CREASE CARRERA
DE GRADO “LICENCIATURA EN OBSTETRICIA”
Resolución AU-15/18
Bahía
Blanca, 22 de noviembre de 2018.
VISTO:
La resolución DCS 436/17 mediante la
que el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud eleva al Consejo Superior
Universitario y, por su intermedio, a la Asamblea Universitaria la propuesta de
creación de la carrera de grado “Licenciatura en Obstetricia” y su título
correspondiente;
La resolución CSU 608/17 mediante la
que el Consejo Superior Universitario remite a la Asamblea Universitaria la
propuesta de creación de la carrera de grado “Licenciatura en Obstetricia” y su
título correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que formar profesionales de calidad
que se dediquen a la partería es una necesidad en varios países, incluido
Argentina;
Que varias instituciones han
reconocido la necesidad de incrementar el escaso número de recursos humanos
existentes en esta especialidad en nuestro país, a través del documento
“Análisis Situacional de la profesión obstétrica en Argentina”, elaborado en el
año 2007;
Que en nuestro país la carrera no es
dictada en universidades al sur de la ciudad de La Plata;
Que el proyecto de la carrera fue
elaborado por docentes del Departamento expertos en el tema y por profesionales
de la obstetricia que se desempeñan en la ciudad;
Que el perfil descripto en el
proyecto coincide con la definición de “partera” dada por la Confederación
Internacional de Parteras;
Que el proyecto contempla lo
definido en la Ley 14802/15 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el
ejercicio de los Licenciados en Obstetricia;
Que consta la nota de la Secretaría
General Académica destacando que el proyecto es de interés para ser impulsado
en la UNS;
Que se elevan los avales de los
Departamentos de Economía, Derecho y Biología, Bioquímica y Farmacia;
Que la propuesta educacional está en
concordancia con las propuestas de carreras de grado del Departamento de
Ciencias de la Salud;
Que se han celebrado los convenios
para el acceso a los ámbitos de práctica necesarios para el desarrollo de la
carrera; Que el proyecto especifica el requerimiento de nuevos cargos docentes
para la implementación efectiva de la carrera;
Que es atribución de la Asamblea
Universitaria la creación de nuevas carreras y sus títulos correspondientes
(artículo 48, inciso g del Estatuto de la UNS);
POR
ELLO,
LA
ASAMBLEA UNIVERSITARIA en su sesión extraordinaria del 21 noviembre de 2018,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Crear en al ámbito de la Universidad Nacional del Sur la carrera de
Licenciatura en Obstetricia.
ARTÍCULO
2º: Otorgar a los egresados de la carrera creada en el Artículo 1º el título de
Licenciado en Obstetricia, cuyo perfil y alcances se detallan en el Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado en el Artículo 2º.
Por su intermedio, al CSU y al Departamento de Ciencias de la Salud. Publíquese
y archívese.
DR. EDGARDO RENÉ
ALBOUY
PRESIDENTE ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución AU-15/18
PERFIL
DEL GRADUADO A partir de esta formación se espera que el graduado de la
Licenciatura en Obstetricia cuente con:
· Competencias y
habilidades en el ámbito gineco-obstétrico y
neonatal: medidas preventivas, detección de condiciones normales en la madre y
el hijo, prestación asistencial de emergencia y su oportuna derivación.
· Sólida formación
basada en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración
y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las
mujeres (durante su ciclo vital) y las familias, que transitan por el proceso
de gestación, nacimiento y crianza.
· Habilidad y capacidad
para planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de fomento,
conservación y recuperación de la salud de las personas y la comunidad en el
campo de la Salud Sexual y de la Salud Reproductiva.
· Conocimientos que le
permitirán iniciarse en actividades de investigación y docencia.
· Herramientas para
cumplir con las tareas que le son propias (según el nivel de atención).
· Capacidad para el
asesoramiento y la administración de servicios en el cuidado del recién nacido,
efectuando para ello intervenciones que van más allá del binomio madre-hijo, en
el contexto de la familia y la comunidad. Función administrativa y de gestión
· Participar en la
planificación, coordinación, supervisión, evaluación y asesoramiento de
actividades de atención obstétrica.
· Participar en
actividades de planificación, organización, administración, coordinación,
supervisión y control de Servicios de Salud.
· Planificar estudios
relacionados con las áreas materno-infantil, salud
reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su
competencia.
ALCANCES
DEL TÍTULO Se consideran los siguientes alcances como alcances del ejercicio
profesional, en concordancia con la Ley provincial 14802/15, artículo 7º de la
Provincia de Buenos Aires, los que podrán cambiar según los avances de la
ciencia y la tecnología: · Funciones de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y
reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los
límites de la competencia que derivan de los alcances otorgados en el Título
obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento,
administración de los servicios y participación en el campo de las pericias
devenidas en el ámbito médico legal.
· Brindar asesoramiento,
consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional,
concepcional y postconcepcional;
el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo
al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo
vital de su salud sexual y reproductiva.
· Ofrecer consejerías
integrales en salud sexual y procreación responsable a fin de evitar la
incidencia de embarazos no planificados y prevenir abortos.
· Brindar consulta para
prevenir la violencia basada en género y, especialmente la violencia obstétrica
y garantizar los derechos de la salud reproductiva, conforme a la Ley Nacional
N° 26485.
· Indicar e interpretar
análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado
de la salud sexual y reproductiva de la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia.
· Diagnosticar y evaluar
los factores de riesgo obstétricos y referir según niveles de atención.
· Detectar precozmente
el embarazo y controlar el mismo bajo su responsabilidad.
· Controlar y conducir
el trabajo de parto.
· Inducir el trabajo de
parto según indicación médica.
· Asistir el parto y el
alumbramiento. · Brindar atención
durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo.
· Practicar la toma para
la Detección de la Infección por Estreptococo ß hemolítico.
· Realizar e interpretar
monitoreo fetal, e interpretar los estudios complementarios de ayuda
diagnóstica para evaluar salud fetal, oportunamente informados por el
especialista de referencia.
· Integrar el equipo de
salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son
referidas a niveles de complejidad.
· Ejecutar medidas de
emergencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista.
· Prescribir vacunas del
Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a las
tareas de promoción y prevención de la salud.
· Fomentar el vínculo
madre - hijo y la lactancia materna.
· Coordinar y dictar los
Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y Paternidad.
· Brindar consulta que
permita detectar precozmente el cáncer cérvico-uterino
y mamario y la derivación oportuna al especialista.
· Realizar la extracción
de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas
sanitarios, del tipo Papanicolau, cepillado endocervical y exudados vaginales, para la detección precoz
de cáncer cérvico - uterino, y pesquisa de
enfermedades de transmisión sexual; durante los períodos preconcepcional,
concepcional y postconcepcional,
el pre y post aborto y la perimenopausia.
· Brindar consulta y
tratamiento de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad,
previniendo el parto pre-término; la ruptura prematura de membranas ovulares o
la corioamnionitis.
· Brindar consejería y
atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de
educación.
· Extender certificados
prenatales, de atención, de descanso pre y post natal y de nacimiento y otros
preventivo-promocionales confeccionar, evolucionar y suscribir la historia
clínica; expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto
de bajo riesgo en todos los ámbitos.
· Participar en el campo
de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa
capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia.