CREACIÓN DEL LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN  CIENTÍFICA (LIDeCC)

 

Resolución  AU- 16/08

Expediente . 2839/04

 

BAHIA BLANCA, 28 de noviembre de 2008.

 

VISTO:

La solicitud de creación del Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC) elevado por Resolución del CDCIC-159/04 del Consejo Departamental del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Expediente 2839/04; y

 

CONSIDERANDO:

La propuesta de Creación elevada por el Consejo Superior Universitario mediante resolución CSU-540/06 a partir de un dictamen de la comisión de Interpretación y Reglamento;

 

La propuesta de Creación elevada a la Asamblea por el CSU fundamentada en la ampliación / modificatoria del artículo 7º del Estatuto que cumple con lo dispuesto por el Estatuto de la UNS y lo Reglamentado por el CSU 443/01;

 

El dictamen de la Comisión de la Asamblea constituida para analizar los proyectos de creación de los Laboratorios de Investigación, expedientes 2205/06, 2219/06, 2377/06, 2445/06, y 2839/04 con fecha 8 de marzo del 2007 en el cual se devuelven al CSU los mismos para analizar la pertinencia de su remisión a la Asamblea Universitaria;

 

Que al  retornar al CSU estos 5 expedientes, los cuatro primeros fueron reglamentados basándose en que la creación de los Laboratorios por el CDCIC fue en fecha previa a la resolución CSU-443/01, no así el Laboratorio del expediente 2839/04, correspondiente al laboratorio en cuestión, creado en fecha posterior al 2001;

 

El dictamen Nro 6158 del Señor Director General de Asuntos Jurídicos, de Abril de 2007, quien interpreta que “la extensión que hace el artículo 1º anexo resolución CSU-443/01 del artículo 7º del Estatuto (Centros o Institutos) a otros supuestos (Laboratorios, Gabinetes, Talleres o entes similares)  en  modo  alguno  desnaturaliza  el  precepto  legal  que reglamenta, ya que la diferencia de nombres no cambia la esencia de las cosas, tal  como  lo  sostiene  la  Escuela  Nominalista.  Una  interpretación contraria a la expuesta importaría un exasperante apego a la terminología del artículo 7 del Estatuto, que estimo no puede ser tolerada” y continúa diciendo “A mi modo de ver el estatuyente al redactar el artículo 7 no quiso fijar un numerus clausus (Institutos y Centros) cerrando otras posibilidades”;

 

A partir del dictamen nombrado la Comisión de Interpretación y Reglamento del CSU retorna a la Asamblea el expediente en cuestión para continuar el trámite;

 

Que la creación de este Laboratorio servirá para consolidar y fomentar el crecimiento de la disciplina Computación Científica dentro del Departamento de Ciencias e Ingenierías de la Computación de la UNS;

 

Que desde que el grupo de investigación presentó la propuesta ha demostrado que todos los objetivos de crecimiento planteados en su momento fueron ampliamente cumplidos a la fecha;

 

Que de la propuesta elevada surge la conveniencia de promover las actividades que el Laboratorio propone llevar adelante para la formación de Investigadores, becarios y docentes así como las actividades de extensión al medio de influencia de la UNS;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del día 27 de noviembre,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la creación del Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Computación Científica (LIDeCC), el cual funcionará en el ámbito del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la UNS.-

 

ARTICULO 2º).-  Girar las presentes actuaciones al Consejo Superior Universitario a  fin de que este intervenga en la aprobación del Reglamento del Laboratorio obrante a fojas 2 y 3 del Expediente 2839/04.-

   

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Gírese al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Publíquese y archívese.-

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LORENA GARCIA

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA