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ESTATUTO UNS

(MODIF. ARTS. 42º, 52º, 60º, 64º, 67º, 68º, 75º)

 

Resolución AU-16/04

 

BAHIA BLANCA, 16 de diciembre de 2004.

 

            VISTO:

            Los Artículos 42º, 52º, 60º y 68º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que fijan respectivamente la duración de los mandatos de los Asambleístas, Consejeros Superiores, Rector, Vicerrector y Directores Decanos;

 

            Los Artículos 64º y 75º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que determinan el modo de sustitución para el Rector y los Directores Decanos en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte;

 

            El Artículo 48º inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que habilita a la Asamblea Universitaria a modificarlo;

 

            El Artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la tarea en los Cuerpos Colegiados requiere un aprendizaje y una práctica para los que resulta escaso el período de un año;

 

            Que la continuidad de los mandatos de Consejeros Superiores, Consejeros Departamentales y Asambleístas por un período de dos años favorecería el seguimiento  conclusión por parte de las mismas personas de muchos temas cuya solución requiere detenida reflexión;

 

            Que la experiencia muestra que la mayoría de los miembros de los Cuerpos Colegiados aceptan ser reelegidos para un segundo período;

 

            Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, el actual régimen de renovación anual, que insume un considerable esfuerzo personal y económico, no parece justificado;

 

            Que no está reglamentada en el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur la duración de los mandatos de los Consejeros Departamentales;

 

            Que es conveniente compatibilizar la duración de los mandatos del Rector, Vicerrector, Directores Decanos, Asambleístas y Consejeros;

 

            Que es conveniente alternar la elección del Rector y Vicerrector con las de los Directores Decanos;

 

            Que en el caso de los representantes de los alumnos, dada la alta movilidad de los integrantes de este claustro, resultaría inconveniente que los mandatos fueran superiores a un año;

 

            Que, los Artículos 64º y 75º no especifican  que, en caso de acefalía total por ausencia del Rector y Vicerrector o acefalía por ausencia del Director Decano, se deberán elegir nuevas autoridades para completar el período en curso;

 

            POR ELLO,

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

EN SESION ESPECIAL EXTRAORDINARIA

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 42º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 42º  Los Asambleístas durarán dos años en el desempeño de sus funciones con excepción de los Asambleístas Alumnos que se renovarán anualmente. Los Asambleístas podrán ser reelectos  y la elección se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 40º de este Estatuto.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el Artículo 52º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 52º: Los Consejeros Superiores Universitarios durarán dos años en el desempeño de sus funciones, con excepción de los Consejeros Alumnos que se renovarán anualmente. Los Consejeros Superiores Universitarios podrán ser reelectos.”

 

ARTICULO 3º).- Modificar el Artículo 60º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 60º: El Rector y el Vicerrector durarán cuatro  años en sus funciones y podrán ser reelegidos inmediatamente sólo una vez. Para postularse en una segunda reelección deberán transcurrir dos períodos completos a partir del fin de su último mandato.”

 

ARTICULO  4º).- Modificar el Artículo 64º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 64º.- El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalía definitiva del Rector o Vicerrector, el Consejo Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los profesores para que ejerza interinamente la función de Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria para que elija un Rector y un Vicerrector para completar el período del mandato en curso. La Asamblea deberá reunirse y elegir a los reemplazantes del Rector y el Vicerrector dentro de los noventa días corridos de producida la acefalía.”

 

ARTICULO 5º).- Modificar el Artículo 68º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 68º: El cargo de Director Decano del Departamento será cubierto por elección como lo establecen los artículos 70º, 71º y 72º. El Director Decano durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido inmediatamente sólo una vez. Para poder postularse a una nueve reelección deberán transcurrir dos períodos completos a partir del fin de su último mandato.”

 

ARTICULO 6º).- Modificar el Artículo 75º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 75º.- El Vicedirector sustituirá al Director Decano en caso de ausencia, enfermedad, licencia. Renuncia, destitución o muerte. En un período no mayor de seis meses consecutivos, se deberá construir un nuevo colegio electoral para elegir otro Director Decano que finalice el período en curso. El Vicedirector continuará en sus funciones hasta que asuma el nuevo Director Decano.”

 

ARTICULO 7º).-  Modificar el Artículo 67º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 67º.-  Los Consejeros Departamentales son elegidos por el voto directo de los integrantes de los respectivos claustros del Departamento y durarán dos años en sus funciones, a excepción de los Consejeros Departamentales Alumnos que se renovarán anualmente. Los Consejeros Departamentales podrán ser reelectos. El derecho a elegir se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37º, el de ser elegido a lo dispuesto en el artículo 38º, y la oportunidad y forma de elección de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º. Las listas deberán incluir suplentes en las condiciones establecidas en el artículo 54º.”

 

ARTICULO 8º).- Agregar los siguientes Artículos transitorios:

 

“ARTICULO 1º.-  Las modificaciones introducidas a los Artículos 42º, 52º, 60º, 64º, 67º, 68º y 75º tendrán vigencia a partir del acto eleccionario del año 2006.”

 

“ARTICULO 2º.- Para que el nuevo procedimiento de elección alternada, bienal, de Rector y Vicerrector con Directores Decanos, entre en vigencia, se debe prorrogar el actual mandato de los Directores Decanos hasta la asunción de las autoridades elegidas en el acto eleccionario de 2008.”

 

ARTICULO 9º).- Publíquese en el Boletín Oficial las modificaciones realizadas al  Estatuto. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

CLAUDIA SIEBERT

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA