Departamento de Ingeniería y el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Publíquese y archívese.

 

SANTIAGO MAIZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolución AU-13/20

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMPETENCIAS EN MOVILIDAD SUSTENTABLE

 

Capítulo I - Generalidades

Artículo 1°: El Centro de Competencias en Movilidad Sustentable (CCMS) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

Artículo 2°: Constitución del Centro. El CCMS será interdepartamental, estando a cargo de los Departamentos de Ciencias de la Administración (DCA), Ingeniería (DI), Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS). La integración precedente no excluye la participación de docentes-investigadores y alumnos de otras unidades académicas. Podrán incorporarse, en cualquier momento, otros departamentos académicos de la UNS que estén interesados. Su sede será en las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.

 

Capítulo II - De la misión y los objetivos estratégicos

Artículo 3°: La misión del CCMS es la formación de recursos humanos especializados en la movilidad sustentable bajo sus diferentes modalidades, la transferencia de conocimientos al medio y la producción de nuevas tecnologías. Para ello, se definen los cinco objetivos estratégicos del centro que se presentan a continuación:

a) Capacitar integralmente a profesionales actuales y futuros sobre tecnologías avanzadas aplicables a temas de movilidad.

b) Transferir nuevos conocimientos a la industria, al medio socio-productivo en general y/o a organismos del estado que lo requieran.

c) Desarrollar nuevas tecnologías para la movilidad y aplicar conocimientos avanzados para la solución de desafíos industriales y problemáticas socio-ambientales relacionadas con las competencias del centro.

d) Impulsar el fortalecimiento de la relación universidad-industria y aumentar la oferta académica local de acuerdo a las demandas relevadas.

e) Contribuir al desarrollo sostenible mediante la implementación de nuevas tecnologías.

 

Capítulo III - De los miembros del CCMS

Artículo 4°: De los integrantes. El CCMS estará integrado por:

a) Docentes investigadores con lugar de trabajo en la UNS, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional.

b) Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigador de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

c) Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en la UNS.

d) Becarios y tesistas, con lugar de trabajo en la UNS.

e) Investigadores contratados, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en la UNS.

f) Investigadores invitados y Consultores externos a la UNS, supeditados a la aprobación del Consejo Asesor del CCMS.

g) Miembros de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-, resulten aprobados por el Consejo Asesor para su integración permanente o transitoria.

h) El CCMS contará con la colaboración de alumnos avanzados de grado y posgrado, que adhieran voluntariamente a alguno de los proyectos desarrollados en la órbita del presente centro.

 

Para formar parte del CCMS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 13º. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Asesor del Centro, requiriéndose para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Asesor.

 

Artículo 5°: De la admisión de nuevos Departamentos. Cualquier unidad académica de la UNS podrá constituirse como miembro del CCMS, siempre que cuente con, al menos:

a) Un proyecto de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, CONICET u otros órganos de Ciencia y Técnica en algún área de competencias del centro, donde un mínimo del 50% de los integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento, y

b) Tres docentes-investigadores trabajando en temas vinculados e incorporados, previamente, al CCMS.

 

Artículo 6°: De la permanencia de los Departamentos. Cualquier unidad académica, podrá dejar de constituir el CCMS siempre que, en un plazo superior a 3 años, no acreditase tener al menos:

a) Un proyecto de investigación, desarrollo o transferencia vigente acreditado por la UNS, Agencia, Conicet u otros órganos de Ciencia y Técnica, en algún área de competencias del centro, donde un mínimo del 50% de los integrantes sean docentes o investigadores con lugar de trabajo en el respectivo Departamento

b) Tres docentes-investigadores trabajando en temas vinculados.

c) Asistencia de sus representantes titulares, en al menos el 50% de las reuniones del Consejo Asesor.

 

Capítulo IV- De los órganos de gobierno

Artículo 7°: De la estructura de gobierno. Ejercen la conducción del CCMS el/la Director/a y el/la Vicedirector/a, en conjunto con el Consejo Asesor.

 

Artículo 8°: De el/la Director/a y su designación. El CCMS reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a el/la Director/a. Dicho rol se elegirá entre los miembros del CCMS a partir de una votación directa en sobre cerrado. Los postulantes a dicho cargo deberán poseer una trayectoria académica comprobable en las temáticas desarrolladas en el centro. El/la Director/a durará 2 (dos) años en sus funciones, podrá ser reelegido inmediatamente sólo una vez, por igual período. Podrá postularse a una nueva reelección debiendo transcurrir un período completo, a partir del fin de su último mandato. Para poder acceder al cargo de el/la Director/a, el integrante del CCMS deberá ser, al menos, Profesor/a Adjunto/a de la UNS o Categoría III (tres) en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.

 

Artículo 9°: De el/la Director/a y sus funciones. Las funciones de el/la Director/a, son:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CCMS.

b) Tener a su cargo el funcionamiento del CCMS, a través de las normativas correspondientes. Será su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor. Votará sólo en caso de empate.

d) Convocar a elección de los miembros del Consejo Asesor y de el/la Director/a.

e) Elevar anualmente el informe de lo actuado por el CCMS a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Asesor.

f) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del CCMS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Centro.

g) Promover la firma de convenios de colaboración con otros centros de investigaciones u organizaciones, vinculadas a la movilidad en su sentido amplio.

h) Cumplir el régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos.

 

Artículo 10°: De el/la Vicedirector/a, su designación y sus funciones. El/la Vicedirector/a del CCMS deberá ser un miembro del Consejo Asesor y reunir los mismos requerimientos académicos que el/la Director/a. Su designación será a propuesta de el/la Director/a y deberá contar con el aval de la mayoría simple del Consejo Asesor. La designación de el/la Vicedirector/a será por el plazo de gestión de el/la Director/a o hasta que el Consejo Asesor resuelva en contrario y podrá ser reelecto. Tendrá por única función reemplazar a el/la Director/a, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de el/la Director/a, por un lapso máximo de un año. Superado el mismo, se deberá elegir un nuevo Director/a, para completar el período.

 

Artículo 11°: Del Consejo Asesor y su designación. El Consejo Asesor estará integrado por dos (2) miembros titulares del CCMS y un (1) suplente por cada uno de los departamentos académicos de la UNS, según el Artículo 2º del presente reglamento. Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por el/la Director/a del Centro. Los miembros del Consejo Asesor durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo Asesor será elegido por voto directo por los miembros del CCMS. El acto eleccionario será convocado por el/la Director/a del CCMS, con aval de los Consejos Departamentales de las unidades académicas constituyentes, en función de los plazos establecidos en el cronograma electoral que se apruebe oportunamente.

 

Artículo 12°: Del Consejo Asesor y su funcionamiento. El Consejo Asesor tendrá reuniones ordinarias periódicas, dentro del período de actividades fijado por el calendario académico de la UNS. El/la Director/a podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales. Se considera que el Consejo Asesor reúne quórum suficiente para tratamiento de los temas con la presencia de, al menos, un consejero perteneciente a cada unidad académica constituyente, según Artículo 2º del presente reglamento.

 

Artículo 13°: Del Consejo Asesor y sus funciones. Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor:

a) Participar, junto a el/la Director/a, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CCMS.

b) Resolver sobre la incorporación al CCMS de otros Departamentos académicos de la UNS que estén interesados, para ello deberán contar con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los miembros titulares del Consejo Asesor.

c) Analizar la posible desvinculación de un Departamento académico. Esta decisión requerirá para ser aprobada, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los miembros titulares del Consejo Asesor, para el cálculo de este porcentaje se excluirá a los representantes del departamento del que se analiza su permanencia.

d) Decidir sobre la incorporación al CCMS de los postulantes que soliciten su admisión, sobre la desafectación, que deberá ser fundada, o la renuncia de sus integrantes.

e) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

f) Avalar los informes del CCMS, elevados a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas a otra autoridad.

g) Aprobar la Memoria Anual del CCMS, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción, actividades de investigación y de extensión.

h) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

i) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CCMS.

j) Avalar la suscripción de convenios con organizaciones con o sin fines de lucro vinculadas a sectores relacionados con la movilidad.

k) Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros organismos nacionales y extranjeros.

l) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del CCMS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los miembros titulares del Consejo Asesor y, posteriormente, elevadas al Consejo Superior Universitario para su tratamiento.

m) Proponer el reglamento electoral, sus modificaciones y el cronograma electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados a los Consejos Departamentales de las unidades académicas constitutivas para su tratamiento y aprobación.

 

Capítulo V - Del régimen económico financiero y patrimonial

Artículo 14°: De las fuentes de financiamiento. El centro no tendrá gastos operativos de funcionamiento. La financiación de las inversiones del CCMS se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) El equipamiento inicial del centro será el que dispongan los distintos grupos de investigación.

b) Se podrán utilizar subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Fondos autogenerados provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.

d) También podrán financiarse compras o actividades en eventos científicos-tecnológicos a partir de los subsidios de los proyectos de investigación y laboratorios involucrados con la temática con integrantes adheridos al Centro de Competencias.

 

Artículo 15°: De los servicios a terceros. Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en el respectivo Reglamento de Servicios a Terceros de la UNS.

 

Artículo 16°: De las donaciones patrimoniales. Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo, serán donados a la Universidad Nacional del Sur, siguiendo lo establecido en el reglamento para la Creación de Centros e Institutos vigente en la UNS.

 

Capítulo VI - Disposiciones generales y transitorias

Artículo 17°: Cláusula general. Los casos no previstos en el presente Reglamento y los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CCMS, serán resueltos oportunamente por el Consejo Asesor con resolución fundada, mediante voto de mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los miembros titulares, y en el caso que corresponda, deberá ser elevado al Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 18°: Cláusula transitoria. El primer Consejo Asesor estará integrado por los miembros fundadores del CCMS. Para completar su integración, cada Departamento integrante, designará un (1) miembro titular y, si lo cree conveniente, un (1) suplente, que cumplan con los requisitos del Artículo 4°, incisos a, b, o c, que manifieste interés de incorporarse al CCMS y a su primer Consejo Asesor. El primer Director/a del CCMS será nombrado por el Consejo Asesor, de entre los miembros fundadores, avalado por el Consejo Departamental de cada una de las unidades académicas constituyentes. Será misión ineludible de el/la primer/a Director/a y de su Consejo Asesor, además de las tareas inherentes a su función, la consideración del ingreso de nuevos integrantes, la consolidación del padrón electoral y el llamado a elecciones para Director/a y para integrar el Consejo Asesor. El/la primer/a Director/a y los integrantes del Consejo Asesor no tendrán limitaciones para elegir y ser elegidos en las primeras elecciones a realizarse. Si las elecciones de Director/a se realizasen después de transcurrido un año de funciones de el/la primer/a Director/a, el mandato será computado como primer período en funciones, a los fines de considerar las limitaciones de reelección impuestas por el Artículo 8° del presente reglamento.-