ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CREASE UNA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO DE LA UNS

 

Resolución AU- 14/14

Expte 3722/14

 

 BAHIA BLANCA, 6 de noviembre de 2014.

 

VISTO:

El Estatuto de la UNS;

 

El interés de diferentes sectores de la Universidad Nacional del Sur en analizar su Estatuto;

 

La Ley de Educación Superior;

El Reglamento de Funcionamiento de la AU;

 

El marco normativo vigente; y

 

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de los órganos de gobierno de la Universidad no sólo velar por el cumplimiento de sus instrumentos normativos, sino también por adaptarlos y corregirlos;

 

Que la Universidad debe servir al desarrollo cultural, científico y tecnológico de la sociedad a la que pertenece y actuar como estímulo y guía de las funciones y actividades de los miembros de su comunidad;

 

Que la Universidad debe mantener, a través de sus actores, un rol protagónico en la construcción de una sociedad más justa, solidaria, inclusiva y con cohesión social;

Que los cambios en la normativa hacen necesaria una revisión del marco institucional vigente;

 

Que el Estatuto de la UNS debe defender la tradición de la Universidad pública argentina basada en la autonomía, gratuidad, cogobierno y libre acceso. Asimismo, debe promover la formación integral de sus graduados y el compromiso de alcanzar los más altos niveles educativos y de investigación científica y tecnológica, ampliando la inserción en la comunidad mediante extensión, vinculación y transferencia;

 

Que por tratarse de un tema de la mayor trascendencia institucional, el trabajo de reforma estatutaria debe garantizar la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria a fin de lograr los más amplios consensos;

 

Que es competencia de la Asamblea Universitaria el tratamiento de la reforma del Estatuto;

 

POR ELLO,

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del día 05 de noviembre de 2014,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Crear en el ámbito de la Asamblea Universitaria una Comisión Revisora del Estatuto de la UNS que tendrá por finalidad analizar y proponer reformas a dicho Estatuto.

 

ARTICULO 2º: La Comisión estará conformada por miembros de la Asamblea Universitaria los que podrán convocar en carácter deliberativo (con voz pero sin voto) a otros miembros de la Comunidad Universitaria, tales como gremios, centros de estudiantes, entre otros. Asimismo se invitará, a través del CEMS, a las Escuelas Preuniversitarias de la UNS para que envíen representantes.

 

ARTICULO 3º: La Comisión deberá ser convocada para reunirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de aprobada su creación. En su reunión constitutiva determinará las pautas para su funcionamiento. Los miembros de la Asamblea Universitaria deberán confirmar a la presidencia su voluntad de participar en la Comisión antes de la primera reunión.

 

ARTICULO 4º: La Comisión enviará copia de las actas de reunión a los órganos de gobierno de la UNS mediante comunicación formal. Dicha información, y otra documentación complementaria, estará disponible a través de una página pública en el dominio web de la UNS. Una vez alcanzada una versión completa de las propuestas, se dará un plazo de sesenta (60) días corridos para recibir las opiniones de los otros órganos de gobierno de la UNS, y demás interesados.

 

Estas opiniones serán remitidas por escrito o por vía electrónica a la secretaría de la Asamblea Universitaria, y serán debidamente analizadas por los integrantes de la Comisión, previo a la emisión del o los dictámenes definitivos.

 

ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

DR. RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA