CREACION DE LA CARRERA DE MEDICINA Y EL TITULO DE MEDICO
Resolución AU-16/98
Expediente R-1661/94.
BAHIA BLANCA, 3 de diciembre de 1998.
VISTO:
El artículo 29º -inciso d- de la
Ley de Educación Superior Nº24521; los artículos 48º -inciso g- y 55º -inciso f- del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, y el artículo 13º del Reglamento de la Asamblea Universitaria;
La Resolución del CSU-306/98 que propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera de Medicina y del título de Médico en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur de acuerdo con el proyecto que consta en el Expte. Nº1661/94;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión designada emitió sus dictámenes y que el dictamen que mereció aprobación, en su parte sustancial textualmente afirma:
"Que el proyecto académico fue elaborado por la Comisión de la Carrera de Medicina creada para tal fin por
Resolución CSU-658/96 y sus modificatorias, Res.CSU-21/97, 171/97 y 475/97 (fs. 162-201) conformada por docentes de esta Universidad y miembros de la Asociación Médica de Bahía Blanca;..."
Que existen en la Universidad áreas de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional que hacen propicia la realización del trabajo interdisciplinario que requiere el plan a implementarse para la mencionada carrera;
Que la aceptación de esta propuesta supone la adopción de un proyecto innovador y único en el país, que colocaría a esta Universidad como pionera en las reformas de la educación médica;...
Que el actual presupuesto impide la implementación efectiva de la carrera de Medicina y que según lo estableció el Consejo Superior Universitario en la Res.306/98 la misma quedará sujeta a la obtención de un aumento presupuestario permanente de $ 950.000 equivalente a las erogaciones anuales corrientes que demandará la carrera;
Que el proyecto requiere por única vez fondos adicionales por un monto de $ 1.122.500 para afrontar los gastos provenientes de las inversiones necesarias para poner en marcha la carrera; ..."
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión de prórroga del día 2 de diciembre de 1998, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48º -inciso g- del Estatuto,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º)..- Crear la Carrera de Medicina y el título de Médico en la Universidad Nacional del Sur de acuerdo con el Proyecto de carrera de Medicina que consta en el Anexo que obra de folio 249 a folio 288 del Expte. R-1661/94.
ARTICULO 2º).- Recomendar al Consejo Superior Universitario para la etapa de implementación de esta carrera, tener en cuenta los siguientes puntos:
ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase al Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de grado universitario creado en el artículo 1º. Por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, publíquese y archívese.
Abog. TOMAS F. LOBATO
Presidente
Asamblea Universitaria
Gerardo REGOLF PAOLONI
Secretario 1º
Asamblea Universitaria