CREACIÓN
CARRERA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
Resolución AU-16/07
Expte. 108/97 y 2675/98
BAHIA
BLANCA, 19 de octubre de 2007.
VISTO:
Los expedientes 108/97 y 2675/98 por los que tramita la propuesta de creación de la carrera de “Licenciatura en Enfermería”;
Los artículos 48º inciso “g” y 55 inciso “f” del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en los que se establecen las atribuciones de la Asamblea Universitaria;
La resolución del Consejo Superior Universitario Nº 532/07 de fecha 13 de setiembre de 2007 en la que se propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera de “Licenciatura en Enfermería” y de su título correspondiente;
El artículo 29º inciso d) de la Ley Nº 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las Instituciones Universitaria, la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;
La Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 6/97 que fija la carga horaria mínima en los planes de estudio para calificar a una carrera como de grado universitario; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de la carrera de “Licenciatura en Enfermería” elaborado por la Comisión creada a tal fin por la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur, se inscribe dentro de las tendencias más actuales en el campo de la formación de recursos humanos en salud;
Que dicho proyecto se desarrolló a partir de un análisis de situación actual de la salud y la profesión de enfermería, en un contexto de crisis y cambios inminentes provocados por problemas comunes a la mayoría de los países y que en el caso de nuestra ciudad y la región existe una fuerte demanda de enfermeros universitarios;
Que la formación de profesionales de enfermería debe orientarse hacia la comprensión de la multiplicidad de factores que influyen sobre la salud de las personas y los grupos sociales;
Que el objetivo general de la “Licenciatura en Enfermería” será la formación de “Licenciados en Enfermería” como título de grado otorgándose un título intermedio de “Enfermero” al aprobar el primer ciclo de la carrera;
Que el proyecto apunta a la formación de graduados éticamente comprometidos con la sociedad y capacitados teórica, técnica y humanísticamente para mejorar la calidad de vida de la población;
Que los graduados estarán preparados para planificar, ejecutar y evaluar cuidados de enfermería tendientes a la satisfacción de las necesidades de los sujetos y los grupos sociales y para pensar las prácticas desde una actitud investigativa de la realidad que incluya la pregunta como generadora de futuros cambios sostenibles;
Que el Contrato Programa Plurianual firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobado según Resolución CSU-822/05 y el Convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ya aprobado por el Consejo Superior Universitario, permiten prever el financiamiento de los cargos docentes necesarios para la implementación de la carrera;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del día 17 de octubre
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Crear la carrera de “Licenciatura en Enfermería” en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de “Licenciado en Enfermería”.
ARTICULO 3º).- Otorgar a los alumnos de la carrera que hayan aprobado el primer ciclo el título de “Enfermero”.
ARTICULO 4º).- Los títulos creados acreditarán el perfil y los alcances conforme se detalla en el anexo de la presente resolución.
ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional de los títulos creados en los artículos 2º y 3º. Comuníquese al Sr. Rector, al Consejo Superior Universitario y a los Departamentos Académicos para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos y dependencias involucradas. Publíquese y archívese.
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
BETINA RECAMAN
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
A N E X O
Res. AU-16/07
PERFIL
PROFESIONAL DEL EGRESADO
Es el
profesional con formación científica, técnica y humanística, responsable de
brindar cuidados de enfermería a las personas sanas y enfermas a lo largo del
ciclo vital que reconoce a la salud como un derecho humano y social y a la
Atención Primaria como estrategia con el propósito de contribuir a elevar el
nivel de salud y calidad de vida de la población.
Valora la
educación permanente en salud y el trabajo en equipo interdisciplinario para
brindar atención integral y de calidad a la persona, familia y comunidad.
En el desempeño
profesional asume una actitud reflexiva, crítica, ética y de responsabilidad
legal, con participación, compromiso profesional y fortalecimiento del
colectivo de enfermería, como así mismo, genera proyectos de investigación que
propicien el desarrollo de la disciplina y la promoción de cambios, coordinando
y participando en procesos de gestión a fin de mejorar la calidad de la
atención de la salud.
ALCANCES
DEL TITULO DE ENFERMERO
ù
Brindar
cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de Salud de las
personas en las distintas etapas del ciclo vital, aplicando el proceso de
atención de enfermería.
ù
Desarrollar
actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
en los tres niveles de atención con énfasis en los grupos vulnerables de la
población, propiciando en el equipo de salud un abordaje transdisciplinario.
ù
Organizar
unidades de internación de cuidados generales e intermedios, centros
quirúrgicos y de atención ambulatoria, como también servicios de salud
comunitarios , con criterios que garanticen una atención de enfermería de
calidad.
ù
Participar en
programas de educación para la salud con el propósito de mantener y mejorar la
salud de la persona, familia y comunidad.
ù
Participación
en investigaciones en enfermería y otras en el área de la salud .
ALCANCES
DEL TITULO DE LICENCIADO EN ENFERMERIA
ù
Definir,
establecer y participar en políticas de atención, administración, educación e
investigación en el área de ejercicio de su profesión.
ù
Administrar
servicios de salud hospitalarios en los distintos niveles de complejidad
comunitario; tomando decisiones en cualquiera de las áreas de su desempeño
profesional, basadas en su capacidad de observación, análisis reflexivo y
juicio crítico.
ù
Planificar,
organizar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de educación en
enfermería en los distintos niveles y modalidades previstos por la legislación
vigente para el sector.
ù
Promover y participar en investigaciones en el campo
de la salud.
ù
Integrar
organizaciones competentes, nacionales e internacionales, relacionadas con el
desarrollo de los profesionales de la salud.
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
BETINA RECAMAN
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA