CREASE CARRERA DE GRADO “LICENCIATURA EN OBSTETRICIA”

 

Resolución AU-15/18

 

Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2018.

 

            VISTO:

            La resolución DCS 436/17 mediante la que el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud eleva al Consejo Superior Universitario y, por su intermedio, a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de la carrera de grado “Licenciatura en Obstetricia” y su título correspondiente;

            La resolución CSU 608/17 mediante la que el Consejo Superior Universitario remite a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de la carrera de grado “Licenciatura en Obstetricia” y su título correspondiente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que formar profesionales de calidad que se dediquen a la partería es una necesidad en varios países, incluido Argentina;

            Que varias instituciones han reconocido la necesidad de incrementar el escaso número de recursos humanos existentes en esta especialidad en nuestro país, a través del documento “Análisis Situacional de la profesión obstétrica en Argentina”, elaborado en el año 2007;

            Que en nuestro país la carrera no es dictada en universidades al sur de la ciudad de La Plata;

            Que el proyecto de la carrera fue elaborado por docentes del Departamento expertos en el tema y por profesionales de la obstetricia que se desempeñan en la ciudad;

            Que el perfil descripto en el proyecto coincide con la definición de “partera” dada por la Confederación Internacional de Parteras;

            Que el proyecto contempla lo definido en la Ley 14802/15 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el ejercicio de los Licenciados en Obstetricia;

            Que consta la nota de la Secretaría General Académica destacando que el proyecto es de interés para ser impulsado en la UNS;

            Que se elevan los avales de los Departamentos de Economía, Derecho y Biología, Bioquímica y Farmacia;

            Que la propuesta educacional está en concordancia con las propuestas de carreras de grado del Departamento de Ciencias de la Salud;

            Que se han celebrado los convenios para el acceso a los ámbitos de práctica necesarios para el desarrollo de la carrera; Que el proyecto especifica el requerimiento de nuevos cargos docentes para la implementación efectiva de la carrera;

            Que es atribución de la Asamblea Universitaria la creación de nuevas carreras y sus títulos correspondientes (artículo 48, inciso g del Estatuto de la UNS);

 

POR ELLO,

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA en su sesión extraordinaria del 21 noviembre de 2018,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear en al ámbito de la Universidad Nacional del Sur la carrera de Licenciatura en Obstetricia.

 

ARTÍCULO 2º: Otorgar a los egresados de la carrera creada en el Artículo 1º el título de Licenciado en Obstetricia, cuyo perfil y alcances se detallan en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez  nacional del título creado en el Artículo 2º. Por su intermedio, al CSU y al Departamento de Ciencias de la Salud. Publíquese y archívese.

 

DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolución AU-15/18

 

PERFIL DEL GRADUADO A partir de esta formación se espera que el graduado de la Licenciatura en Obstetricia cuente con:

· Competencias y habilidades en el ámbito gineco-obstétrico y neonatal: medidas preventivas, detección de condiciones normales en la madre y el hijo, prestación asistencial de emergencia y su oportuna derivación.

· Sólida formación basada en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las mujeres (durante su ciclo vital) y las familias, que transitan por el proceso de gestación, nacimiento y crianza.

· Habilidad y capacidad para planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de fomento, conservación y recuperación de la salud de las personas y la comunidad en el campo de la Salud Sexual y de la Salud Reproductiva.

· Conocimientos que le permitirán iniciarse en actividades de investigación y docencia.

· Herramientas para cumplir con las tareas que le son propias (según el nivel de atención).

· Capacidad para el asesoramiento y la administración de servicios en el cuidado del recién nacido, efectuando para ello intervenciones que van más allá del binomio madre-hijo, en el contexto de la familia y la comunidad. Función administrativa y de gestión

· Participar en la planificación, coordinación, supervisión, evaluación y asesoramiento de actividades de atención obstétrica.

· Participar en actividades de planificación, organización, administración, coordinación, supervisión y control de Servicios de Salud.

· Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia.

 

ALCANCES DEL TÍTULO Se consideran los siguientes alcances como alcances del ejercicio profesional, en concordancia con la Ley provincial 14802/15, artículo 7º de la Provincia de Buenos Aires, los que podrán cambiar según los avances de la ciencia y la tecnología: · Funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de la competencia que derivan de los alcances otorgados en el Título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administración de los servicios y participación en el campo de las pericias devenidas en el ámbito médico legal.

· Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva.

· Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y procreación responsable a fin de evitar la incidencia de embarazos no planificados y prevenir abortos.

· Brindar consulta para prevenir la violencia basada en género y, especialmente la violencia obstétrica y garantizar los derechos de la salud reproductiva, conforme a la Ley Nacional N° 26485.

· Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia.

· Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y referir según niveles de atención.

· Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su responsabilidad.

· Controlar y conducir el trabajo de parto.

· Inducir el trabajo de parto según indicación médica.

· Asistir el parto y el alumbramiento. · Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo.

· Practicar la toma para la Detección de la Infección por Estreptococo ß hemolítico.

· Realizar e interpretar monitoreo fetal, e interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal, oportunamente informados por el especialista de referencia.

· Integrar el equipo de salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas a niveles de complejidad.

· Ejecutar medidas de emergencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista.

· Prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud.

· Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.

· Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y Paternidad.

· Brindar consulta que permita detectar precozmente el cáncer cérvico-uterino y mamario y la derivación oportuna al especialista.

· Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios, del tipo Papanicolau, cepillado endocervical y exudados vaginales, para la detección precoz de cáncer cérvico - uterino, y pesquisa de enfermedades de transmisión sexual; durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia.

· Brindar consulta y tratamiento de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pre-término; la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioamnionitis.

· Brindar consejería y atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de educación.

· Extender certificados prenatales, de atención, de descanso pre y post natal y de nacimiento y otros preventivo-promocionales confeccionar, evolucionar y suscribir la historia clínica; expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo en todos los ámbitos.

· Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia.