ELECCIONES UNS

DURACION DE MANDATOS

 

Resolución AU-15/21

Expte. 1447/2019.

 

BAHIA BLANCA, 26 de agosto de 2021.

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

La emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2;

 

Las Resoluciones CSU-444/20 y CSU-227/21 que propusieron, y las Resoluciones AU-11/20 y AU-01/21 que resolvieron, suspender las elecciones de 2020 y prorrogar sucesivamente los mandatos de Asambleístas, Consejeras/os Superiores y Departamentales y Directoras/es Decanas/os;

 

El Reglamento Electoral de la UNS (Resolución CSU-136/20);

 

El Cronograma Electoral 2021 de la UNS (Resolución CSU-253/21);

 

La Resolución del CSU-397/21; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la resolución AU-16/2004, establece que duran dos años en el desempeño de sus funciones asambleístas (art. 42°), consejeras/os superiores (art. 52°) y consejeras/os departamentales (art. 67°) —a excepción de asambleístas y consejeras/os superiores y departamentales estudiantes, quienes, debido a su movilidad, son renovados anualmente (arts. 42°, 52° y 67°)— y cuatro años, rectora/or y vicerrectora/or (art. 60°) y directoras/es decanas/os (art. 68°);

 

Que la elección de rectora/or y vicerrectora/or y de directoras/es decanas/os es “alternada” y “bienal” (Res. CSU-525/2005, art. 8°). Es decir, son elegidas/os directoras/es decanas/os por cuatro años, con la renovación de los órganos de gobierno colegiados por dos años, a la mitad del mandato de rectora/or y vicerrectora/or por cuatro años;

 

Que el período estatutario de la Universidad Nacional del Sur comienza el 1° de enero de cada año (Res. AU-6/2004, art. 1°), y asumen sus funciones asambleístas en la sesión anual ordinaria inmediata posterior a su elección (art. 6° inc. 2 Reglamento Funcionamiento de la AU), y Consejeras/os Superiores y Departamentales, Rectora/or y Vicerrectora/or y Directoras/es Decanas/os, el primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero posterior a su elección (Res. CSU-525/2005, art. 1°);

 

Que Rectora/or y Vicerrectora/or son elegidos por la Asamblea Universitaria en sesión anual ordinaria del primer día hábil del mes de diciembre del año en que son renovados (arts. 43, 58 y 60 del Estatuto), cuyos integrantes también son renovados en su totalidad en la elección general inmediata anterior a dicha sesión anual ordinaria;

 

Que la elección inmediata de rectora/or y vicerrectora/or por las/os asambleístas, tan pronto como son electas/os y asumen sus funciones, asegura la transparencia del proceso electoral;

 

Que la Asamblea Universitaria, al llevar a cabo la elección de rectora/or y vicerrectora/or, funciona como si se tratara de un colegio electoral constituido a tal efecto, sin perjuicio de que no se disuelve después de cumplir ese cometido, pues cuenta con una amplia y diversa competencia más allá de concretar dicha elección indirecta;

 

Que, debido a la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 y a las medidas dispuestas por normas nacionales y provinciales para prevenir y mitigar el contagio de dicho virus, este Cuerpo propuso (Res. CSU-444/2020) y la Asamblea Universitaria resolvió (AU-11/2020) suspender las elecciones que debían ser realizadas el año pasado, y prorrogar los mandatos de asambleístas hasta el 02/06/2021 y consejeras/os superiores y directoras/es decanas/os hasta el 16/08/2021;

 

Que, debido a la persistencia de la emergencia sanitaria, este Cuerpo propuso (Res. CSU- 227/2021) y la Asamblea Universitaria resolvió (Res. AU- 1/2021), una nueva prórroga de los mandatos de asambleístas hasta el 30/11/2021 y consejeras/os superior y directoras/es decanas/os hasta el 15/02/2022;

 

Que este Cuerpo resolvió (Res. CSU-253/2021), a partir de un cronograma propuesto por la Junta Electoral, convocar elecciones para el 13/10/2021;

 

Que la prórroga de los mandatos de asambleístas, consejeras/os superior y departamentales y directoras/es decanas/os, provoca más de una distorsión del modelo eleccionario previsto estatutariamente, tal como fue descripto en los considerados 1° a 4° precedentes;

 

Que, en efecto, las/os asambleístas que sean electos en las elecciones convocadas para el 13/10/2021, asumirán sus funciones en la sesión anual ordinaria de la Asamblea Universitaria del primer día hábil de diciembre de 2021, y las desempeñarán por dos años hasta el mismo día de 2023;

 

Que, así las cosas, en la sesión anual ordinaria de la Asamblea Universitaria que se celebrará el primer día hábil de diciembre de 2022, correspondería estatutariamente que fueran elegidas/os rectora/or y vicerrectora/or;

 

Que, en dicha oportunidad, la elección de rectora/or y vicerrectora/or sería realizada por asambleístas que habrían sido electos un año antes;

 

Que, en consecuencia, no existiría la inmediatez prevista por el Estatuto entre la elección de asambleístas y la elección por éstas/os de rectora/or y vicerrectora/or, lo cual conspiraría contra la transparencia del proceso electoral;

 

Que mantener el actual estado de las cosas no resulta conveniente porque en 2022 rectora/or y vicerrectora/or sería elegidos por asambleístas electos en 2021, y en lo sucesivo rectora/or y vicerrectora/or serían elegidos un año después de la elección de asambleístas, consejeras/os superior y departamentales y directoras/os decanas/os, y un año antes de la elección exclusiva de asambleístas y consejeras/os superior y departamentales. de este modo, habría elecciones tres años de cada cuatro;

 

Que una de las alternativas para reordenar el régimen electoral de acuerdo al modelo adoptado con las reformas introducidas en el Estatuto por las resoluciones AU-6/2004, AU-16/2004 y CSU-525/2005, es proceder con la/el rectora/or y la/el vicerrectora/or que sean electas/os en 2022, como se hizo con las/os actuales directoras/es decanas/os y consejeras/os superiores y departamentales, es decir, prolongar un año los mandatos de las/los primeras/os, como se hizo con los de las/los segundas/os mediante las resoluciones CSU- 444/2020 y AU-11/2020, y CSU-227/2021 y AU-1/2021;

 

Que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por las resoluciones AU-16/2004, AU-6/2004 y CSU-525/2005, duraban en el desempeño de sus funciones un (1) año asambleístas y consejeros superiores y departamentales - todas/os sin distinción- y tres (3) años rectora/or y vicerrectora/or y directoras/es decanas/os, éstos últimos eran renovados conjuntamente, y el período estatutario comenzaba el 1° de septiembre de cada año;

 

Que al ampliar los mandatos en los órganos de gobierno colegiados a dos años y en los unipersonales a cuatro, y trasladar el período estatutario del 1° de septiembre del 1° de enero, fueron prolongados los mandatos de todos ellos, lo cual constituye un antecedente similar a considerar para prolongar los mandatos de la/el rectora/or y la/el vicerrectora/or que sean electas/os en 2022;

 

Que es atribución estatutaria de la Asamblea Universitaria “Ejercer todo acto de competencia superior no previsto en este Estatuto” (art. 48, inciso h);

 

Que el Consejo Superior Universitario en su sesión extraordinaria realizada el 11 de agosto de 2021 convocó a la Asamblea Universitaria a una sesión extraordinaria a fin de considerar la reducción a un año los mandatos de Asambleístas profesoras/es, auxiliares docentes y no docentes electos en 2021 y en 2022, y extender a cinco años los mandatos de Rectora/or y Vicerrectora/or electos en 2022 (Res. CSU-397/21);

 

Que la Asamblea Universitaria aprobó sobre tablas en su sesión extraordinaria del 25/08/21 el proyecto elevado por el Consejo Superior Universitario mediante Res. CSU-397/21;

 

POR ELLO,

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2021,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Los Asambleístas profesores, docentes auxiliares y no docentes electos en 2021, durarán un año en sus funciones.

 

ARTÍCULO 2º: Los Asambleístas profesores, docentes auxiliares y no docentes electos en 2022, durarán un año en sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º: El Rector y el Vicerrector que resulten electos en diciembre de 2022 durarán cinco años en sus funciones.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese a los órganos de gobierno de la Universidad y a la comunidad universitaria. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

LUIS MARIA ESANDI

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA