RENOVACION DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE GOBIERNO


Resolución AU-16/91.

Expediente AU-164/91.


BAHIA BLANCA, 19 diciembre 1992.


VISTO:

Los capitulos I, III y VI del Estatuto de la la Universidad 'Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que los artículos 33° y 43° del Estatuto determinan la duración de los mandatos de los miembros de la Asamblea y del Consejo Universitario, pero no estipulan la fecha en que debe producirse la renovación de autoridades;

Que en el capítulo IV, en ninguno de sus artículos, se aclara la duración de los mandatos de los Consejeros Departamentales ni se fija la fecha de constitución del cuerpo renovado;

Que es conveniente establecer un mecanismo explícito que regule la renovación de estos cuerpos;

Que no parece adecuado que los Consejos Universitario y Departamentales continuen sesionando con la composición anterior, con posterioridad a la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria con su integración renovada en los mismos comicios, ni que se constituyan con anterioridad;


POR ELLO,

La Asamblea Universitaria en acuerdo tomado en su sesión de fecha 18 de diciembre de 1991.

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Recomendar al Consejo Universitario que reglamente un mecanismo que establezca las fechas de renovación de los cuerpos colegiados de gobierno, en consonancia con lo estipulado en el artículo 34° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2°).- Regístrese, comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Universitario. Cumplido, archívese.



Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Presidente Asamblea Universitaria