CREA CARRERA DE ARQUITECTURA Y TITULO DE ARQUITECTO

 

Resolución AU-15/14

Exptes. 67/03- XEXP-55/14.

 

BAHIA BLANCA, 06 de noviembre de 2014.

 

VISTO:

 

La Resolución CSU 459/14 por la que se propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera de Arquitectura;

 

El proyecto de la carrera elaborado por la Comisión constituida al efecto (Resolución CSU 566/13); y

 

CONSIDERANDO:

Que en las últimas dos décadas la Universidad Nacional del Sur ha ido incrementando su propuesta académica mediante la incorporación de nuevas carreras de pregrado, grado y posgrado, dando respuesta a las necesidades de la sociedad y procurando no perder su espacio protagónico en el ámbito universitario;

 

Que en la actualidad la carrera de Arquitectura se dicta en diez universidades nacionales y en dieciseis universidades privadas de nuestro país, siendo la más austral de carácter público la dictada por la Universidad Nacional de Mar del Plata;

 

Que el proyecto presentado se corresponde con los fines y objetivos de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el proyecto se adecua al contexto socio-institucional de la Universidad Nacional del Sur, a través de una estructura organizativa general de materias que reconocen el aporte de campos disciplinares diversos, y a través del equilibrio entre teoría y práctica e inserción en el campo profesional;

 

Que la formación del futuro profesional se hará sobre la base de un Plan de Estudios multidisciplinario, con participación de docente de diversos departamentos de nuestra institución;

 

Que en el proyecto presentado se han definido el perfil y alcances del título, los objetivos, el Plan de Estudios y los contenidos mínimos de cada una de las asignaturas;

 

Que es necesario aprobar la creación de la carrera con miras a la gestión de los recursos públicos para su financiamiento;

 

POR ELLO,

La Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del día 05 de noviembre de 2014,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur la carrera de Arquitectura.

 

ARTÍCULO 2º: Crear el título de Arquitecto/a.

 

ARTÍCULO 3º: Solicitar al Consejo Superior Universitario tenga en cuenta las observaciones incluidas en el Anexo II a la hora de la implementación y el desarrollo de la carrera.

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Publíquese y archívese.-

 

 

DR. RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO I

PERFIL Y ALCANCES DEL TÍTULO

 

1. PERFIL

El perfil profesional del graduado de arquitectura debe responder tanto a los requerimientos actuales del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal título, como a los nuevos escenarios que surgen producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico. El mismo comprende, no sólo el tradicional rol de proyecto y dirección de obra, sino también las siguientes áreas profesionales:

 

a. El planeamiento estratégico ambiental y urbano, y la participación en múltiples formas de gestión política, económica y técnica referida al hábitat humano.

 

b. La participación dentro de equipos interdisciplinarios en el diseño de operaciones de intervención en la ciudad.

 

c. La participación en la configuración de espacios, en órganos estatales y privados que administran la ciudad, el ambiente urbano, la calidad de vida, o actividades específicas como la salud, la educación, la vivienda, etc.

 

d. La investigación, el diagnóstico, la propuesta y la normativa en cuestiones edilicias, urbanas y ambientales.

 

e. La participación en las formas atípicas de gestión del hábitat social, organizaciones comunitarias intermedias, estatales y de base. Diseño de acciones y operatorias del sector vivienda y equipamiento social.

 

f. La intervención y administración del patrimonio urbano, arquitectónico y cultural de las ciudades, poniendo en valor sus cualidades estéticas, culturales y sociales.

 

Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

 

2. CAPACIDADES Y HABILIDADES

Las prácticas profesionales reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del arquitecto donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales. En este sentido, se demanda la formación de un profesional con perfil generalista y apto para actualizarse, continuar aprendiendo, y dotado de las siguientes capacidades:

 

a. Capacidad de interpretar, en sus aspectos culturales y ambientales relevantes, las demandas individuales y colectivas interesados en el trabajo del Arquitecto, orientado al mejoramiento de la calidad del hábitat.

 

b. Capacidad de convertir esta interpretación en pautas programáticas que cubran el espectro de necesidades, aspiraciones y expectativas humanas en cuanto al ambiente culturalmente producido.

 

c. Capacidad de transformar las pautas programáticas en proyectos arquitectónicos y urbanos dotados de consistencia en los aspectos instrumentales, técnico-constructivos y expresivos, considerando los respectivos contextos históricos, culturales y ambientales.

 

d. Capacidad de llevar a cabo con eficiencia, las tareas pertinentes a la actividad constructiva y tecnológica como un todo, involucrando las técnicas constructivas apropiadas y todas las obras e instalaciones complementarias.

 

e. Capacidad de ejercer las actividades de organización, dirección y gestión de naturaleza política, técnica y administrativa pertinente, en el plano correspondiente.

 

3. ALCANCES DEL TÍTULO

Según lo dispuesto en el Anexo Resolución nº 133/87 y Anexo V, Resolución nº 498/06 del Ministerio de Educación, caben las siguientes incumbencias profesionales para el título de arquitecto:

 

a. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

 

b. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.

 

c. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

 

d. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

 

e. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.

 

f. Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.

 

g. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.

 

h. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.

 

i. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.

 

j. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.

 

k. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.

 

l. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.

 

m. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

 

n. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

 

ñ. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.

 

o. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

 

p. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.

 

q. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.

 

r. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

 

s. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.-

 

 

ANEXO II

RECOMENDACIONES AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

La Asamblea Universitaria recomienda para la implementación de la Carrera de Arquitectura que se refuercen los cargos docentes de las asignaturas definidas como verticales en el proyecto del Plan de Estudios.

 

Asimismo, esta Asamblea considera que resulta deseable el estímulo de un proceso de formación continua del plantel docente que permita a futuro actividades propias de investigación y posgrado.-