CREACIÓN DEL LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
EN COMPUTACIÓN CIENTÍFICA (LIDeCC)
Resolución AU-
16/08
Expediente
. 2839/04
BAHIA
BLANCA, 28 de noviembre de 2008.
VISTO:
La solicitud de creación del Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC) elevado por Resolución del CDCIC-159/04 del Consejo Departamental del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Expediente 2839/04; y
CONSIDERANDO:
La propuesta de Creación elevada por el Consejo Superior Universitario mediante resolución CSU-540/06 a partir de un dictamen de la comisión de Interpretación y Reglamento;
La propuesta de Creación elevada a la Asamblea por el CSU fundamentada en la ampliación / modificatoria del artículo 7º del Estatuto que cumple con lo dispuesto por el Estatuto de la UNS y lo Reglamentado por el CSU 443/01;
El dictamen de la Comisión de la Asamblea constituida para analizar los proyectos de creación de los Laboratorios de Investigación, expedientes 2205/06, 2219/06, 2377/06, 2445/06, y 2839/04 con fecha 8 de marzo del 2007 en el cual se devuelven al CSU los mismos para analizar la pertinencia de su remisión a la Asamblea Universitaria;
Que al retornar al CSU estos 5 expedientes, los cuatro primeros fueron reglamentados basándose en que la creación de los Laboratorios por el CDCIC fue en fecha previa a la resolución CSU-443/01, no así el Laboratorio del expediente 2839/04, correspondiente al laboratorio en cuestión, creado en fecha posterior al 2001;
El dictamen Nro 6158 del Señor Director General de
Asuntos Jurídicos, de Abril de 2007, quien interpreta que “la extensión que hace el artículo
1º anexo resolución CSU-443/01 del artículo 7º del Estatuto (Centros o
Institutos) a otros supuestos (Laboratorios, Gabinetes, Talleres o entes
similares) en modo alguno desnaturaliza el precepto legal
que reglamenta, ya que la diferencia de nombres no cambia la esencia de
las cosas, tal como lo
sostiene la Escuela
Nominalista. Una interpretación contraria a la expuesta
importaría un exasperante apego a la terminología del artículo 7 del Estatuto,
que estimo no puede ser tolerada” y continúa diciendo “A mi
modo de ver el estatuyente al redactar el artículo 7 no quiso fijar un numerus
clausus (Institutos y Centros) cerrando otras posibilidades”;
A partir del dictamen nombrado la Comisión de
Interpretación y Reglamento del CSU retorna a la Asamblea el expediente en
cuestión para continuar el trámite;
Que la creación de este Laboratorio servirá para
consolidar y fomentar el crecimiento de la disciplina Computación Científica
dentro del Departamento de Ciencias e Ingenierías de la Computación de la UNS;
Que desde que el grupo de investigación presentó la
propuesta ha demostrado que todos los objetivos de crecimiento planteados en su
momento fueron ampliamente cumplidos a la fecha;
Que de la propuesta elevada surge la conveniencia de
promover las actividades que el Laboratorio propone llevar adelante para la
formación de Investigadores, becarios y docentes así como las actividades de
extensión al medio de influencia de la UNS;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del día 27 de noviembre,
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Aprobar la creación del Laboratorio
de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC), el cual
funcionará en el ámbito del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación de la UNS.-
ARTICULO 2º).- Girar las
presentes actuaciones al Consejo Superior Universitario a fin de que este intervenga en la aprobación
del Reglamento del Laboratorio obrante a fojas 2 y 3 del Expediente 2839/04.-
ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su
intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás
efectos. Gírese al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.
Publíquese y archívese.-
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LORENA GARCIA
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA