ELECCIONES UNS
DURACION DE MANDATOS
Resolución AU-15/21
Expte.
1447/2019.
BAHIA BLANCA, 26 de agosto de
2021.
VISTO:
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur;
La emergencia sanitaria provocada
por el virus SARS-CoV-2;
Las Resoluciones CSU-444/20 y
CSU-227/21 que propusieron, y las Resoluciones AU-11/20 y AU-01/21 que
resolvieron, suspender las elecciones de 2020 y prorrogar sucesivamente los
mandatos de Asambleístas, Consejeras/os Superiores y Departamentales y
Directoras/es Decanas/os;
El Reglamento Electoral de la UNS
(Resolución CSU-136/20);
El Cronograma Electoral 2021 de
la UNS (Resolución CSU-253/21);
La Resolución del CSU-397/21; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la
resolución AU-16/2004, establece que duran dos años en el desempeño de sus
funciones asambleístas (art. 42°), consejeras/os superiores (art. 52°) y
consejeras/os departamentales (art. 67°) —a excepción de asambleístas y
consejeras/os superiores y departamentales estudiantes, quienes, debido a su
movilidad, son renovados anualmente (arts. 42°, 52° y 67°)— y cuatro años,
rectora/or y vicerrectora/or
(art. 60°) y directoras/es decanas/os (art. 68°);
Que la elección de rectora/or y vicerrectora/or y de
directoras/es decanas/os es “alternada” y “bienal” (Res. CSU-525/2005, art.
8°). Es decir, son elegidas/os directoras/es decanas/os por cuatro años, con la
renovación de los órganos de gobierno colegiados por dos años, a la mitad del
mandato de rectora/or y vicerrectora/or por cuatro años;
Que el período
estatutario de la Universidad Nacional del Sur comienza el 1° de enero de cada
año (Res. AU-6/2004, art. 1°), y asumen sus funciones asambleístas en la sesión
anual ordinaria inmediata posterior a su elección (art. 6° inc. 2 Reglamento
Funcionamiento de la AU), y Consejeras/os Superiores y Departamentales,
Rectora/or y Vicerrectora/or
y Directoras/es Decanas/os, el primer día hábil de la segunda quincena del mes
de febrero posterior a su elección (Res. CSU-525/2005, art. 1°);
Que Rectora/or y Vicerrectora/or son elegidos
por la Asamblea Universitaria en sesión anual ordinaria del primer día hábil
del mes de diciembre del año en que son renovados (arts. 43, 58 y 60 del
Estatuto), cuyos integrantes también son renovados en su totalidad en la
elección general inmediata anterior a dicha sesión anual ordinaria;
Que la elección
inmediata de rectora/or y vicerrectora/or por las/os asambleístas, tan pronto como son electas/os
y asumen sus funciones, asegura la transparencia del proceso electoral;
Que la Asamblea
Universitaria, al llevar a cabo la elección de rectora/or
y vicerrectora/or, funciona como si se tratara de un
colegio electoral constituido a tal efecto, sin perjuicio de que no se disuelve
después de cumplir ese cometido, pues cuenta con una amplia y diversa
competencia más allá de concretar dicha elección indirecta;
Que, debido a la
emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 y a las medidas
dispuestas por normas nacionales y provinciales para prevenir y mitigar el
contagio de dicho virus, este Cuerpo propuso (Res. CSU-444/2020) y la Asamblea
Universitaria resolvió (AU-11/2020) suspender las elecciones que debían ser
realizadas el año pasado, y prorrogar los mandatos de asambleístas hasta el
02/06/2021 y consejeras/os superiores y directoras/es decanas/os hasta el
16/08/2021;
Que, debido a la
persistencia de la emergencia sanitaria, este Cuerpo propuso (Res. CSU-
227/2021) y la Asamblea Universitaria resolvió (Res. AU- 1/2021), una nueva
prórroga de los mandatos de asambleístas hasta el 30/11/2021 y consejeras/os
superior y directoras/es decanas/os hasta el 15/02/2022;
Que este Cuerpo
resolvió (Res. CSU-253/2021), a partir de un cronograma propuesto por la Junta
Electoral, convocar elecciones para el 13/10/2021;
Que la prórroga
de los mandatos de asambleístas, consejeras/os superior y departamentales y directoras/es
decanas/os, provoca más de una distorsión del modelo eleccionario previsto
estatutariamente, tal como fue descripto en los considerados 1° a 4°
precedentes;
Que, en efecto,
las/os asambleístas que sean electos en las elecciones convocadas para el
13/10/2021, asumirán sus funciones en la sesión anual ordinaria de la Asamblea
Universitaria del primer día hábil de diciembre de 2021, y las desempeñarán por
dos años hasta el mismo día de 2023;
Que, así las
cosas, en la sesión anual ordinaria de la Asamblea Universitaria que se
celebrará el primer día hábil de diciembre de 2022, correspondería
estatutariamente que fueran elegidas/os rectora/or y
vicerrectora/or;
Que, en dicha
oportunidad, la elección de rectora/or y
vicerrectora/or sería realizada por asambleístas que
habrían sido electos un año antes;
Que, en
consecuencia, no existiría la inmediatez prevista por el Estatuto entre la
elección de asambleístas y la elección por éstas/os de rectora/or y vicerrectora/or, lo cual
conspiraría contra la transparencia del proceso electoral;
Que mantener el
actual estado de las cosas no resulta conveniente porque en 2022 rectora/or y vicerrectora/or sería
elegidos por asambleístas electos en 2021, y en lo sucesivo rectora/or y vicerrectora/or serían elegidos
un año después de la elección de asambleístas, consejeras/os superior y
departamentales y directoras/os decanas/os, y un año antes de la elección
exclusiva de asambleístas y consejeras/os superior y departamentales. de este modo, habría elecciones tres años de cada cuatro;
Que una de las
alternativas para reordenar el régimen electoral de acuerdo al modelo adoptado
con las reformas introducidas en el Estatuto por las resoluciones AU-6/2004,
AU-16/2004 y CSU-525/2005, es proceder con la/el rectora/or
y la/el vicerrectora/or que sean electas/os en 2022,
como se hizo con las/os actuales directoras/es decanas/os y consejeras/os
superiores y departamentales, es decir, prolongar un año los mandatos de
las/los primeras/os, como se hizo con los de las/los segundas/os mediante las
resoluciones CSU- 444/2020 y AU-11/2020, y CSU-227/2021 y AU-1/2021;
Que, con
anterioridad a las modificaciones introducidas por las resoluciones AU-16/2004,
AU-6/2004 y CSU-525/2005, duraban en el desempeño de sus funciones un (1) año
asambleístas y consejeros superiores y departamentales - todas/os sin
distinción- y tres (3) años rectora/or y
vicerrectora/or y directoras/es decanas/os, éstos
últimos eran renovados conjuntamente, y el período estatutario comenzaba el 1°
de septiembre de cada año;
Que al ampliar
los mandatos en los órganos de gobierno colegiados a dos años y en los
unipersonales a cuatro, y trasladar el período estatutario del 1° de septiembre
del 1° de enero, fueron prolongados los mandatos de todos ellos, lo cual
constituye un antecedente similar a considerar para prolongar los mandatos de
la/el rectora/or y la/el vicerrectora/or que sean electas/os en 2022;
Que es
atribución estatutaria de la Asamblea Universitaria “Ejercer todo acto de
competencia superior no previsto en este Estatuto” (art. 48, inciso h);
Que el Consejo
Superior Universitario en su sesión extraordinaria realizada el 11 de agosto de
2021 convocó a la Asamblea Universitaria a una sesión extraordinaria a fin de
considerar la reducción a un año los mandatos de Asambleístas profesoras/es,
auxiliares docentes y no docentes electos en 2021 y en 2022, y extender a cinco
años los mandatos de Rectora/or y Vicerrectora/or electos en 2022 (Res. CSU-397/21);
Que la Asamblea
Universitaria aprobó sobre tablas en su sesión extraordinaria del 25/08/21 el
proyecto elevado por el Consejo Superior Universitario mediante Res.
CSU-397/21;
POR ELLO,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 25 de agosto
de 2021,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Los Asambleístas profesores, docentes auxiliares y no
docentes electos en 2021, durarán un año en sus funciones.
ARTÍCULO 2º: Los Asambleístas profesores, docentes auxiliares y no
docentes electos en 2022, durarán un año en sus funciones.
ARTÍCULO 3º: El Rector y el Vicerrector que resulten electos en diciembre
de 2022 durarán cinco años en sus funciones.
LUIS
MARIA ESANDI
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA