CREACION CARRERA "MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO"

 

Resolución AU-17/01

Expediente DD-2216/00

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2001.

VISTO:

El proyecto de creación de la carrera "Martillero y Corredor Público", elevado por el Departamento de Derecho;

El artículo 48º inciso "g" del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU;

El artículo 29º de la Ley Nº 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias;

El decreto reglamentario 256/94 referido a los alcances, perfiles e incumbencias de los títulos universitarios;

La Resolución CSU-531/01 del día 24 de octubre de 2001, que propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera mencionada; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con título universitario para ejercer la actividad de martillero y corredor público a partir de la sanción de la ley 25028, imposición que motiva a la Universidad Nacional del Sur a tomar protagonismo y brindar el servicio académico requerido por la normativa;

Que la carrera proyectada y presentada por el Departamento de Derecho en su condición de departamento cabecera, cuenta con el apoyo y compromiso de colaboración de los Departamentos de Matemática, Economía, Ingeniería, Ciencias de la Administración y Humanidades, lo cual demuestra una vez más la versatilidad del sistema departamental, base de la organización académica y administrativa de la UNS, que permite la integración de diferentes conocimientos en una forma orgánica para dar a luz una nueva oferta académica;

Que existe compromiso por parte de la Universidad provincial del Sudoeste de financiar esta carrera, al igual que otras que ya se están dictando en las localidades de la región, con fondos aportados por la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al convenio suscripto con el Corredor Productivo del Sudoeste Bonaerense y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia;

Que el perfil de graduado que se pretende obtener y los alcances del título propuesto encuadran en las necesidades que exige el desempeño de la actividad de Martillero y Corredor Público;

Que las asignaturas a dictar proyectadas y sus contenidos mínimos garantizan el nivel académico exigido para obtener el título universitario en cuestión, cumplimentando con la carga horaria de 1800 hs. exigidos por el decreto 256/94 del Ministerio de Educación de la Nación;

Que la Comisión designada ha emitido el correspondiente dictamen aconsejando la creación de la carrera de Martillero y Corredor Público;

POR ELLO

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria de noviembre de 2001,

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º).- Crear la carrera de Martillero y Corredor Público en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de "Martillero y Corredor Público".

ARTICULO 3º).- El título creado en el artículo precedente acreditará el perfil y los alcances que se detallan en el ANEXO I que integra la presente Resolución.

ARTICULO 4º).- Recomendar al Consejo Superior Universitario que en la etapa de implementación de la carrera se considere modificar el plan de estudios propuesto, resultando que: "Taller de Matemática Financiera" se dicte en el primer cuatrimestre del segundo año.

ARTICULO 5º).- Recomendar al CSU que en todas las promociones de esta carrera que se dicta en el marco del convenio con la Provincia de Buenos Aires, así como en la difusión y planillas de inscripción referidas a la misma, se haga constar que el financiamiento del programa es responsabilidad exclusiva de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2º. Por su intermedio, al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, publíquese y archívese.

ING. MARIO O CALO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

MAURO TRELLINI

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo.