ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
CREASE
UNA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO DE LA UNS
Resolución AU- 14/14
Expte 3722/14
BAHIA BLANCA, 6 de noviembre de 2014.
VISTO:
El Estatuto de la UNS;
El interés de diferentes sectores de la Universidad Nacional del Sur en analizar su Estatuto;
La Ley de Educación Superior;
El Reglamento de Funcionamiento de la AU;
El marco normativo vigente; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de los órganos de gobierno de la Universidad no sólo velar por el cumplimiento de sus instrumentos normativos, sino también por adaptarlos y corregirlos;
Que la Universidad debe servir al desarrollo cultural, científico y tecnológico de la sociedad a la que pertenece y actuar como estímulo y guía de las funciones y actividades de los miembros de su comunidad;
Que la Universidad debe mantener, a través de sus actores, un rol protagónico en la construcción de una sociedad más justa, solidaria, inclusiva y con cohesión social;
Que los cambios en la normativa hacen necesaria una revisión del marco institucional vigente;
Que el Estatuto de la UNS debe defender la tradición de la Universidad pública argentina basada en la autonomía, gratuidad, cogobierno y libre acceso. Asimismo, debe promover la formación integral de sus graduados y el compromiso de alcanzar los más altos niveles educativos y de investigación científica y tecnológica, ampliando la inserción en la comunidad mediante extensión, vinculación y transferencia;
Que por tratarse de un tema de la mayor trascendencia
institucional, el trabajo de reforma estatutaria debe garantizar la
participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria a fin de
lograr los más amplios consensos;
Que es competencia de la Asamblea Universitaria el
tratamiento de la reforma del Estatuto;
POR
ELLO,
La
Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del día 05 de noviembre de
2014,
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Crear en el ámbito de la Asamblea
Universitaria una Comisión Revisora del Estatuto de la UNS que tendrá por
finalidad analizar y proponer reformas a dicho Estatuto.
ARTICULO
2º: La Comisión estará conformada por
miembros de la Asamblea Universitaria los que podrán convocar en carácter
deliberativo (con voz pero sin voto) a otros miembros de la Comunidad
Universitaria, tales como gremios, centros de estudiantes, entre otros.
Asimismo se invitará, a través del CEMS, a las Escuelas Preuniversitarias de la
UNS para que envíen representantes.
ARTICULO
3º: La Comisión deberá ser convocada
para reunirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de aprobada su
creación. En su reunión constitutiva determinará las pautas para su
funcionamiento. Los miembros de la Asamblea Universitaria deberán confirmar a
la presidencia su voluntad de participar en la Comisión antes de la primera
reunión.
ARTICULO
4º: La Comisión enviará copia de las
actas de reunión a los órganos de gobierno de la UNS mediante comunicación
formal. Dicha información, y otra documentación complementaria, estará disponible
a través de una página pública en el dominio web de la UNS. Una vez alcanzada
una versión completa de las propuestas, se dará un plazo de sesenta (60) días
corridos para recibir las opiniones de los otros órganos de gobierno de la UNS,
y demás interesados.
Estas
opiniones serán remitidas por escrito o por vía electrónica a la secretaría de
la Asamblea Universitaria, y serán debidamente analizadas por los integrantes
de la Comisión, previo a la emisión del o los
dictámenes definitivos.
ARTICULO
5º: Regístrese. Comuníquese al Sr.
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese.
Cumplido, archívese.-
DR. RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA