PLANES DE ESTUDIO

CREACION CARRERA "TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS PARA INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS"

Resolución AU- 16/02

Expte.SGT-1226/02

 

BAHIA BLANCA, 19 de diciembre de 2002.-

VISTO:

El expediente SGT-1226/02, proyecto de creación en el ámbito de la UNS de la carrera universitaria "Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias";

El Art. 29º inc. d) de la Ley 24.521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;

El Art. 48º inc. g) del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU;

El dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento del CSU favorable a la elevación a la Asamblea Universitaria de la propuesta después de haber encontrado satisfechos los requisitos formales pertinentes;

Los dictámenes también favorables de las Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios y de Enseñanza del CSU, así como también del Servicio Jurídico de la UNS;

Las notas de las autoridades de los Departamentos Académicos consultados en las que se expresan los acuerdos para el dictado de las asignaturas del plan de estudio propuesto;

Que el proyecto incluye propuestas concretas para definir el perfil del graduado, los alcances del título a otorgar, el plan de estudios, la carga horaria, las correlatividades de materias, los contenidos mínimos para cada una y un detalle de los recursos humanos requeridos para su dictado;

Que el dictado de la carrera será financiado con fondos provenientes del PROCAP y de economías de ejecución de la planta no-docente de la UNS, por lo que el resto de las partidas presupuestarias no se verán afectadas en modo alguno;

Que la propuesta sería de una carrera a término, previendo la admisión de dos cohortes sucesivas;

Que la paritaria no-docente avala la creación de la carrera;

La resolución CSU-526/02 mediante la que se propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera en cuestión; y

CONSIDERANDO:

Que la creación de una carrera como la presente es significativa de la voluntad de la UNS, proclive a la capacitación permanente de los integrantes de su comunidad;

Que, sin excluir otras oportunidades de capacitación presentes o futuras, ésta responde en forma estructurada a una demanda específica del sector no-docente de la UNS;

Que la creación a término de la carrera es coherente con la modalidad de financiamiento y el universo acotado de postulantes;

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito de la UNS la carrera de "Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias".

ARTICULO 2º: Otorgar a los egresados de la carrera creada en el art. 1º el título de "Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias", a nivel de pregrado.-

ARTICULO 3º: Aprobar que la implementación de la carrera sea a término, habilitando la admisión de hasta dos cohortes sucesivas.-

ARTICULO 4º: Aprobar el perfil del graduado y los alcances del título que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.-

ARTICULO 5º.- Previo a la implementación de la carrera el Consejo Superior Universitario deberá arbitrar las siguientes medidas:-

  1. Determinar un Departamento cabecera responsable de la gestión académica de la carrera, conformando la Comisión Curricular correspondiente de acuerdo a la reglamentación específica.
  2. Canalizar toda la gestión y contralor de admisión y progreso académico de los alumnos por intermedio de la Dirección General de Alumnos y Estudios, en lugar de hacerlo por vía del ProCyED.
  3. Considerar a los alumnos de la carrera como cualquier alumno de la UNS, con todos los deberes y derechos que les son propios.
  4. Quitar de entre las condiciones de inscripción, la restricción referida a que solo a partir de la segunda cohorte se admitirían ingresantes de más de 25 años de edad sin el ciclo medio completo, como lo prevé la Ley de Educación Superior en su artículo séptimo, habilitando así la posible incorporación de estos postulantes al programa desde la primera cohorte.-

ARTICULO 6º: Recomendar al Consejo Superior Universitario lo siguiente:

  1. Precisar el alcance de los términos "capacidad disponible" mencionados en la resolución del CSU.
  2. Modificar las alusiones al término "especialización" por "orientación", más apropiado para una carrera de las características de la presente.
  3. Balancear entre las diferentes orientaciones del plan de estudio la oferta de materias optativas siempre y cuando se mantenga la carga horaria actual.

ARTICULO 7º: Regístrese. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, gírese a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2º. Publíquese y archívese.-

 

ING. MARIO O. CALO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA
IVAN FILINICH

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO I

(Resol. AU- 16/02)

PERFIL DEL GRADUADO:

El graduado en la Tecnicatura Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias debe poseer:

De acuerdo al perfil descrito, el graduado en la Tecnicatura Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias debe lograr:

ALCANCES DEL TÍTULO:

Asistir técnicamente a los procesos académicos y administrativos de enseñanza, investigación, extensión y gestión que se desarrollan en la institución universitaria.—

ING. MARIO O. CALO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA
IVAN FILINICH

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA